POR LA CUAL SE EXONERA DEL PAGO DE CIERTAS TASAS A TODAS LAS IGLESIAS, CAPILLAS, TEMPLOS PERTENECIENTES A CONGREGACIONES RELIGIOSAS DEBIDAMENTE RECONOCIDAS POR EL ESTADO PARAGUAYO Y HABILITADAS COMO TALES POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
VigenteORDENANZA2019JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/SWTLFY
Iglesia -- Exoneración de tasas a todas las iglesias, capillas y templos pertenecientes a congregaciones religiosas.
Visto: La Minuta presentada por el Concejal Manual Nelson Daniel Peralta, en la cual expresa necesidad de liberar de gastos por determinadas tasas que actualmente se aplican a iglesias de nuestra ciudad, cuya actividad es sin fines de lucro, y cuyos fieles ya abonan a nivel domiciliario el canon correspondiente, y teniendo en cuenta que muchas de las tasas percibidas corresponden a servicio que no se prestan a los edificios religiosos. Considerando: Que, en virtud del Artículo 168 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay “Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley (...) 5) la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos...”. Que, la Ley 3966/2010, Orgánica Municipal, establece en su artículo 15°, que “De conformidad a la legislación vigente, las municipalidades podrán: a. dictar y ejecutar las ordenanzas, reglamentos y resoluciones; (...) c. establecer los montos de las tasas creadas por ley, no pudiendo superar los costos de los servicios efectivamente prestados...”. Que, asimismo el artículo 162 de la citada ley ordena que “La Municipalidad determinará por Ordenanza, la regulación del monto de las tasas creadas por ley. Los montos que se establezcan no podrán sobrepasar el costo de los servicios efectivamente prestados, de conformidad al Artículo 168 de la Constitución Nacional”. Que, en virtud del artículo 24 de la Constitución Nacional, “Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial”, asimismo nuestra Carta Magna garantiza “… la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes”. Que, las iglesias y templos existentes en nuestro país pertenecen a organizaciones y confesiones religiosas, siendo estas entidades civiles sin fines de lucro cuya finalidad es permitir el libre ejercicio de las creencias espirituales y la práctica de la fe de las personas, por lo tanto no generan recursos, y sus únicas actividades recaudatorias son para beneficencia y ayuda social. Que, la Plenaria consideró y aprobó sobre tablas la Minuta presentada. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, todas las iglesias, capillas, templos pertenecientes a congregaciones religiosas debidamente reconocidas por el Estado Paraguayo, y habilitadas como tales por la autoridad competente quedarán exoneradas del pago de las siguientes tasas:
1.1. Barrido y limpieza;
1.2. Conservación de parques, jardines y paseos públicos;
1.3. Chapas de numeración domiciliaria;
1.4. Servicios de salubridad;
1.5. Desinfección y lucha contra insectos, roedores y otros agentes transmisores de enfermedades;
1.6. Inspección de instalaciones;
1.7. Servicio de prevención y protección contra riesgo de incendios, derrumbes y otros accidentes graves;
Art. 2
Art. 2°.- Las instituciones religiosas continuarán abonando la tasa correspondiente al servicio de recolección de residuos, siempre que dicho servicio sea efectivamente prestado.
Art. 3
Art. 3°.- Las instituciones religiosas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Ley y las Ordenanzas con relación a la aprobación previa de los planos de cualquier tipo de obra de construcción, demolición, reforma edilicia, o ampliación, y deberán abonar por los mismos de acuerdo a los cánones establecidos en las normativas citadas.
Art. 4
Art. 4°.- Las instituciones religiosas serán responsables de la higiene y la limpieza de sus predios y edificios, debiendo siempre facilitar la inspección municipal de los mismos a los fines de prevención y protección de incendios, derrumbes y otros accidentes graves, así como a la inspección de sus instalaciones y controles de salubridad pública cuando fuera necesario.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.