ORDENANZA 273/2006 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2006/03/15 • PY/LEGI/00DG
VigenteORDENANZA2006JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/00DG
Plazas y parques - Reglamento general de uso, actividades y obras dentro de los parques - Penalidades y faltas.
VISTO: El dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, con relación a la Nota N° 467, del Consejo Municipal de Desarrollo Ambiental, por la cual remite para estudio y consideración el Proyecto de Reglamento de Uso de los Parques, y; CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, el Consejo contó con la colaboración, de representantes de la Dirección General de Desarrollo Urbano, direcciones de Administración Urbana y Ambiental, del Juzgado de Faltas Municipales y de representantes de vecinos organizados. Que se ha tenido en cuenta el artículo 7° de la Constitución Nacional por el cual se establece que: «Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, constituyen objetivos prioritarios de interés social, la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano». Que, el artículo 1° de la Ley N° 1561/00 «Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente; se reconocen las competencias ambientales de los gobiernos municipales». Que, el artículo 18° de la Ley N° 1294/87 «Orgánica Municipal» establece: «que son funciones del Gobierno Municipal, entre otras, b) la construcción, mantenimiento y embellecimiento de calles, avenidas, parques, plazas, balnearios y demás lugares públicos y de caminos que no estén a cargo de otros organismos, ? ñ) la preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico, la creación de parques y reservas forestales, y promoción y cooperación para proteger los recursos naturales?». Que, la Ordenanza N° 60/98 establece las acciones a ser desarrolladas para la protección de la cobertura arbórea de la ciudad de Asunción, salvaguardando de esta manera la reglamentación planteada de uso de los parques. Que, al respecto, la Comisión Asesora dictaminante cree oportuno modificar dicho proyecto en su art. 26, en razón de que a los efectos de la sanción a los responsables de los deterioros que se pretenden salvaguardar, que en su caso podrían ser personas que no residen en la capital, razón por la cual debe arbitrarse otro método cual es «La Justicia Ordinaria», proponiendo que dicho artículo quede redactado de la siguiente forma: «Art. 26: El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza será remitida a la justicia ordinaria, y en el ámbito municipal estará tipificado de la siguiente manera?». Que, en ese contexto, a través de la Resolución JM/N° 5.093/05, la corporación legislativa aprobó el tratamiento de código del proyecto en cuestión, por el plazo de 15 días, tiempo durante el cual no se han presentado objeciones al citado proyecto de ordenanza, conforme se desprende de la nota presentada por el presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente. POR TANTO, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
CAPITULO 1 ¿ OBJETIVOS:
Art. 1
Artículo 1º - El objetivo del presente reglamento es establecer las normas generales por las que se regirán los usos, actividades y obras dentro del perímetro de los parques a fin de proteger, conservar, mejorar y restaurar sus atributos ambientales, culturales, recreativos y paisajísticos.
CAPITULO 2 ¿ DE LOS USUARIOS:
Art. 2
Art. 2° - Son considerados usuarios las personas o grupos de personas u organizaciones que realicen en dicho predio: actividades recreativas, educativas, culturales, filantrópicas, de exhibición y/o de investigación.
Art. 3
Art. 3° - Los usuarios están obligados a conocer el presente reglamento y cumplir lo que en él se establezca.
Art. 4
Art. 4° - Los usuarios deberán cumplir con las normas de convivencia, respetar las zonificaciones, los usos, los recursos biológicos, culturales, históricos y la infraestructura existente del parque.
Art. 5
Art. 5° - Queda prohibida la utilización de árboles, infraestructura, mobiliario o equipamiento urbano del parque, para la colocación o apoyo de elementos u otras formas de uso que no sean las preestablecidas.
Art. 6
Art. 6° - Queda prohibido talar o podar árboles sin previa autorización municipal. Queda igualmente prohibido destruir, arrancar o extraer plantas del lugar.
Art. 7
Art. 7° - Queda prohibido generar fuego en lugares del parque que no hayan sido especialmente habilitados para el efecto.
Art. 8
Art. 8° - Queda prohibida la portación de armas blancas y de fuego, siendo motivo de expulsión del parque y de denuncia policial. Queda igualmente prohibido ingresar a los parques con materiales bélicos, inflamables o explosivos.
Art. 9
Art. 9° - Queda prohibido matar, dañar a las aves o destruir sus nidos.
Art. 10
Art. 10 - No se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas (narcóticos u otras drogas de cualquier tipo, así como ingresar a los parques en estado de ebriedad), los juegos de azar con fines de lucro y los rituales que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Quedan exceptuadas de esta prohibición aquellas que sean autorizadas de conformidad al art. 19° de la presente ordenanza.
