POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RECONOCIMIENTO HONORIFICO "SELLO EMPRESA SEGURA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER" Y SE CONFORMA UN COMITÉ INTERINSTITUCIONAL
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE LA MUJERPY/LEGI/0EWE
Mujer -- Establecimiento del reconocimiento honorífico "Sello Empresa Segura Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer" y conformación del Comité Interinstitucional.
VISTO: La importancia de otorgar reconocimientos honoríficos para distinguir a aquellas organizaciones y empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen esfuerzos y se destaquen por sus acciones destinadas a la promoción de la no discriminación y la no violencia contra la mujer; y CONSIDERANDO: Que este Gobierno considera conveniente incentivar la participación del sector privado y público en acciones relacionadas, directa o indirectamente, en el fomento y defensa de la no discriminación y la no violencia contra la mujer mediante el reconocimiento de quienes, en el marco de los mandatos legales, intervienen en tareas de la promoción de la no discriminación y la no violencia contra la mujer. Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que el Artículo 60 de la Constitución establece: "El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad". Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - (CEDAW) ratificada por la Ley N° 1215/1986, considera a la violencia contra la mujer como una forma de discriminación que inhibe gravemente su capacidad para gozar plenamente de sus derechos y libertades. Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) ratificada por la Ley N° 605/1995 en el Artículo 1° define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Que el Ministerio de la Mujer por Ley N° 4675/2012 "Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría de la Mujer" es una institución rectora, normativa y articuladora, que impulsa e implementa políticas públicas con perspectiva de género, que promueve el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres, y acciones específicas para la disminución de las brechas de género y la prevención de la violencia basada en el Género y la Trata de Mujeres. Que el Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio de la Mujer de la República del Paraguay y el Programa Regional: "Combatir la Violencia contra las Mujeres en Latinoamérica" implementado por la Deutsche Gesellschaft Für lnternationale Zusammenarbeit (GIZ) tiene por objeto institucionalizar el reconocimiento del "Sello Empresa Segura Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer" a aquellas empresas que acrediten su contribución en la prevención de la violencia contra las mujeres. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Establécese el Reconocimiento Honorífico "Sello Empresa Segura Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", creado por iniciativa del Ministerio de la Mujer, el cual será otorgado para distinguir a aquellas organizaciones y empresas públicas o privadas que realicen esfuerzos y se destaquen por las acciones destinadas a la promoción de la no discriminación y la no violencia contra la mujer, haciendo visible este logro al interior de la organización o empresa, en la comunidad donde interactúan en el ámbito nacional e internacional.
Art. 2
Art. 2°.- Créase un Comité Interinstitucional para el estudio, evaluación y el otorgamiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto
Art. 3
Art. 3°.- Confórmase el Comité Interinstitucional de la siguiente manera:
a) Quien ejerza la titularidad del Viceministerio de Protección de los Derechos de las Mujeres del Ministerio de la Mujer, o su representante, quien lo presidirá.
b) Quien ejerza la titularidad de la Dirección General contra la Violencia a las Mujeres del Ministerio de la Mujer, o su representante, quien actuará como Secretaria Técnica del Comité.
e) Quien ejerza la titularidad de la Dirección de Políticas de Prevención de la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer, o su representante.
d) Quien ejerza la titularidad de la Dirección de Promoción de la Mujer Trabajadora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o su representante.
e) Quien ejerza la titularidad del Viceministerio de Micro Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) del Ministerio de Industria y Comercio o su representante.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que para el desarrollo de sus funciones, el Comité Interinstitucional podrá solicitar el asesoramiento técnico y la participación de representantes de las Unidades Orgánicas que forman parte del Sector Mujer, Trabajo, Empleo y Seguridad Social e Industria y Comercio, de los Organismos e Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo. Asimismo, podrá solicitar el apoyo de otros sectores involucrados en la temática, así como del Programa Regional ComVoMujer y de la Sociedad Civil Organizada.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que el Comité Interinstitucional elabore las bases y condiciones para el otorgamiento del Reconocimiento Honorífico "Sello Empresa Segura Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", el cual será otorgado mediante Certificado dispuesto por Resolución de la Ministra de la Mujer.
Art. 6
Art. 6°- El Ministerio de la Mujer llevará un registro de los Reconocimientos Honoríficos otorgados a los fines del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 7
Art.
7°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de la Mujer.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.