RESOLUCION 296/2008 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2008/02/20 • PY/LEGI/03T5
VigenteRESOLUCION2008MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/03T5
Educación - Reglamentación de la Formación y el Marco Conceptual de la Organización de las Asociaciones de Cooperación Escolar en las Instituciones de Enseñanza Pública de Gestión Oficial de los Niveles de Educación Escolar Básica y Media - Ampliación de la Res. 3355/96 art. 8º.
Vista: La Resolución Nº 3355, de fecha 29 de octubre de 1996 "Por la cual se Reglamentan la Formación y el Marco Conceptual de la Organización de las Asociaciones de Cooperación Escolar en las Instituciones de Enseñanza Pública de Gestión Oficial de los Niveles de Educación Escolar Básica y Media"; y, Considerando: Que en el art. 7º de la citada resolución se dispone que los recursos financieros de las asociaciones de cooperación y gestión escolar provengan de: a. Las cuotas de los miembros activos de la asociación b. Las cuotas de socios adherentes Que asimismo, en el art. 8º de la Resolución Nº 3355/96 se establece que las cuotas citadas en el art. 7º no sean de carácter obligatorio, sino voluntario y no excluyente; Que de conformidad al art. 73 de la Constitución Nacional, al art. 3º de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" y al art. 21 de la Ley Nº 1680 "Código de la Niñez y la Adolescencia", se garantiza la gratuidad de la Educación Pública; Que es necesario ampliar la Resolución Nº 3355/96, a fin de asegurar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo nacional; Que el Artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación", establece: "La autoridad superior del ramo es el Ministro, responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y cultura...". Por tanto, y en uso de sus atribuciones, La Ministra de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Ampliar el Artículo 8º de la Resolución Nº 3355, de fecha 29 de octubre de 1996 "Por la cual se Reglamentan la Formación y el Marco Conceptual de la Organización de las Asociaciones de Cooperación Escolar en las Instituciones de Enseñanza Pública de Gestión Oficial de los Niveles de Educación Escolar Básica y Media", quedando redactado como sigue: "Establecer que los puntos a) y b) del numeral 7º no sean de carácter obligatorio, sino voluntarias y no excluyentes, en ninguna de las etapas del año lectivo, mucho menos al momento de la inscripción de los alumnos/as. En ningún caso estos fondos serán controlados por el Ministerio de Educación y Cultura. Deberán ser rendidos ante la Asamblea que eligió a los directivos, cuyos miembros los juzgarán".
Art. 2
Art. 2º.- Encomendar a las autoridades educativas la difusión y control del cumplimiento de la Resolución Nº 3355/96 y de la presente.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar y archivar.