POR LA CUAL SE HABILITA A LOS ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO PARA LA PRÁCTICA INDIVIDUAL DE LA MODALIDAD DEPORTIVA A LA QUE SE HALLAN ADSCRIPTOS Y HABILITA A SUS ENTRENADORES A ASISTIRLOS, CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/53P047
Deporte -- Habilitación a los atletas de alto rendimiento para la práctica individual de la modalidad deportiva a la que se hallan adscriptos y a sus
Visto: Que, el artículo 84 de la Constitución Nacional, establece que: “El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter no profesional, que estimulen la educación física, brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley. Igualmente, estimulará la participación nacional en competencias internacionales.” Que, el artículo 11 de la Ley Nº 2.874/2006 “Del Deporte” establece que la Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. Que, la Ley Nº 2.874/2006 “DEL DEPORTE”, en su artículo 13 establece: “El Secretario Nacional de Deportes, tendrá las siguientes atribuciones. 1. “Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley...6. Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado”. Que, el Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020, “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio Nacional”. Que, el Decreto N° 3456 del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)”. Que, el Decreto N° 3564 del 24 de abril de 2020, “Por el cual se extiende el aislamiento preventivo general (cuarentena) y las medidas de restricción desde el 27 de abril al 3 de mayo de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19)”. Que, el Decreto Nº 3576 del 3 de mayo de 2020, “Por el cual se establecen medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) correspondiente a la Fase 1 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente)”. Que, por Resolución N° 96 del 13 de febrero de 2020 la Secretaría Nacional de Deportes, actualizó el Reglamento General del Deporte de Rendimiento. Considerando: Que, el artículo 7, numeral 5 del Decreto N° 3576 del 3 de mayo de 2020, “Por el cual se establecen medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) correspondiente a la Fase 1 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente)” señala que los atletas de alto rendimiento podrán ser habilitados para la práctica individual por la Secretaría Nacional de Deportes, en coordinación con el Comité Olímpico en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que, la Secretaría Nacional de Deportes tiene como finalidad, el de cumplir y velar por el cumplimiento de los actos previstos en las leyes y reglamentos que se dictaren con relación al deporte. POR TANTO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES LA MINISTRA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Habilitar a los Atletas de Alto Rendimiento Becados por el Estado Paraguayo a través de la Secretaría Nacional de Deportes, conforme al Reglamento General del Deporte de Rendimiento, incluidos en el Anexo I de la presente Resolución, como asimismo a los Atletas de Alto Rendimiento: Lucas Brítez, Minerva Montiel, María Janina Ocampos Romero y María Johana Ocampos Romero, para la práctica de las respectivas disciplinas deportivas, en las Instalaciones del COMITÉ OLÍMPICO PARAGUAYO, (COP), ubicado en Medallistas Olímpicos y Vía Férrea de la Ciudad de Luque y en el Centro Acuático Nacional (CAN) ubicado en Federación Rusa y Augusto Roa Bastos, de la Ciudad de Asunción.-
Art. 2
Art. 2º.- Habilitar a los Entrenadores incluidos en el Anexo II de la presente Resolución, a realizar los trabajos que les corresponden en los horarios de prácticas de los Atletas mencionados en el Artículo primero de esta Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer el Protocolo a ser utilizado para la práctica de los referidos Atletas, que se hallan detallados en el Anexo III de la presente resolución, autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, así como todas las normativas sanitarias vigentes.-
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.