ACORDADA 7/1983 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1983/06/20 • PY/LEGI/00HD
VigenteACORDADA1983CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/00HD
Magistrados y funcionarios del Poder Judicial -- Prohibición de participar en los actos de carácter político ni actuar como jueces de entidades deportivas -- Condiciones para el ejercicio de la docencia.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo señor Presidente Doctor Juan Félix Morales y los Excelentísimos Señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Federico Masi y Francisco Pussineri Oddone, por ante mí, el Secretario autorizante, DIJERON: Que el artículo 207 de la Constitución Nacional y el artículo 238, inc. "d", de la Ley Nº 879, del 2 de diciembre de 1981, "Código de Organización Judicial", prohiben a los Miembros del Poder Judicial, ejercer otra función pública, profesión, comercio o industria directa ni indirectamente, salvo la docencia cuyo ejercicio será reglado por la Corte Suprema de Justicia. Tampoco podrán participar en actividades políticas. Que esta Corte Suprema de Justicia considera que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial deben abstenerse de participar en actividades políticas y actos eleccionarios como ser en el Colegio de Abogados, Consejo de Abogados, Seccionales Partidarias, ni formar parte de las autoridades directivas de dichos organismos y menos aún como jueces en las asociaciones deportivas y otros, de manera que los mismos puedan dedicarse únicamente al ejercicio de sus respectivos cargos con absoluta imparcialidad. Que por los preceptos legales mencionados, podrán ejercer únicamente la docencia, limitándose solamente a dos cátedras y sin que ello interfiera sus labores judiciales en los horarios establecidos por la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1ºProhibir a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, participar en los actos de carácter político ni actuar como jueces en entidades deportivas y otras sin que ello implique coartar el ejercicio de los derechos cívicos que la Constitución Nacional le confiere a los ciudadanos.
Art. 2
Art. 2º Establecer que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial podrán ejercer la docencia, limitándose a dos cátedras fuera de los horarios establecidos en el Poder Judicial.
Art. 3
Art. 3º Anótese, regístrese, notifíquese y publíquese.
Firmado: Juan Félix Morales, Justo Pucheta Ortega, Federico Masi, Francisco Pussineri Oddone y José Alberto Correa.
Ante mí: Luis Santiago Talavera M.
Opinión del Dr. Correa:
Que esta Corte Suprema considera que los señores magistrados y funcionarios del Poder Judicial deberán abstenerse de intervenir, como lo manda la Constitución Nacional, en actos, actividades y contiendas políticas, salvo en los casos que se tratare del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 111 del mismo cuerpo legal. Tampoco formar parte como jueces de organismos de asociaciones deportivas y de otra naturaleza, con el objeto de lograr una dedicación más completa del magistrado a la función específica que le está confiada y para resguardar mejor su imparcialidad, alejándolo de situaciones que puedan resultarle innecesariamente conflictivas.
Que en esas condiciones y a la luz de las mencionadas disposiciones, se hace necesario reactualizar y completar el contenido de la Acordada Nº 9 de fecha 12 de mayo de 1952.
En cuanto a la limitación en el ejercicio de la cátedra por parte de los señores magistrados, no parece prudente señalarles el número de las que deben aceptar, pues está demostrado que dicho ejercicio, antes que inconveniente, resulta beneficioso para el mejor desempeño de las funciones propias de la magistratura. Deberá, pues, quedar librado a la responsabilidad de cada uno de ellos decidir cuantas puedan ejercer, sin mengua de sus funciones como jueces.
Firmado: José Alberto Correa.
Ante mí: Luis Santiago Talavera M.