POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL A COORDINAR LOS PLANES Y ACCIONES CON EL SECTOR PRIVADO DE SALUD, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/YNVQKN
Emergencia sanitaria -- Autorización al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para coordinar los planes y acciones con el sector privado de salud en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Visto: La Nota MSPyBS/S.G. N° 1480/2020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por la que se remite el Proyecto de Decreto “Por el cual se autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a coordinar los planes y acciones del sector privado de salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”. El Artículo 13 de la Ley N° 836/1980, Código Sanitario; El Decreto N° 3442, del 9 de marzo de 2020, “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional”; El Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el Control del Cumplimiento de las Medidas Sanitarias dispuestas en la implementación de las Acciones Preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19)”; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Artículo 68 de la Constitución Nacional establece que “El Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”; y en su Artículo 69 dispone: “Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado”. Que por medio del Decreto N° 3442/2020, se establece que todas las instituciones del Poder Ejecutivo colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, y se autoriza a requerir la participación de todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud a los efectos de la atención de los pacientes que podrían ser afectados. Que por Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las Medidas Sanitarias dispuestas en la implementación de las Acciones Preventivas ante el Riesgo de Expansión del coronavirus (COVID-19). Que el Estado de Emergencia Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a establecer las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por Nota MSPBS/SG N° 1480/2020, manifiesta: “...considerando el aumento de casos confirmados de COVID-19 y la ocupación de camas de terapia intensiva en el sector público, situación ésta que hace necesario que los planes y acciones del sector privado de salud sean coordinados por la autoridad sectorial, a los efectos de la prestación de servicios asistenciales y la distribución de los recursos para proteger la salud de la población...”. Que conforme al Artículo 3º de la Ley N° 836/1980, Código Sanitario, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social.
Que el Artículo 2º del citado Código establece que: “El sector salud estará integrado por todas las instituciones, públicas y privadas, que tengan relación con la salud de la población por su acción directa o indirecta”, y en su Artículo 1, que: “El Ministerio debe coordinar los planes y las acciones de las instituciones que desarrollan actividades relacionadas con la salud, mediante la integración de los distintos componentes del sector para racionalizar los recursos, reducir los costos y evitar la superposición o dispersión de esfuerzos”. Que el Artículo 13 del Código Sanitario establece que: “En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general”. Que la Ley N° 1032/1996, Que crea el Sistema Nacional de Salud, dispone en su Artículo 2º: “El Sistema tiene el objetivo de distribuir de manera equitativa y justa los recursos nacionales en el Sector Salud, y a través del mismo se establecen conexiones intersectoriales e intrasectoriales concertadas e incorpora a todas las instituciones que fueron creadas con la finalidad específica de participar en las actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, y prevención de la enfermedad de individuos y comunidades, dentro del territorio de la República. Que la Ley N° 6524/2020, que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras, establece en su Artículo 11: “Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la adquisición de bienes, contratación de servicios y construcción de obras públicas, mediante un procedimiento de compra directa simplificada con criterios de eficiencia y transparencia, incluyendo aquellos de proveedores internacionales sin domicilio en el país, en carácter de excepción a la Ley N° 2051/2003 De Contrataciones Públicas: Los recursos para estas adquisiciones provendrán del “Fondo de Emergencia Sanitaria”, y serán utilizados en el marco de la emergencia sanitaria declarada. A tal efecto, dispóngase la creación del “Fondo de Emergencia Sanitaria” en el Organismo Financiador 817, que estará constituido por una parte de los recursos previstos en esta Ley y por los previstos en el Presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que podrán ser reprogramados así como por las donaciones que se reciban, y que será imputado y ejecutado dentro del Grupo 800 “Transferencias”. Los procedimientos necesarios para la inclusión de los recursos del Fondo dentro del Presupuesto General de la Nación, y su transferencia, serán establecidos en la reglamentación a ser emitida por el Poder Ejecutivo. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá emitir una resolución que disponga el procedimiento a seguir. Las contrataciones realizadas bajo este régimen particular deberán ser publicadas dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la formalización del contrato”. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a coordinar los planes y acciones con el sector privado de salud, a los efectos de la prestación de los servicios asistenciales y la distribución de los recursos en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Art. 2
Art. 2º.- Facultase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir convenios con laboratorios, a efectos de realizar test de COVID-19, y con los sanatorios, clínicas y hospitales privados, para la prestación de servicios de salas de internación y terapia intensiva a pacientes con COVID-19, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 6524/2020, en carácter de excepción a la Ley N° 2051/2003 De Contrataciones Públicas, cuyos costos serán imputados al “Fondo de Emergencia Sanitaria”.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.