POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA TENONDERÃ DE APOYO A LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN SOCIOECONÓMICA DE FAMILIAS EN SITUACIÓN DE POBREZA.
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0G27
Programas sociales -- Aprobación del Programa Tenonderã de Apoyo a la Promoción e Inclusión Socioeconómica de familias en situación de
Visto: La Nota SAS N° 1318/2017, en la cual expone que se encuentra implementando el Programa Tenonderã, de apoyo a la promoción e inclusión económica, dirigida a las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad y solicita su aprobación vía Decreto del Poder Ejecutivo; La Constitución, en sus Artículos 6) De la Calidad de Vida; 48) De la Igualdad de Derechos del Hombre y de la Mujer; 65) Del Derecho a la Participación; 107) De la Libertad de Concurrencia; 176) De la política Económica y de la Promoción del Desarrollo y 177) Del Carácter de los Planes de Desarrollo; La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 25 que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; El Decreto N° 9235, del 8 de junio de 1995, «Por el cual se crea la Secretaría de Acción Social dependiente de la Presidencia de la República»; y Considerando: Que la Ley N° 04/1992, aprueba la adhesión de la República del Paraguay al Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, adoptado durante el XXI periodo de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, el que entre otros aspectos reconoce que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. Que la Ley N° 66/1968, que aprueba y ratifica el Convenio N° 117 sobre política social (normas y objetivos básicos), refiere que toda política deberá tender en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población y a estimular sus propias aspiraciones para lograr el progreso social El mejoramiento del nivel de vida deberá ser considerado como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico. Que la Ley N° 234/1993, aprueba el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, adoptado durante la 76ª Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra el 7 de junio de 1989, en la que contempla que Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Que la Secretaría de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República, es la institución encargada de desarrollar y ejecutar las medidas tendientes a la búsqueda del mejoramiento sustancial y progresivo de la calidad de vida de la población, fundamentalmente en lo que se refiere a las familias en situación de pobreza y vulnerables, a través de políticas, programas y proyectos sociales, así como promover una mayor equidad social, impulsar el capital social, un orden económico más justo y un sistema de protección y promoción social. Que la erradicación de la pobreza, en todas sus formas y dimensiones, es una condición indispensable para lograr el desarrollo sostenible, según lo estipulado en la Declaración de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS). Y, por ende, a tal fin, debe promoverse un crecimiento económico sostenible, inclusivo y equitativo, creando mayores oportunidades para todos, reduciendo las desigualdades, mejorando los niveles de vida básicos, fomentando el desarrollo social equitativo e inclusivo y promoviendo la ordenación integrada y sostenible de los recursos naturales y los ecosistemas. Que los ejes principales de la administración actual tienen como uno de sus objetivos prioritarios la Reducción de la Pobreza y el Desarrollo Social.
Que la Secretaría de Acción Social organiza su intervención con una lógica que integra tres ámbitos; la protección, la promoción y la inclusión socio-económica de las personas en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad. Que en esta lógica de intervención integral, la Secretaría de Acción Social imple menta el Programa Tekoporã, que apunta principalmente a fortalecer el capital humano de las personas en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, facilitando condiciones básicas de protección que posibilitan a las familias el ejercicio de sus derechos a la identificación, salud, educación, alimentación para corlar la transmisión intergeneracional de la pobreza. Que para lograr políticas efectivas de inclusión socio¬económica, se requiere el acompañamiento de políticas específicas eficientes, donde el Estado se convierte en un facilitador para que las personas encuentren los espacios y las fórmulas adecuadas para desarrollarse y generar para sí mismas y sus familias una mejor calidad de vida. Que en este contexto, a partir del ejercicio fiscal 2014, en la Ley N° 5142/2014 que aprueba el Presupuesto General de la Nación se contempla el Subprograma de Apoyo a la Promoción e Inclusión Socio Económica en el Tipo 2 del Presupuesto de la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República, complementando al Programa Tekoporã, con el desarrollo de capacidades y el incremento de activos productivos y financieros de las familias participantes, denominado lera según Resolución N° 651/2014, de la Secretaria de Acción Social. Que por lo expuesto precedentemente y con el fin de dotar de la seguridad jurídica correspondiente y contribuir a la Política de Protección, Promoción e Inclusión Económica, deviene pertinente aprobar el Programa Tenonderã, de apoyo a la promoción e inclusión socio económica, dirigido a familias en situación de pobreza y vulnerabilidad. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese el Programa Tenonderã de Apoyo a la Promoción e Inclusión Socio Económica, dirigido a las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad.
Art. 2
Art. 2º.- Designase a la Secretaría de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República, como institución responsable de reglamentar y ejecutar mediante resoluciones el Programa aprobado en el artículo anterior.
Art. 3
Art. 3º.- Serán participantes del Programa Tenonderã, las familias participantes del Programa Tekoporã, y excepcionalmente otras familias en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, priorizadas por la Secretaría de Acción Social.
Art. 4
Art. 4º.- El monto del subsidio será fijado por la Secretaría de Acción Social considerando los recursos presupuestarios disponibles y los criterios técnicos objetivos establecidos por la Institución ejecutora.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas pertinentes para dotar de los recursos necesarios a la Secretaría de Acción Social para afrontar los gastos que demande el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Tenonderã.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.