POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS TERMINOS DEL CONTRATO DE CONCESION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL AREA LOCALIZADA EN LA REGION ORIENTAL DE LA REPUBLICA Y SE AUTORIZA A LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES Y DE HACIENDA A SUSCRIBIRLO, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, CON LA EMPRESA CRESCENT GLOBAL OIL PARAGUAY S.A., AD REFERENDUM DE SU APROBACION POR EL CONGRESO NACIONAL
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0EHM
Hidrocarburos -- Aprobación de los términos del contrato de concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos en el área lo
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la cual solicita la autorización para que los titulares de la citada Secretaría de Estado y del Ministerio de Hacienda suscriban, en nombre y representación del Gobierno de la República del Paraguay, con la Empresa, Crescent Global Oil Paraguay S.A., el Contrato de Concesión; y CONSIDERANDO: Que la citada concesión es para la exploración y explotación de hidrocarburos, en un área localizada en la Región Oriental, ad referéndum de su aprobación por el Congreso Nacional, de conformidad a los Artículos 112 y 202, Numeral 11), de la Constitución. Que la Ley 779/1995 "De Hidrocarburos", en su Artículo 13 establece que las concesiones serán otorgadas por Ley, previa suscripción de un contrato, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo. Que los mencionados Contratos de Concesión se ajustan a las leyes vigentes en el país sobre la materia y responden efectivamente a las necesidades económicas del Estado; facilitan el desarrollo de la actividad petrolera y fomentan las inversiones en dicho sector. Que la empresa Crescent Global Oil, Paraguay S.A., por Nota del 21 de julio de 2014, solicitó Contrato de Concesión para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Bloque Alto Paraná, Región Oriental de la República. Que el presente Decreto se emite a fin de dar cumplimiento a la Orden Judicial, emanada del Acuerdo y Sentencia N° 121 del 29 de marzo del 2011, del Tribunal de Cuentas, Segunda sala y ratificada por Acuerdo y Sentencia N° 606 del 18 de julio de 2014, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en los autos caratulados: "Crescent Global Oil Paraguay S.A. c/Nota VMME N° 239 de fecha 15-05-09, Nota VMME N° 248 de fecha 18-05-09, y Nota VMME N° 317 de fecha 18-06-09, dictadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (M.O.P.C.) ". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébanse los términos del Contrato de Concesión entre el Estado Paraguayo y la Empresa Crescent Global Oil Paraguay S.A.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase a los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda a suscribir, en nombre y representación del Gobierno de la República del Paraguay, con la Empresa Crescent Global Oil Paraguay S.A.; el Contrato de Concesión para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en un área localizada en la Región Oriental de la República, ad Referéndum de aprobación por el Congreso Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.