QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA, UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO FINCA Nº 9.496, ASIENTO DEL CLUB SOL PARAGUAYO DEL CITADO MUNICIPIO
VigenteLEY1995PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/092S
Declaración de interés social - Expropiación a favor de la municipalidad de Itaugua, una fracción de terreno, individualizada como fin
Art. 1
Artículo 1(.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Itauguá para su transferencia a título oneroso a favor del Club "Sol Paraguayo", una fracción de terreno individualizada como finca N( 9.496, (Fracción B), asiento del Club Sol Paraguayo, ubicada en el Barrio Mbocayaty del Norte del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA (C-B): Rumbo S-02( 12' 40" -E (Sur, dos grados doce minutos cuarenta segundos, Este), mide 42,23 m. (cuarenta y dos metros con veintitrés centímetros), linda con la propiedad de Almirón y Bernardina Segovia Villalba;
LINEA (B-A): Rumbo S-87( 56' 12" -W (Sur ochenta y siete grados cincuenta y seis minutos doce segundos, Oeste), mide 79,44 m. (setenta y nueve metros con cuarenta y cuatro centímetros), linda con la fracción "A" del Club Sol Paraguayo;
LINEA (A-5): Rumbo N-00( 35' 44" -W (Norte, cero grado, treinta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos, Oeste), mide 42,99 m. (cuarenta y dos metros con noventa y nueve centímetros), linda con la propiedad de Mercedes de Giménez; y,
LINEA (5-C): Rumbo N-88( 29' 02" -E (Norte, ochenta y ocho grados veintinueve minutos dos segundos, Este), mide 78,24 m. (setenta y ocho metros con veinticuatro centímetros), linda con las fracciones "C" y "E" del Club Sol Paraguayo.
SUPERFICIE: 3.359,496 m2. (TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS).
Art. 2
Artículo 2(.- Procédase a indemnizar con cargo al Municipio de Itauguá al propietario de la finca expropiada, para lo cual las partes se pondrán de acuerdo en el precio en un plazo de 90 (noventa) días de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a treinta dias del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a ocho días del mes de junio, del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Mario Vidal Berdejo Garcete
Ministro Sustituto del Interior
Asunción, 14 de junio de 1995.
M.C.N. N( 79/95.-
Excelentísimo Señor
Presidente de la República:
Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia para llevar a su conocimiento que, por ambas Cámaras del Congreso ha sido sancionada la Ley N( 611 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA, UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO FINCA N( 9.496, ASIENTO DEL CLUB SOL PARAGUAYO DEL CITADO MUNICIPIO", cuyo texto, en cuatro originales, acompañamos a la presente, a los efectos determinados en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Nos valemos de esta oportunidad para saludar al Excelentísimo Señor Presidente con nuestra más alta y distinguida consideración.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
AL PODER EJECUTIVO DE LA NACION
PALACIO DE LOPEZ