POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 7255 «QUE DEROGA EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 194, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 2421/2004 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL”».
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/M3Q3BK
Veto de la ley -- Objeción total del proyecto de Ley N° 7255 «Que deroga el inciso f) del artículo 194, contemplado en el artículo 9 de la Ley N° 2421/2004 “De reordenamiento administrativo y adecuación fiscal”».
Visto: El Proyecto de Ley N° 7255 «Que deroga el inciso f) del artículo 194, contemplado en el artículo 9° de la Ley N° 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal», sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 20 de marzo de 2024 y remitido a la Presidencia de la Republica el 03 de mayo de 2024; y Considerando: Que la Constitución de la Republica consagra en su artículo 3°, entre otros rasgos republicanos del ejercicio del poder público, un esquema de gobierno basado en la coordinación y reciproco control, que deviene en uno de los fundamentos de la participación del Poder Ejecutivo en la función de elaboración de normas del sistema jurídico, de conformidad con los artículos 208, 209 y 238 de la Constitución. Que el artículo 238, numeral 4), de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la Republica la facultad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Honorable Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que resulta así incontrovertible que en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional el Poder Ejecutivo interviene decisivamente en el proceso de formación de leyes, debiendo dicha intervención contribuir a garantizar la adecuación de las propuestas normativas al marco constitucional, así como también a valorar su idoneidad en relación con las políticas y objetivos del gobierno, asegurando a la postre que las leyes tengan siempre por miras la prosecución del bien común. Que en tal sentido, el Poder Ejecutivo encuentra fundamentos jurídicos de suficiente envergadura para la objeción total del Proyecto de Ley individualizado en el acápite del presente Decreto. Que el citado Proyecto de Ley N° 7255 pretende derogar el inciso f) del artículo 194 de la Ley N° 125/1991, en su redacci6n modificada por la Ley N° 2421/2004, el cual dispone la obligatoriedad de contar con el certificado de no adeudar tributos (o certificado de cumplimiento tributario - CCT) para la obtención de pasaporte. Que la Ley N° 7143/2023 establece en su artículo 4° que la Direcci6n Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) es el órgano que tiene por misión obtener la recaudación de los recursos del Estado, el cual tiene el objetivo de promover la correcta aplicación de las normas tributarias y aduaneras a efectos de lograr el desempeño eficiente y transparente en la gestión de la institución, así como el de propender a la formalización y a la inclusión social, facilitando igualmente el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones. Que en ese sentido, la DNIT expidió su opinión técnica a través de la Nota N° 370 de fecha 08 de mayo de 2024, señalando que la adopción del proyecto de ley pondría en riesgo la equidad social en materia tributaria, al tiempo de comprometer la eficiencia de los mecanismos de percepción y control cumplimiento tributario con los que cuenta el Estado Paraguayo, lo cual redundaría en definitiva en una injusta repartición de las cargas sociales. Que por un lado, la DNIT al objetar el presente Proyecto de Ley ha manifestado el argumento de la inequidad tributaria como primordial, señalando que “1. La exigencia de certificación de no adeudar tributos y accesorios para la obtención del pasaporte tiene como Finalidad preservar el valor de la equidad social en materia tributaria, por lo que su que su eliminación conllevaría no solo la disminución de la eficiencia en los mecanismos con los que cuenta el Estado para el cumplimiento de sus fines, sino además la introducción de un elemento que desequilibre la justa repartición de las cargas de la sociedad, perjudicando al ciudadano honesto en beneficio de aquel que no lo sea”.
