POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL, DESTINADAS A PERSONAS PROVENIENTES DE OTROS PAÍSES.
Sin vigenciaRESOLUCION2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/IBTY4B
Emergencia sanitaria -- Medidas sanitarias ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional destinadas a personas provenientes de otros países.
Visto: La Resolución S.G. N° 91 de fecha 10 de marzo de 2020, por la cual se aprueba el “PLAN DE RESPUESTA A VIRUS RESPIRATORIOS 2020 Y SE DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN”; y Considerando: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 68 - DEL DERECHO A LA SALUD, establece: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”. Que la Ley N° 836/1.980 “Código Sanitario”, en su Artículo 3º, dispone: “El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social”. Que dicho cuerpo legal dispone en su Artículo 25, expresa: “El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a elevar el nivel inmunitario de las personas y combatir tas fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector”, y en su Artículo 26, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública”. Que por Resolución S.G. N° 90, de fecha 10 de marzo de 2020, se establecen medidas para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19). Que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud - OMS, existe suficiente evidencia para indicar que el coronavirus (COVID-19), se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados; la sintomatología suele ser inespecífica, con fiebre, escalofríos y dolor muscular, pero puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte. Es así que la OMS declaró el 11 de marzo de 2.020 que el brote de (COVID-19) es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación. Que por Resolución S.G. N° 91, de fecha 10 de marzo de 2020, se aprobó el “PLAN DE RESPUESTA A VIRUS RESPIRATORIOS 2020 Y SE DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN” disponiéndose su implementación y ejecución, a partir de la fecha de la Resolución, conforme al Artículo 1º de la parte resolutiva de la misma, y en su Artículo 2º dispone: “ENCOMENDAR al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) la revisión y sucesivas modificaciones, parciales o totales, de dicho pian, las cuales serán subidas a la página web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme a la situación epidemiológica de la enfermedad y a las necesidades inherentes a la misma”. Que en virtud a dicha normativa se autoriza al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) a la revisión y sucesivas modificaciones, parciales o totales del plan de respuestas a virus respiratorios 2020, el cual habría sido confirmado a través de la Resolución S.G. Nº 76, de fecha 28 de febrero de 2020. Que en el marco del Plan de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, en fecha 15 de marzo de 2020, a través de la página web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la red social Twitter, fue publicada la disposición de que todo viajero que ingrese al país deberá cumplir aislamiento domiciliario por catorce días, rigiendo a partir de dicha fecha la cuarentena obligatoria a todas las personas que regresaron al país. Que por Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Nacional Para el Control del Cumplimiento de las Medidas Sanitarias dispuestas en la Implementación de las Acciones Preventivas ante el Riesgo de Expansión del Coronavirus (COVID-19).
Que es preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, para enfrentar la pandemia. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer medidas sanitarias ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, destinadas a personas provenientes de otros países.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que los ciudadanos paraguayos provenientes de otros países, cuyo ingreso al país ha sido autorizado por cuestiones humanitarias, deberán cumplir aislamiento preventivo obligatorio, por el plazo de catorce (14) días, en un albergue u otro lugar designado para el efecto.
Art. 3
Art. 3º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social podrá, mediante resolución fundada, autorizar el ingreso al Territorio de la República del Paraguay de personas provenientes de otros países en los casos establecidos por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), conforme al protocolo sanitario aprobado para el efecto.
Art. 4
Art. 4º.- En caso de incumplimiento de esta Resolución se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley N° 836/1980 “Código Sanitario”, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley N° 716/95, y el Código Penal vigente.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.