POR EL CUAL SE NOMINA A MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ITAIPÚ BINACIONAL
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/ZUGH03
Itaipú --Nómina de la señora Lea Raquel Giménez Duarte como miembro del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Itaipú.
Visto: El Tratado suscrito entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, aprobado por Ley N° 389/1973; y Considerando: Que el Tratado de creación de la Entidad Binacional Itaipú, aprobado por Ley N° 389/1973, establece en su Artículo III que “Las Altas Partes Contratantes crean, en igualdad de derechos y obligaciones, una entidad binacional denominada ITAIPU” la cual “se regirá por las normas establecidas en el presente Tratado, en el Estatuto que constituye su Anexo A y en los demás Anexos”. Que el Artículo IV del Tratado, Parágrafo 1°, dispone que “La ITAIPU será administrada por un Consejo de Administración y un Directorio Ejecutivo integrados por igual número de nacionales de ambos países”. Que el Anexo A del Tratado de Itaipú vigente a la fecha establece en su Artículo 7° que: “Son órganos de la administración de ITAIPU el Consejo de Administración y la Dirección Ejecutiva”, en tanto que su Artículo 8° a su vez dispone que: “El Consejo de Administración se compondrá de doce Consejeros nominados: a) Seis por el Gobierno brasileño, de los cuales uno será indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por ELETROBRÁS; b) Seis por el Gobierno paraguayo, de los cuales uno será indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por ANDE”. Que de esta norma surge que la nominación de los Consejeros se produce por las Altas Partes contratantes, debiendo el Estado paraguayo nominar a sus representantes, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 11, parágrafo 1° del Anexo A del Tratado. Que en este sentido, el artículo 238, numeral 1), de la Constitución establece que el Presidente de la República tiene la atribución de “dirigir la administración general del país”, en tanto que dicha norma también incluye dentro de las atribuciones del Presidente inter alía las de “5) dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo” y “7) dirigir el manejo de las relaciones exteriores de la República”. Que por su parte el Anexo A del Tratado dispone, en su artículo 27, que “podrán prestar servicios a Itaipú los funcionarios públicos, empleados de entes autárquicos y de economía mixta, brasileños o paraguayos, sin pérdida del vínculo original y de los beneficios de jubilación y/o previdencia social, tomándose en cuenta las respectivas legislaciones nacionales”. Que en cuanto a la Jefatura de Gabinete Civil y Secretaria General de la Presidencia de la República, el Decreto N° 8800/2012 que regula dicha posición establece en su artículo 8 que son sus funciones y atribuciones: “a. Asesorar, asistir y apoyar al Presidente de la República en la elaboración de programas, proyectos, planes, actividades, así como también la Agenda Estratégica del Estado y del Poder Ejecutivo”, y “las demás que los Reglamentos establezcan, o las que el propio Presidente de la República en forma expresa disponga”, disponiendo que “la enumeración de funciones y atribuciones no es taxativa”, motivo por el cual se asigna a la Secretaria General y Jefa del Gabinete Civil de la Presidencia, por medio de este decreto, la función de integrar el Consejo de Administración de Itaipú, de conformidad con la norma arriba citada, y sin perjuicio de sus demás funciones, debiéndose dar estricta observancia al art. 105 de la Constitución Nacional y sus normas reglamentarias, artículos 1 y 2 de la Ley N° 700/1996. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Nominase a la señora Lea Raquel Giménez Duarte como miembro del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Itaipú, en reemplazo de la señora María Antonia Gwynn Ramírez.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.