VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/E23VXM
Arte -- Política Nacional de Artesanía (PNA).
Visto: La nota presentada por el Ministerio de Industria y Comercio de fecha 18 de marzo de 2024, mediante la cual se solicita la aprobación de la Política Nacional de Artesanía (PNA) elaborada por el Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA); y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que por su parte, el artículo 81 de la Constitución dispone que el Estado debe arbitrar los medios para la conservación y rescate de objetos y espacios de valor histórico y científico que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación. Que asimismo el artículo 3° de la Ley N° 3051/2006, “Nacional de Cultura”, establece que el Estado debe impulsar las políticas públicas tendientes a promover, regular y proteger los procesos y bienes culturales dentro de los cuales, conforme con su artículo 4°, se encuentran los bienes artesanales. Que por su parte, la Ley N° 2448/2004, “De Artesanía”, en su artículo 1° crea “la entidad autárquica denominada Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA), descentralizada, con personería jurídica y patrimonio propio”, al tiempo que su artículo 3° estatuye que: “Las relaciones entre el Instituto Paraguayo de Artesanía y el Poder Ejecutivo serán mantenidas a través del Ministerio de Industria y Comercio. Para sus operaciones podrá establecer vínculos directos con las demás dependencias gubernativas y con el sector privado”. Que por su parte, la Resolución N° 80/2024, del 18 de marzo de 2024, emitida por el Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA), aprueba la Política Nacional de Artesanía (PNA), como hoja de ruta para posicionar a la artesanía como pieza central del desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida de las comunidades de artesanos, a través del enfoque de la sostenibilidad, la articulación de múltiples planes y programas y la participación en un trabajo en conjunto con las instituciones públicas del nivel central, departamental, municipal, referentes de la sociedad civil, sector privado, la academia y los grupos organizados de artesanos, bajo la coordinación del Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA), mencionándose asimismo que su propósito central consiste en posicionar a la artesanía nacional como uno de los tópicos estratégicos del desarrollo nacional. Que por su parte, la Ley N° 2448/2004, “De Artesanía”, enumera, en su artículo 5°, los objetivos de la creación del Instituto Paraguayo de Artesanía, los cuales se encuentran en consonancia con la Política Nacional de Artesanía (PNA). Que finalmente, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), cartera a través de la cual se relaciona el Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA) con el Poder Ejecutivo, y quien tiene asimismo dentro de su ámbito de competencia el apoyo y promoción de la industria y el comercio en nuestro país, ha remitido una nota de fecha 18 de marzo de 2024 resaltando la importancia de que la Política Nacional de Artesanía (PNA) sea aprobada por el Poder Ejecutivo. Que el actual Gobierno Nacional tiene un firme e inconmovible compromiso con el fomento, apoyo y promoción de la artesanía nacional, razón por la cual considera que resulta de gran trascendencia aprobar la Política Nacional de Artesanía (PNA), la cual ha sido elaborada con la intervención de todos los sectores involucrados y tras un amplio debate, incluyendo a los artesanos paraguayos, para fortalecer este importante sector de nuestro país. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la Política Nacional de Artesanía (PNA), conforme con las disposiciones y especificaciones contenidas en el Anexo que forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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