POR LA CUAL SE AMPLÍA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 121 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DURANTE EL ESTADOD E EMERGENCIA SANITARIA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”
Sin vigenciaRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/KRRAI5
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Ampliación de los arts. 1 al 3 y modificación de los arts. 4 y 5 de la Resolución N° 121 de fecha 16 de marzo de 2020 “Por la cual se establecen medidas administrativas durante el estado de emergencia sanitaria en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible” -- Dejar sin efecto la Resolución MADES N° 128/2020.
Visto: El Decreto N° 3442 de fecha 9 de marzo de 2020 «POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL». La Resolución S.G. N° 90 de fecha 10 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social «POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)». El Decreto N° 3451 de fecha 12 de marzo de 2020, «POR EL CUAL SE ESTABLECE UN HORARIO EXCEPCIONAL DE TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, COMO MEDIDA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)». El Decreto N° 3456 de fecha 16 de marzo de 2020 «POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANTIARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)»; La Resolución N° 121 de fecha 16 de marzo de 2020, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”; El Decreto N° 3478 de fecha 20 de marzo de 2020, «POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N° 3456/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL», y; La Resolución 124 de fecha 20 de marzo de 2020 “POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCIÓN N° 121 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2020. «POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE»”. El Decreto N° 3525 de fecha 09 de abril de 2020 «POR EL CUAL SE AMPLÍA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA) Y LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DESDE EL 13 DE ABRIL HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS (COVID-19)», y su modificatoria, el Decreto N° 3527 de fecha 10 de abril de 2020. El Decreto N° 3537 de fecha 18 de abril de 2020 «POR EL CUAL SE EXTIENDE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA) Y LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DESDE EL 20 AL 26 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)». Considerando: Que, la Constitución Nacional en su artículo 68 establece DEL DERECHO A LA SALUD, expresa: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”. Que, el Decreto N° 3442/2020 en su artículo 2º establece: «Establécese que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional y otras dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020». Que, la Resolución S.G. N° 90/2020 del MSPyBS en su artículo 1º expresa: «Establecer medidas sanitarias a los efectos de mitigar la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19), las cuales se detallan a continuación: Suspender la realización de eventos y espectáculos públicos o privados de concurrencia masiva, tales como conciertos musicales, encuentros deportivos, reuniones políticas, gremiales y sociales, actividades religiosas y actividades recreativas. (...)». Que, la referida Resolución del MSPyBS en su artículo 2º expresa: «Las medidas dispuestas en el artículo 1º de esta resolución serán por el término de quince días, computados desde el día de la fecha, pudiendo ser extendido en caso de ser necesario.»
Que, el Decreto N° 3451/2020, en su artículo 1º expresa: «Establézcase de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios de los Organismos e Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, desde el 13 hasta el 26 de marzo de 2020». Que, el Decreto N° 3456/2020 en su artículo 4° expresa: «Dispóngase que todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías dependientes de la Presidencia de la República y demás Organismos y Entidades del Estado, deberán adoptar todas las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración en la gestión de las medidas dispuestas para la prevención y mitigación de la expansión del COVID-19». Que, la Resolución N° 121/2020 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible establece: 1- la PRORROGAR de las fechas de vencimientos de los Informes de Auditoría Ambiental del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental que deben ser presentados en la Plataforma del Sistema de Información Ambiental (SIAM); 2- la HABILITACIÓN de la recepción electrónica de los documentos ingresados en el Departamento de Mesa de Entrada de la Secretaria General por medio del correo electrónico: mesa.entrada.sg.mades@gmail.com. Sin perjuicio de los requerimientos que establezcan las Direcciones Generales del MADES 3- la SUSPENSIÓN de los plazos procesales del procedimiento sumarial, instruido por los Jueces Instructores de la Oficina de Sumarios Contravencionales dependiente de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto Nº 3478/2020 en su art. 1º expresa: “Ampliase el Decreto Nº 3456/2020 y establécense medidas sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y en consecuencia, extender la medida de aislamiento preventivo dispuesta en el Artículo 2° del citado decreto, de la siguiente manera: Dispónese el aislamiento preventivo general por razones sanitarias, en todo el territorio nacional, a partir del día sábado 21 de marzo de 2020 (00:00 horas), hasta el día sábado 28 de marzo de 2020. Dispónese el aislamiento preventivo general a partir del 29 de marzo de 2020 al 12 de abril de 2020 desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas. Durante la vigencia de la medida todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza”. Que, el Decreto N° 3525/2020, en su art. 1º expresa: “Ampliase el aislamiento preventivo general desde el 13 de abril hasta el 19 de abril de 2020, y en consecuencia, restringir totalmente el tránsito de personas y vehículos, en ese lapso de tiempo, conforme a las medidas que se disponen a continuación. Durante el periodo señalado precedentemente todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza”. Que, el Decreto N° 3537/2020, en su art. 1º expresa: “Extiéndase el aislamiento preventivo general desde el 20 al 26 de abril de 2020, y en consecuencia, restringir totalmente el tránsito de personas y vehículos en ese lapso, conforme a las siguientes medidas: Durante el periodo señalado precedentemente, todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.”.
