POR EL CUAL SE OBJETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6909/2022, «QUE EXCEPTÚA A TODA PERSONA JURÍDICA DEL EXTERIOR DEDICADA A LA COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS PARA LA PROVISIÓN DE LOS COMBUSTIBLES Y BIOCOMBUSTIBLES, DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LAS LEYES N°s 2051/2003 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" Y 6355/2019 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/2013 `QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS', Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", Y SUS MODIFICATORIAS».
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/HCNT2G
Declaración jurada -- Objeción parcial del proyecto de Ley N° 6909/22 «Que exceptúa a toda persona jurídica del exterior dedicada a la comercialización de hidrocarburos para la provisión de los combustibles y biocombustibles, del cumplimiento de las disposiciones previstas en las leyes N°s 2051/2003 "De contrataciones públicas" y 6355/2019 "Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 `Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos', y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias", y sus modificatorias».
Visto: El proyecto de ley Nº 6909/2022 «Que exceptúa a toda persona jurídica del exterior dedicada a la comercialización de hidrocarburos para la provisión de los combustibles y biocombustibles, del cumplimiento de las disposiciones previstas en las Leyes Nºs 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y 6355/2019 “Que modifica los artículos 1º, 3º, 4º, 7º, 13 y 21 de la Ley Nº 5033/2013 Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos’, y amplía las disposiciones de la Ley Nº 2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias”, y sus modificatorias» sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 27 de abril de 2022 y remitido a la Presidencia de la República el 28 de abril del corriente año; y Considerando: Que la Constitución consagra, en su artículo 3º, un esquema de gobierno basado en la coordinación y recíproco control, entre otros caracteres republicanos del ejercicio del poder público, que deviene en uno de los fundamentos de la participación parcial del Poder Ejecutivo en la función creadora de las normas del sistema jurídico. Que la ley suprema, en su artículo 238 (4), dispone que el Presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben orientarse, sobre todo, al cumplimiento del ordenamiento jurídico, de conformidad con su deber prescrito por el artículo 238 (2) de la Constitución. Que el régimen general de compras públicas, aplicable prácticamente a todo el aparato público del Estado paraguayo, ha sido adoptado sobre la base del interés de satisfacer las necesidades públicas de manera eficiente, transparente, competitiva, simplificada y desconcentrada, entre otras características. El Sistema de Contrataciones del Sector Público, establecido por la Ley Nº 2051/2003 (artículo 1º), tiene como especial objetivo uniformar el marco jurídico para contratar con el Estado. Con ello, los oferentes y proveedores, pero también la población en general, pueden dar cuenta de las reglas de juego bajo las cuales los recursos públicos son empleados en esta esfera. Que el proyecto de ley Nº 6909/2022, puesto a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación, contiene dos artículos. Con el artículo 1º se exceptúa «a toda persona jurídica del exterior, así como a sus directores, gerentes, socios, accionistas y similares, dedicada a la comercialización de hidrocarburos con debida experiencia probada, que participe en los procesos de contrataciones, o que de algún modo contrate con Petróleos Paraguayos, para la provisión de los combustibles derivados del petróleo y biocombustibles, de la aplicación de la Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y la Ley Nº 6355/2019». Que el enunciado normativo en cuestión puede entenderse, sin más, como poner al margen de todo el Sistema de Contrataciones del Sector Público a cuanta persona jurídica extranjera que provea combustibles a Petróleos Paraguayos (PETROPAR). De darse paso a esta circunstancia, de acuerdo con lo referido anteriormente, el régimen de compras públicas podría ver malogrado su propósito de dotar de estabilidad y previsibilidad al ámbito contractual del Estado. En virtud de ello, el Poder Ejecutivo entiende justificable objetar que dicha norma, con esa redacción, integre el ordenamiento jurídico.
Que por su parte, el segundo párrafo del artículo 1º del proyecto de ley Nº 6909/2022, prescribe que «Petróleos Paraguayos, queda exceptuada de las obligaciones y sanciones previstas en la Ley Nº 6355/2019 “Que modifica los artículos 1º, 3º, 4º, 7º, 13 y 21 de la Ley Nº 5033/13 ‘Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de la Ley Nº 2051/2003’, sus modificaciones y normas respaldatorias”, respecto a los proveedores que contraten con esta en los términos del párrafo precedente». Que con esta disposición, a diferencia de la primera, el Poder Legislativo, con la sola exceptuación de las obligaciones y sanciones relativas a la Ley Nº 6355/2019, ha buscado claramente que, en el marco del relacionamiento con personas jurídicas del exterior, se prescinda del entramado legal que regula la declaración jurada de bienes y rentas. Que el Poder Ejecutivo, en el entendimiento de que debe preservarse el fin que inspira la legislación que rige la actividad de contrataciones públicas en el Paraguay, en el sentido ya explicitado, entiende que la disposición contenida en el primer párrafo, en la parte que alude a la Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, debe ser objetada. No obstante, la segunda, contemplada en el párrafo siguiente del artículo 1º, no resulta adverso, del mismo modo y en igual alcance, a la herramienta que programa las compras públicas. Esto, teniendo en cuenta que, al final de cuentas, el régimen establecido por la Ley Nº 2051/2003 podría permanecer en funcionamiento, si, de ser el caso, solamente la aplicación de la Ley Nº 6355/2019 fuere exceptuada. Que sobre la base de las consideraciones desarrolladas, y en un plano de deferencia hacia el Poder Legislativo en tanto representante de la voluntad popular y conformador del ordenamiento jurídico, a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción parcial del proyecto de ley Nº 6909/2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constituciones, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Objétase parcialmente, en su artículo 1º, primer párrafo, el proyecto ley Nº 6909/2022, «Que exceptúa a toda persona jurídica del exterior dedicada a la comercialización de hidrocarburos para la provisión de los combustibles y biocombustibles, del cumplimiento de las disposiciones previstas en las Leyes Nºs 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y 6355/2019 “Que modifica los artículos 1º, 3º, 4º, 7º, 13 y 21 de la Ley Nº 5033/2013 ‘Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos’, y amplía las disposiciones de la Ley Nº 2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias”, y sus modificatorias» con relación a la, rase que alude a: «la Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Públicas» sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 27 de abril de 2022, por los argumentos esgrimidos en el Considerando de este decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvese al Honorable Congreso de la Nación el proyecto de ley Nº 6909/2022, sancionado y objetado, a los efectos previstos en el artículo 208 de la Constitución.
Art. 3
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.