Que además de este argumento, el órgano técnico ha manifestado que el requisito de presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario también permite en forma razonable formalizar el sistema tributario: “2. La exigencia de la presentación del CCT para determinados actos o tramites encamina al sistema tributario hacia la formalización total encarada arduamente desde la Administración Tributaria y es una pieza clave para lograr la transparenta, por lo que con la derogación pretendida de este mecanismo de control tan importante se estará propiciando que quienes incumplen sus obligaciones fiscales -por lo general los evasores de impuestos- abandonen el país dejando deudas pendientes con el Fisco, con todas las consecuencias negativas que ello conlleva para la Nación”. Que por otra parte, la DNIT también ha insistido que el Proyecto de Ley acarreara un perjuicio pata la recaudación fiscal, afectando el artículo 178 de la Constitución: “3. Con relación a la afirmación del proyectista según el cual la eliminación del inciso f) del artículo 194 de la Ley N° 125/1991 (texto modificado) “no acarreara perjuicio económicamente cuantificable, ni el agravamiento de la evasión impositiva”, se puede señalar la absoluta falta de sustento lógico de la misma, más aún en un país como el nuestro, en el que está demostrado (especialmente por la falta de pago del impuesto inmobiliario en las Municipalidades) que cuando no existen medidas coercitivas para obligar al pago de los impuestos, los mismos simplemente no son ingresados al fisco. [...] Es también importante tener en cuenta el artículo 178 de la Constitución, el cual dispone que para el cumplimiento de sus fines el estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos...’. Esta disposición implica claramente que sé no cobrara impuestos, el Estado no podría cumplir sus fines, quedando afectado con ello el interés general de la Nación. Premiar injustificadamente a quienes quebrantan la Constitución y la Ley al no pagar sus impuestos implica nada menos que hacer primar el interés particular de unos pocos, en perjuicio del interés general, lo cual contraviene frontalmente lo establecido en el artículo 128 de la Constitución que textualmente establece: ‘En ningún caso el interés de los particulares primara sobre el interés general...’”. Que finalmente, el órgano de aplicación objeta del Proyecto de Ley pues privara de una herramienta fundamental en su tarea de control tributario y lograr la igualdad en el tributo: “4. El control de cumplimiento tributario es una facultad que la ley otorga a la Administración Tributaria, y la obligación de presentar el CCT es una herramienta dispuesta por la misma ley para ejercer ese control. Esta medida ha traído resultados positivos a la Administración Tributaria a partir de su entrada en vigencia: Durante enero/2020 a diciembre/2022 fueron emitidos un total de 5.477.576 CCT y 1.513.664 Certificado de No Ser Contribuyente (CNSC), los cuales son requeridos para la realización de diversos trámites. A diciembre/2023 esas cifras aumentaron a 7.552.828 y 2.103.378, respectivamente. Por tanto, si se priva a la Administración Tributaria de esta herramienta legal, beneficiando en cambio a los evasores con una dispensa, se estará restando los recursos que el país necesita para su desarrollo y se estar atentando contra la igualdad tributaria (uno de los cimientos del sistema tributario nacional contenido en los artículos 46, 47 y 181 de la Constitución) que consiste en que todos los habitantes de la Repúblico tengan los mismos derechos ante las leyes y autoridades tributarias, y exige que todos los habitantes contribuyan a través del tribute al bien común de toda la colectividad”. Que como surge de la opinión técnica del órgano de aplicación, la aprobación del Proyecto de Ley en tales condiciones resultaría problemática por varios aspectos no menores.
Que en resumidas cuentas, surge de la opinión fundada del órgano de aplicación, la DNIT, que el Proyecto de Ley presentado es objetable por las siguientes consideraciones de sistemática tributaria: (a) primero, porque supondría la instauración de una inequidad tributaria, lo cual no se condeciría con el principio de igualdad tributaria consagrada en el artículo 181 de la Constitución; (b) segundo, porque el Certificado de Cumplimiento Tributario es una herramienta que encamina al sistema tributario a la formalización total y evita la evasión fiscal; (c) tercero, pues la eliminación del requisito vigente supondría también un perjuicio pata la recaudación fiscal, afectando lo previsto en el artículo 178 de la Constitución al incidir sobre la posibilidad de que el Estado pueda mejor cumplir con sus fines; y finalmente (d) porque con este Proyecto de Ley se privara a la administración de una herramienta fundamental en su tarea de control tributario para lograr la igualdad en el tributo. Que en suma, los argumentos y consideraciones elevados por la DNIT resultan atendibles y razonables, tanto desde la óptica constitucional como también funcional, esto es, del mejor cumplimiento de los fines esenciales del sistema tributario, siendo por ello necesario formular una objeción total al Proyecto de Ley presentado. Que a la luz de dichas consideraciones, el Poder Ejecutivo, con la finalidad de observar el compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y al mismo tiempo, de asegurar que las leyes dictadas cumplan con las exigencias para preservar el bien común de todos los ciudadanos, entiende justificada, en función a los argumentos enunciados, la objeción total del Proyecto de Ley N° 7255 del año 2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 7255 «Que deroga el inciso f) del artículo 194, contemplado en el artículo 9° de la Ley N° 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”», sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 20 de marzo de 2024, por los argumentos contenidos en el Considerando de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso de la Nación el Proyecto de Ley sancionado y objetado totalmente, a los efectos previstos en el art. 209 de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.