POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 14/21, «MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 44/15, “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES”».
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/KRTE9U
Mercosur -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur N° 14/21 «Modificación de la Resolución GMC N° 44/15, “Reglamento Técnico Mercosur sobre lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”».
Visto: La Nota MSP y BS/S.G. Nº 2259/2024 cursada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 14/21, «Modificación de la Resolución GMC Nº 44/15, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”»; La Constitución de la República del Paraguay; El “Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común”, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991; El “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Outo Preto”, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995; La Ley Nº 836/1980, “Código Sanitario”; La Ley Nº 1032/1996, “Que crea el Sistema Nacional de Salud”; La Ley Nº 1119/1997, “De productos pata la salud y otros”; La Ley Nº 6788/2021, “Que Establece la Competencia, Atribuciones y Estructura Orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria”, y su modificatoria y ampliatoria, por medio de la Ley Nº 7361/2024, “Que Modifica y Amplía las Disposiciones de la Ley Nº 6788/2021”; El Decreto Nº 21376/1998, “Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”; El Decreto Nº 3675/2020, «Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 44/15, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes (Derogación de la Res. GMC Nº 25/05)”»; La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 14/21, «Modificación de la Resolución GMC Nº 44/15, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”»; y Considerando: Que el artículo 68 de la Constitución Nacional, “Del Derecho a la Salud”, establece: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad”. Que en el artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional se establece que son atribuciones del Presidente de la República, reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento. Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que el artículo 3º de la Ley Nº 836/1980, “Código Sanitario”, dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social. Que el artículo 10 de la Ley Nº 1032/1996, “Que crea el Sistema Nacional de Salud”, establece que el Sistema Nacional de Salud debe redefinir y orientar el rol del subsistema de salud dependiente del Estado, para que cumpla función rectora y protagónica en el marco político global bajo la conducción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ejerciendo eficientemente las funciones que le competen, implementando mecanismos adecuados pata la autorización, registro, normalización, control epidemiológico, de vigilancia y fiscalización de drogas, medicamentos y alimentos, con el fin de proteger la salud de la población.
Que el artículo 1º de la Ley Nº 1119/1997, “De productos pata la salud y otros”, establece que la presente ley y sus correspondientes reglamentos regulan la fabricación, elaboración, fraccionamiento, control de calidad, distribución, prescripción, dispensación, comercialización, representación, importación, exportación, almacenamiento, uso racional, régimen de precio, información, publicidad, y la evaluación, autorización y registro de los medicamentos de uso humano, drogas, productos químicos, reactivos, y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y a los productos considerados como cosméticos y domisanitarios. Que el artículo 39 de la Ley 1119/1997 “De Productos para la Salud y otros”, establece que “la Autoridad Sanitaria Nacional reglamentará el tratamiento que se le dará a los productos definidos como cosméticos en lo que respecta a registro sanitario, requisitos para habilitación y funcionamiento de empresas fabricantes, fraccionadoras, exportadoras y/o representantes o importadoras, y en todo otro tema relacionado que considere pertinente”. Que el artículo 30 del Decreto Nº 21.376/1998, “Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”, dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social impulsará la cooperación internacional en salud, así como el afianzamiento del proceso de integración entre países, bajo la orientación del Ministerio de Relaciones Exteriores y la colaboración del Viceministerio de Economía y Planificación del Ministerio de Economía y Finanzas. Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional las normativas técnicas consensuadas a nivel regional en materia de salud, específicamente aquellas aprobadas en el ámbito del Grupo Mercado Común del MERCOSUR. Que es necesario incorporar la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 14/21, «Modificación de la Resolución GMC Nº 44/15, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”», al ordenamiento jurídico nacional. Que la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 14/21 modifica la Resolución GMC Nº 44/15, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de filtros ultravioletas permitidos pata productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”, incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Decreto Nº 3675/2020. Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su Reunión Ordinaria aprobó el proyecto del presente Decreto según Minuta Nº 02/2024, Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, a través del Dictamen A.J. Nº 1083 de fecha 3 de octubre de 2024, ha expresado su parecer favorable para la firma del presente decreto. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Incorporase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 14/21, «Modificación de la Resolución GMC Nº 44/15, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”», que consta como Anexo y forma parte del presente decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Dispónese la aplicación en la República del Paraguay de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 14/21, «Modificación de la Resolución GMC Nº 44/15, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”», desde la entrada en vigor de este decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Encargase a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus organismos técnicos competentes, y a las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en el presente decreto, a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Art. 4
Art. 4º.- Modifícase el Decreto Nº 3675/2020, «Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 44/15, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”».
Art. 5
Art. 5º.- Dispónese que el presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Art. 6
Art. 6º.- Refréndese por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social, de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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