POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 3900/2020, HASTA EL 23 DE AGOSTO DE 2020, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL, EN TODO EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/DVGTSV
Emergencia sanitaria -- Extensión del periodo establecido en el art. 1 del Decreto N° 3900/2020 hasta el 23 de agosto de 2020 y mantenimiento de la vigencia de las medidas específicas en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en todo el territorio del departamento de Alto Paraná.
Visto: La Nota MSPyBS/S.G. N° 1345/2020 del 14 de agosto de 2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Los Artículos 68 y 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional; El Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020, “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional”; El Decreto N° 3456 del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)”; El Decreto N° 3900 del 30 de julio de 2020, “Por el cual disponen nuevas medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en todo el territorio del Departamento de Alto Paraná”; y Considerando: Que el Decreto N° 3900/2020, dispone nuevas medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en todo el territorio del Departamento de Alto Paraná, a partir del 30 de julio del 2020, hasta el 16 de agosto de 2020. Que el Código Sanitario en su Artículo 3° dispone: “El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social”. Que la Ley Nº 836/1980, “Código Sanitario”, en su Artículo 25 expresa: “El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector y, en el Artículo 26, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social recomendó la implementación de un Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General ante el Coronavirus (COVID-19). Este Plan denominado “Cuarentena Inteligente”, es de carácter dinámico y ajustable, que en base a la situación vigente y proyecciones epidemiológicas establece cuatro (4) fases de incorporación progresiva de los sectores económicos, sociales y territoriales a sus actividades regulares. Los sectores propuestos en cada fase, se dan en base al riesgo de contagio y la capacidad de control de la red de contactos. Según la evaluación técnica a realizarse en cada fase, se recomendará la habilitación de la siguiente ronda de incorporación de nuevos sectores o el cierre de los sectores autorizados. Que por Nota DGVS N° 680 de fecha 14 de agosto de 2020, la Dirección General de Vigilancia de la Salud remite el análisis técnico de la situación epidemiológica actual del país. Que como se indica en el plan enviado en la Nota DG VS N° 260/2020, en base a la situación vigente y proyecciones epidemiológicas, se establecen diferentes fases para la incorporación progresiva de los sectores económicos, sociales y territoriales a las actividades regulares en condiciones que limiten la circulación del SARS-Cov-2 y, si fuese necesario, el retroceso en alguna de las fases en determinados territorios. Que la situación epidemiológica a la fecha del 14 de agosto de 2020 es la siguiente: se registran 9.022 casos COVID-19 acumulados, de los cuales 6.571 (78,3%) corresponden a casos en comunidad (no viajeros). Según semana epidemiológica de confirmación se observa un aumento sostenido desde la semana epidemiológica (SE) 26, con un aumento del 332% de casos en semana actual SE 33 (n=2.319), con respecto a la SE 30 (n=699).
Que en el reporte de las 4 últimas semanas se registraron 4.657 casos, siendo los departamentos con mayor número de casos. Alto Paraná (n=1826), Central (n=1.399) y la ciudad de Asunción (n=906), abarcando el 89% de los casos a nivel país. En el mismo periodo se registraron 63 fallecidos que corresponden a un aumento del 185% con respecto a las semanas anteriores (acumulado fallecidos, n=97) desde el primer caso confirmado en el país. El mayor número de fallecidos corresponde a Alto Paraná con 37 fallecidos (59%), seguido por Central 11 (17%) y 8 (13%) en Asunción. El resto del país, aunque se muestra un aumento de casos activos en la mayoría de las regiones sanitarias, en ninguna se observó un aumento significativo a pesar de estar de manera avanzada en la Fase 4 de la cuarentena inteligente. Que la región sanitaria con mayor cantidad de casos y mortalidad, Alto Paraná, deberá completar 7 días más de las medidas poblacionales más intensas para enlentecer el ritmo de contagio en su territorio. Las regiones sanitarias Central y Capital deberán permanecer en Fase 3 y el resto de las regiones en Fase 4 para las siguientes 2 semanas. Que la Constitución de la República del Paraguay, reconoce ampliamente los principios y derechos inherentes a las personas, entre los cuales se encuentra como derecho fundamental, la salud (Artículo 68 CN). Ante las circunstancias actuales, las acciones decididas por el Gobierno para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, se tornan imperativas, a través de diversos actos de prevención y mitigación, para reforzar el sistema de salud pública, y contener la progresión del Covid-19, por lo que, a tal efecto, se instituyen medidas temporales de carácter extraordinario, para mitigar el impacto sanitario, social y económico en el Departamento de Alto Paraná. Que el Artículo 13 del Código Sanitario establece que: “En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general”. Que las personas que padecen de enfermedades transmisibles y los portadores y contactos de ellas, podrán ser sometidos a aislamiento, observación o vigilancia personal por el tiempo y en la forma que determine el Ministerio, el que podrá ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública (Artículo 26 - Código Sanitario). Que el Artículo 298 del “Código Sanitario” expresa que el Poder Ejecutivo puede implantar las medidas preventivas y de restricción de tránsito necesarias, adoptando medidas sanitarias tendientes a prevenir y controlar la diseminación de enfermedades y la contaminación de zonas adyacentes, de acuerdo a las normas del Derecho Internacional. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente según Dictamen D.G.A.J. N° 1116 del 14 de agosto de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Extiéndase el periodo establecido en el Artículo 1º del Decreto N° 3900/2020, hasta el 23 de agosto de 2020, manteniéndose vigentes las medidas específicas dispuestas en dicho Decreto, en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General, en todo el territorio del Departamento de Alto Paraná.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.