DECRETO 16.709/2002 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2002/03/18 • PY/LEGI/0AQ1
VigenteDECRETO2002MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/0AQ1
Asentamiento - Conformación de la Comisión Interinstitucional prevista en la cláusula quinta del acuerdo con los ocupantes del asentamiento Marquetalia.
VISTO: El acuerdo de fecha seis de marzo del corriente año, celebrado entre el Defensor del Pueblo Adjunto, Coordinador del Programa Oñondivepá, Ing. José Vierci, los propietarios y un representante de los ocupantes del asentamiento denominado Marquetalia, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 109 de la Constitución Nacional establece la protección a la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social. Que, en concordancia, el artículo 128 primera parte de la Constitución Nacional establece que en ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general de la nación. Que, el crecimiento económico que se dio en el país en las últimas décadas han sido de carácter asimétrico y excluyente, dando como resultado un aumento significativo de la pobreza y la marginalidad social. Que, la lucha contra la pobreza es una iniciativa del Gobierno de la República que busca impulsar el proceso de concertación social en el ámbito local con el objetivo de revertir las condiciones de pobreza extrema en la que se hallan inmersas una gran parte de la población. Que, por Decreto Nº 6429 de fecha 30 de noviembre de 1999 fue creado el programa interinstitucional de lucha contra la pobreza Oñondivepá, cuyo objetivo principal es el de implementar acciones inmediatas de combate a la pobreza extrema, mediante un conjunto de acciones coordinadas y localizadas en áreas de alta concentración de pobreza extrema. Que, el asentamiento denominado Marquetalia, constituye un claro ejemplo de las consecuencias lamentables del crecimiento económico asimétrico, siendo obligación del Gobierno Nacional revertir la situación a la que se ha llegado. Que, en fecha seis de marzo del corriente año, se ha firmado un acuerdo entre el Defensor del Pueblo Adjunto, abogado Raúl Marín, el Coordinador del Programa Oñondivepá, Ing. José Vierci, los señores Federico Núñez, Alba Núñez y Fátima Núñez, en su carácter de propietarios del inmueble invadido y el señor Felipe Cabrera, representante de los ocupantes del asentamiento denominado Marquetalia. Que, en el ítem C, cláusula C2, se establece la obligación del Gobierno de conformar una comisión integrada por representantes de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Justicia y Trabajo, b) Instituto de Bienestar Rural, c) Banco Central del Paraguay, d) Ministerio de Hacienda, y e) Ministerio del Interior. Que, el artículo 238 Numeral 6 de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a nombrar y remover por sí a los funcionarios de la Administración Pública; POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Confórmase una comisión interinstitucional integrada por:
-Ing. Agr. José Vierci Casaccia, representante del Ministerio de Justicia y Trabajo
-Abog. Walter Canclini, representante del Ministerio de Hacienda.
-Dr. Osvaldo Benítez, representante del Ministerio del Interior.
-Dr. Antonio Ibáñez, representante del Instituto de Bienestar Rural.
-Dr. Rubén Báez Maldonado y Lic. Oscar Morínigo Bosch, representantes titular y suplente respectivamente del Banco Central del Paraguay.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Diego Abente Brun.