POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL CONTENIDO DE SAL (CLORURO DE SODIO) EN PRODUCTOS PANIFICADOS DE CONSUMO MASIVO.
VigenteRESOLUCION GENERAL2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0DB2
Producto alimenticio -- Reglamentación del contenido de sal (Cloruro de Sodio) en productos panificados de consumo masivo.
VISTO: El compromiso de realizar acciones de salud pública que detengan el avance de las Enfermedades Crónicas, que hoy día son responsables de discapacidades, altos costos en servicios de salud y del 26% de las muertes prematuras en personas adultas; y por tanto, constituyen una amenaza para la salud pública y el desarrollo; y CONSIDERANDO: Que en la Reunión de Alto Nivel de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General en 2011, se reconoce la carga y amenaza de las Enfermedades No Transmisibles (ENT) como uno de los principales obstáculos para el desarrollo en el siglo XXI, y se llama a los Estados Miembros a la acción sobre la prevención y control de las ENT y a fortalecer los planes y programas de ENT. Que la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, adoptada formalmente por la 57a Asamblea Mundial de la Salud de 2004 (OMS, 2004), reconoce la elevada y creciente carga de enfermedades crónicas y aborda dos de sus principales factores de riesgo: el régimen alimentario y la actividad física. Que la hipertensión no controlada es la principal causante de las enfermedades cardiovasculares, en particular infartos de miocardio y accidentes cerebro vasculares; también puede originar insuficiencia renal, ceguera, vasculopatía periférica e insuficiencia cardiaca. El riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares y otras complicaciones es mayor cuando la hipertensión se acompaña de otros factores, tales como la ingesta excesiva de sal, el tabaco, el consumo nocivo de alcohol, la inactividad física, la obesidad, la diabetes y el colesterol elevado. Que las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa general de muerte en el Paraguay, y la Hipertensión Arterial alcanza cifras epidémicas de 46% en la población en general representando un importante desafío para la salud pública, debido a esta magnitud. Que existen evidencias de la relación directa entre el consumo excesivo de sal (cloruro de sodio) y el aumento de la presión arterial. Que la meta OMS para el 2020 es lograr un consumo menor a 5 g de sal por persona/día (equivalente a 2000 mg., de sodio). Para ello se plantea un abordaje desde los diversos sectores y actores de la sociedad civil y la implementación de políticas públicas y estrategias, tales como reformular productos industrializados con reducción del contenido de sal/sodio, otorgar o mejorar la información de! contenido de sal/sodio, a través del etiquetado nutricional, generar un marco regulatorio, promover la disminución del consumo de sal/sodio en la población a través de distintas instancias, tales como campañas. Que la evidencia demuestra que todas las intervenciones orientadas a reducir el consumo de sal en la población son altamente costo efectivas al ser comparadas con los diversos tratamientos de manejo y control de enfermedades cardiovasculares, principalmente la hipertensión arterial. Que es fundamental la interacción con los fabricantes de alimentos para las estrategias de reducción del consumo de sal, alentar a las industrias alimentarias nacionales a que armonicen el contenido de sal de sus productos, adoptando el valor más bajo posible. Que para lograr un importante impacto en la salud de la población, es necesaria la implementación de una estrategia nacional que apunte a la educación de la población y al trabajo en conjunto con la Industria del Alimento, a efectos de reducir el contenido de sodio de los alimentos industrializados. Que en la población en general se identifica al grupo de los panificados como alimento de consumo masivo, el cual contiene sal como ingrediente; por lo tanto, se constituye en fuente importante de aporte de sodio.
Que la Constitución Nacional, en su Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA, prescribe: "Lo calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de ¡a discapacidad o de la edad. El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes". Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, en su Artículo 14, establece: "La salud del grupo familiar es derecho irrenunciable que se reconoce a todos los habitantes del país. El Estado promoverá y realizará las acciones necesarias en favor de la salud familiar Que el mismo Código Sanitario, en su Artículo N° 40 - dispone: "el Ministerio dictará medidas relativas al control de las enfermedades crónicas no transmisibles, que pueden constituir problemas de salud pública". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Reducir el contenido de sal (cloruro de sodio) agregado a los productos panificados de consumo masivo (pan tipo "Francés", pan "Felipe" galletas, panificados tipo palito, coquito y rosquita) en un mínimo de 25% con relación a la cantidad de sal/sodio actualmente agregada (de 2 g sal/100g = 800 mg de sodio/100 g de harina de trigo; a un máximo 1,5 g sal = 600 mg sodio/100 g de harina de trigo).
Art. 2
Artículo 2°.- Fomentar el desarrollo de las versiones reducidas en sodio de otros productos panificados.
Art. 3
Artículo 3°.- Promocionar en los rótulos de dichos productos, el uso de Información Nutricional Complementaria (INC) relativas a la reducción de sodio, o a la ausencia de sal/sodio según la normativa vigente.
Art. 4
Artículo 4°.- Establecer un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de la presente Resolución para que las empresas elaboradoras de productos panificados adecúen la composición de sus productos a los límites establecidos.
Art. 5
Artículo 5°.- Establecer que el INAN, en uso de sus atribuciones y funciones, realizará controles periódicos para constatar el cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 6
Artículo 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
PROF. DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO