POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES EXTRAORDINARIAS, ADICIONALES Y ADICIONAL COMPLEMENTARIA A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 5.554/2016 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016", SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 4.774/2016 Y LAS DISPONIBILIDADES DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
VigenteRESOLUCION2016MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0F3O
Remuneración -- Reglamentación del pago de Remuneraciones Extraordinarias, Adicionales y Adicional Complementaria a funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura, conforme a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016 y sus reglamentaciones.
VISTA: La Nota DGAF N° 112 de fecha 09 de febrero de 2016, presentada por la señora Mirna Beatriz Vera Notario, Directora General de Administración y Finanzas de este Ministerio, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la misma remite el proyecto de Resolución "Por el cual se reglamenta el paga de Remuneraciones Extraordinarias, Adicionales y Adicional Complementaria a funcionarias del Ministerio de Educación y Cultura, conforme la dispuesta en la Ley N° 5.554/2016 "Que aprueba el Presupuesta General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016", su Decreta reglamentaria N° 4.774/2016 y las disponibilidades de créditos presupuestarias aprobados para el Ejercicio Fiscal 2016"; Que, la Constitución Nacional en sus Artículos 92 y 102 consagran estos beneficios a favor de los trabajadores, equiparando el goce de los derechos del funcionario público al trabajador privado; igualmente, el Artículo 235 del Código Laboral, prevé el procedimiento para el pago de estos beneficios; Las disposiciones presupuestarias establecidas en la Ley N° 5.554/2016 "Que aprueba el Presupuesta General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016" y el Clasificador Presupuestario aprobado en el Articulo 11, que describe la naturaleza de los gastos e ingresos y permite la uniformidad, el ordenamiento y la interrelación del registro de los procesos presupuestarios, comprendidos en los diferentes grupos de gastos del presupuesto institucional; Que, por la mencionada Ley, se aprueban los créditos presupuestarios de los diversos conceptos que forman parte del presupuesto institucional, estableciendo las modalidades y condiciones para la liquidación y pago de cada uno de ellos durante el presente Ejercicio Fiscal; Que, el Decreto N° 4.774 de fecha 19 de enero de 2016, reglamentario de la Ley de Presupuesto General de la Nación vigente, faculta ala máxima autoridad institucional a reglamentar las remuneraciones temporales, asignaciones complementarias y otros beneficios para el personal, de acuerdo a los créditos presupuestarios asignados y disponibles para el presente Ejercicio Fiscal; Que, el Articulo 18 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", dispone: "...Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por media del Ministerio de Educación y Cultura...", concordante con su Artículo 91 que establece: "...La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
1°.- REGLAMENTAR el pago de Remuneraciones Extraordinarias, Adicionales y Adicional Complementaria a funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 5.554/2016 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016", su Decreto reglamentario N° 4.774/2016 y las disponibilidades de créditos presupuestarios aprobadas para el Ejercicio Fiscal2016; conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
2°.- DISPONER que la presente Resolución, tenga vigencia a partir del mes de febrero del corriente año.
Art. 3
3°.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración y Finanzas de este Ministerio, a realizar el pago correspondiente al mes de enero del corriente año, en los conceptos de Remuneraciones Extraordinarias, Adicionales y Adicional Complementaria; conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Art. 4
4°.- COMUNICAR y archivar.
Marta Lafuente
MINISTRA
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