Art. 11
Art. 11 - Queda prohibida la venta de alimentos y la comercialización de cualquier producto o servicio, salvo aquellas que posean autorización municipal conforme a las leyes y ordenanzas vigentes.
Art. 12
Art. 12 - No se permitirá el acceso a personas con animales, salvo pequeñas mascotas debidamente sujetas por sus dueños y que no revistan peligro para los demás usuarios y cuyos propietarios se responsabilicen de limpiar los desechos de sus animales.
Art. 13
Art. 13 - Queda prohibido utilizar elementos sonoros, como radios con parlantes estridentes que perturben el ambiente natural, salvo con autorización municipal.
Art. 14
Art. 14 - Queda prohibido realizar construcciones de cualquier tipo o intervención al medio natural sin autorización municipal.
Art. 15
Art. 15 - Queda prohibido arrojar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos (tóxicos o no) al suelo o al ambiente. Queda también prohibido depositar residuos fuera de los recipientes instalados para el efecto.
Art. 16
Art. 16 - Queda prohibido el uso de los parques como lugar de residencia.
CAPITULO 3 - DE LA ADMINISTRACION:
Art. 17
Art. 17 - La administración de los parques corresponde a la institución municipal, la que a través de la dependencia correspondiente designará al personal idóneo, con atribuciones de aplicar el presente reglamento.
CAPITULO 4 - DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 18
Art. 18 - Están permitidas las actividades recreativas, educativas, culturales, filantrópicas y de exhibición que no degraden la vegetación del parque, los recursos históricos-culturales, los equipamientos, el mobiliario urbano, ni atenten contra la seguridad de los ciudadanos y/o la moral y las buenas costumbres.
Art. 19
Art. 19 - Las actividades como: ferias ocasionales, concentraciones o eventos organizados estarán limitadas a la capacidad de carga de los parques y solo serán permitidos con autorización por escrito de la Municipalidad de Asunción, que establecerá las condiciones y los espacios donde podrán desarrollarse dichos eventos.
a) Solo se otorgará autorización si los organizadores de las concentraciones o ferias se comprometen, bajo acuerdo, a limpiar el sitio una vez finalizado el evento, y se responsabilicen de preservar, proteger y reponer la infraestructura natural y material en caso de que se produzca algún daño.
b) Si la concentración tiene un fin comercial, los organizadores deberán abonar el impuesto a los espectáculos públicos no permanentes y el canon correspondiente por ocupación provisoria de bienes del dominio público.
c) Solo se permitirán actividades que sean realizadas por instituciones educativas y/o entidades benéficas con personería jurídica.
Art. 20
Art. 20 - Todas las actividades que se realicen en los parques se harán en horarios establecidos para cada caso por la institución municipal.
Art. 21
Art. 21 - Solo se permitirá la circulación de vehículos motorizados o de tracción animal dentro del área de estacionamiento, y eventualmente en otras áreas con el objeto del mantenimiento del parque, previa autorización municipal. También se permitirá en caso de urgencia el acceso de vehículos de bomberos, ambulancias y policías.
CAPITULO 5 - DE LA ELABORACION DEL PLAN DE MANEJO:
Art. 22
Art. 22 - Los parques contarán con un plan de manejo, cuya elaboración estará a cargo de la dirección competente y puesto a conocimiento público.
Art. 23
Art. 23 - En el plan de manejo deberán tomarse en cuenta las sugerencias de las organizaciones no gubernamentales, de vecinos u otros que tengan por objetivo social la preservación del medio ambiente.
Art. 24
Art. 24 - El plan de manejo será puesto a consideración del intendente para su presentación a la Junta Municipal.
Art. 25
Art. 25 - Se formará un comité de gestión de cada parque, que fiscalice las actividades y usos del mismo, la implementación del plan de manejo y coadyuve a la gestión municipal.
CAPITULO 7 - DE LAS SANCIONES:
Art. 26
Art. 26 - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza será remitido a la justicia ordinaria, y en el ámbito municipal estará tipificado de la siguiente manera:
Falta leve
Faltas graves
Faltas gravísimas
26.1 Serán consideradas faltas leves, la violación a lo dispuesto en los artículos 11, 20 y la reincidencia será considerada falta grave.
26.2 Serán consideradas faltas graves, la violación a lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 12, 13 y la reincidencia será considerada falta gravísima.
26.3 Serán consideradas faltas gravísimas, la violación a lo dispuesto en los artículos 8°, 14, 15, 16.
Art. 27
Art. 27 - La escala de penalidades a ser aplicada por las faltas cometidas en contravención a esta ordenanza será establecida de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 131/00. «Que establece la escala de sanciones aplicables a las faltas cometidas contra las ordenanzas municipales».
Art. 28
Art. 28 - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ordenanza.
Art. 29
Art. 29 - Comuníquese a la Intendencia Municipal.