Que, de conformidad al Artículo 18 Inc. g) de la Ley N° 1561/2000 el cual establece que es atribución del Ministro dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Ministerio, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, conforme al Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, se nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliar los artículos 1º al 3º de la Resolución N° 121 de fecha 16 de marzo de 2020, que quedan redactadas de la siguiente manera:
Art. 1
Art. 1º.- Prorrogar las fechas de vencimientos de los Informes de Auditoría Ambiental del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental que deben ser presentados en la Plataforma del Sistema de Información Ambiental (SIAM), conforme al siguiente cuadro:
Fecha
de Vencimiento de Auditoría Ambiental
Fecha
de prórroga para presentación del Informe de Auditoría Ambiental
16
de marzo de 2020
27
de abril de 2020
17
de marzo de 2020
28
de abril de 2020
18
de marzo de 2020
29
de abril de 2020
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de abril de 2020
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Art. 2
Art. 2º.- Suspender la recepción física de los documentos ingresados en el Departamento de Mesa de Entrada de la Secretaria General desde el Lunes 16 de marzo hasta el 26 de abril de 2020.
Art. 3
Art. 3º.- Habilitar la recepción electrónica de los documentos ingresados en el Departamento de Mesa de Entrada de la Secretaria General desde el 16 de marzo hasta el 26 de abril de 2020, por medio del correo electrónico: mesa.entrada.sg.mades@gmail.com. Sin perjuicio de los requerimientos que establezcan las Direcciones Generales del MADES.
Art. 2
Art. 2º.- Modificar los artículos 4º al 5º de la Resolución N° 121 de fecha 16 de marzo de 2020, que quedan redactadas de la siguiente manera:
Art. 4
Art. 4º.- Habilitar la consulta electrónica de los súmenlos administrativos para los supuestos infractores, Abogados y/o Consultores Ambientales, desde el 20 de abril hasta el 26 de abril de 2020, por medio del correo electrónico: notificacionessumariosmades@gmai.com que deben indicar en el asunto del correo electrónico:
1. Nombre del supuesto Infractor
2. Número de Expediente SIAM o Número de Acta de Intervención.
3. Abogado y/o Consultor Ambiental
Art. 5
Art. 5º.- Disponer la implementación de notificaciones electrónicas para los sumarios administrativos sobre Auditorías Ambientales que se encuentren en la Plataforma SIAM, a través del correo electrónico: notificacionessumariosmades@gmail.com. de la Dirección de Asesoría Jurídica con el correo electrónico del Proponente y/o Consultor declarado en la Plataforma SIAM, desde el 20 de abril hasta el levantamiento total del distanciamiento social establecido por el Poder Ejecutivo.
Las notificaciones electrónicas se equiparán a las notificaciones en papel que están establecidas en la Resolución N° 1881 de fecha 08 de noviembre de 2005 y sus modificatorias.
Las notificaciones electrónicas tendrán la misma validez jurídica y eficacia procesal que una notificación en papel.
Las notificaciones electrónicas se realizarán en los días hábiles y en los horarios de 09:00 a 14:00 hs.
Para los demás casos de sumarios administrativos se habilita el correo electrónico notificacionessumariosmades@gmail.com para que faciliten un correo de contacto para continuar con el proceso sumarial, y en caso de no haber manifestación del supuesto infractor, Abogados y/o Consultores Ambientales se suspende los plazos procesales del procedimiento sumarial, instruido por los Jueces Instructores de la Oficina de Sumarios Contravencionales dependientes de la Dirección de Asesoría Jurídica del MADES, los que se reanudarán el 27 de abril de 2020.
Art. 3
Art. 3º.- Dejar sin efecto la Resolución 128 de fecha 10 de abril de 2020 “POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 121 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2020, «POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE»”.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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