POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y LA PROGRESIÓN EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO.
VigenteRESOLUCION2026VICEMINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONALPY/LEGI/8Z2GHN
Empelado público -- Reglamento general de selección para el ingreso y la progresión en las instituciones públicas del ámbito del Poder Ejecutivo.
Visto: La Constitución Nacional de la República del Paraguay; La Ley N° 7158/2023 “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”; La Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil”; La Ley N° 7609/2025 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2026”; El Decreto N° 4230/2025 “Por el cual se reglamenta la competencia regulatoria de las autoridades de aplicación de la Ley N° 7445/2025 ‘De la Función pública y del Servicio Civil’ y se dispone su implementación”; El Decreto N° 4770/2025 “Por el cual se reglamenta las disposiciones generales de la Ley N° 7445/2025 De la Función Pública y del Servicio Civil”; El Decreto N° 4777/2025 “Por el cual se reglamenta el Régimen Especial del Contrato de Empleo Público de la Ley N° 7445/2025 De la Función Pública y del Servicio Civil”; El Decreto N° 5311/2026 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7609 del 31 de diciembre de 2025, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2026”; y Considerando: Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Paraguay establece: “El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: ...3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad”. Que, el artículo 1° de la Ley N° 7158/2023, dispone en su parte pertinente: “...El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A ese fin, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos”. Que, el artículo 3° del citado cuerpo legal, establece: “...b) El Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional sustituye y absorbe las funciones de la Secretaría de la Función Pública...” Que, el artículo 5° de la referida Ley dispone las funciones y competencias del Ministerio, y expresa en su parte respectiva: “... k) Formular, diseñar, evaluar y controlar las políticas de gestión de las personas del sector público y desarrollo organizacional de los Organismos y Entidades del Estado, dentro de su ámbito de competencia, orientado a la eficiencia y eficacia de la gestión pública”. Que, en virtud a los artículos 14, 15 y 79 de la Ley N° 7443/2025, el concurso público es la única vía de ingreso a la función pública, tanto para la carrera del servicio civil como para la contratación del empleado público. En ese contexto, se dispone que la autoridad de aplicación reglamentará la citada ley y podrá determinar la implementación gradual de los aspectos en ella regulados. Que, en atención al artículo 1° del Decreto N° 4230/2025, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional (VCHGO), se constituye como autoridad de aplicación en materia de función pública para las instituciones que componen el ámbito del Poder Ejecutivo, con facultad legal para emitir disposiciones administrativas y operativas, así como los reglamentos técnicos necesarios para la aplicación de la Ley N° 7445/2025. Que, según el artículo 3° del Decreto N° 4770/2025, en los procedimientos de selección para contratación y nombramiento, las instituciones serán responsables de velar por la observancia de los principios de mérito, igualdad y publicidad, garantizar la transparencia y legalidad de los concursos y asegurar que ningún ingreso se produzca fuera de las excepciones previstas en la ley. Además, se dispone que los procedimientos de concursos para ingreso y ascenso deberán ser publicados en el sitio oficial establecido a ese efecto. Que, para la contratación de empleados públicos, las instituciones públicas deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley N° 7445/2025, cuya reglamentación se dispuso por el Decreto N° 4777/2025.
Que, el artículo 168 del Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2026” comprendido en el Decreto N° 5311/2026, dispone en su parte pertinente: “De la Gestión de los Procesos de Concursos: Los nuevos nombramientos en cargos permanentes y contrataciones de personal de los OEE, deberán realizarse obligatoriamente por medió de Concurso Público; según necesidades institucionales, conforme a la Ley N° 7445/2025 y su reglamentación”. Que, a ese efecto, es indispensable la reglamentación del procedimiento general de selección para el ingreso y la progresión por medio de instrumentos técnicos acordes a los preceptos de la Ley N° 7445/2025, que permitirán la implementación gradual y efectiva de la carrera del servicio civil, basada en la meritocracia, la transparencia y la igualdad de condiciones. Que, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional emite el presente acto administrativo de conformidad a las normativas que rigen la materia. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, LA VICEMINISTRA DE CAPITAL HUMANO Y GESTIÓN ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el reglamento general de selección para el ingreso y la progresión en las instituciones públicas que componen el Poder Ejecutivo, conforme a los anexos que forman parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer la aplicación de la fase inicial de implementación gradual de la carrera del servicio civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 7445/2025.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que los procedimientos de selección se realizarán mediante el registro de las documentaciones e informaciones en el Portal “Paraguay Concursa” del Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa, con el objeto de facilitar el cumplimiento del debido proceso concursal.
Art. 4
Art. 4°.- Suspender el uso de los módulos de Planificación y Selección del Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa, por parte de las instituciones públicas, así como la gestión en línea de la carga documental por parte de los usuarios del Portal Único del Empleo Público “Paraguay Concursa”.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que los perfiles y matrices aprobados antes de la vigencia de la presente resolución, se regirán por sus respectivas bases y condiciones aprobadas.
Art. 6
Art. 6°.- Autorizar a la Dirección General de Gestión del Ingreso y Promoción del Capital Humano, a:
a. Elaborar y adecuar los formatos y las herramientas que resulten necesarias para el correcto funcionamiento de los procesos de selección, de conformidad con las normativas jurídicas vigentes.
b. Elaborar y actualizar los manuales operativos necesarios para la tramitación de los procesos de selección y la gestión del monitoreo de cada una de las etapas concursales.
c. Solicitar documentación cuando el expediente no reúna los requisitos exigidos en este reglamento, debiendo ser proveída por la institución recurrente en el plazo de 3 (tres) días hábiles, superado este plazo, se procederá a informar el archivo del mismo.
d. Resolver las situaciones no contempladas en la presente reglamentación, de acuerdo con la materia objeto del reglamento, garantizando coherencia y claridad en su aplicación.
e. Realizar ajustes de oficio o a petición de parte, a los perfiles, matrices de evaluación o bases y condiciones preestablecidas cuando se detecten errores materiales de forma o inconsistencias, o se vulneren derechos fundamentales de las personas previstos en la Constitución de la República del Paraguay y en las normativas vigentes.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que las denuncias y los reclamos presentados en el marco de los procesos de selección, una vez agotada, la instancia ante la Comisión de Selección de la institución convocante, serán atendidas y resueltas por el Departamento de Gestión de Denuncias del VCHGO.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer que los concursos iniciados bajo los lineamientos de la Resolución VCHGO N° 40/2025 “Que, establece el Reglamento y los Instrumentos Técnicos a ser aplicados por las Instituciones Públicas en los Procesos de Selección”, continuarán su trámite por dicho procedimiento hasta su finalización.
Art. 9
Art. 9°.- Disponer la vigencia de la presente resolución a partir de la fecha de su emisión.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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