POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE FIJAR LOS PRECIOS DE TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS POR PROVEEDORES A LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES, EN CIFRAS REDONDAS CON LAS DENOMINACIONES DE MONEDAS DE CIRCULACIÓN DE CURSO LEGAL Y FUERZA CANCELATORIA VIGENTE DISPONIBLES PARA EL COMERCIO Y PÚBLICO EN GENERAL Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN N° 347/14, DEL 05 DE AGOSTO DE 2014.
Sin vigenciaRESOLUCION2022SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIOPY/LEGI/HYZ4GG
Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario -- Obligatoriedad de fijar los precios de todos los productos y servicios ofrecidos en cifras redondas -- Abrogación de la Resolución N° 347/14.
Visto: La Constitución Nacional, la Ley N° 1334/1996, la Ley N° 4973/2013, y, Considerando: Que, la Constitución Nacional en su artículo 38, bajo el epígrafe “Del Derecho a la Defensa de las Intereses Difusos”, establece que: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación a la calidad de vida y con al patrimonio colectivo”. Que, la Ley N° 1334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”, modificada por la Ley N° 6366/2019, en su artículo 1° establece: “La presente ley establece las normas de protección y de defensa de los consumidores y usuarios, en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos”. Que, el mismo cuerpo legal en su artículo 3 dispone: “Quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley todos los actos celebrados entre proveedores y consumidores relativas a la distribución, venta, compra o cualquier otra forma de transacción comercial de ventas y servicios”. Que, el artículo 10 de la Ley de Defensa del Consumidor y el Usuario, modificado por la Ley N° 6366/2019, establece que: “Los precios de productos de servicios, incluidos los impuestos, deberán estar indicados con precisión en la moneda curso legal en el país. Así mismo, en el caso de las ofertas a ser financiadas a plazos, se deberá incluir la información correspondiente al costo de la financiación efectiva resultante del Costo Total del Crédito (CTC)”. Que, el artículo 7 de la ley de referencia, dispone: “Los derechos previstos en esta Ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que la República del Paraguay sea signataria, de la legislación interna ordinaria, de reglamentos expedidas por las autoridades administrativas competentes, así como los que deriven de las prescripciones generales del derecho. Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales contenidas en el Código Civil, el Titulo IV de la Ley del Comerciante y otras normas tanto jurídicas como técnicas que se refrieran a la prestación de servicios y suministros de cosas que hayan sido objeto de normalización. En caso de duda se estará a la interpretación más favorable al consumidor”. Que, el Banco Central del Paraguay, por Resolución N° 11, Acta N° 73 de fecha 17 de diciembre de 2009, ha dispuesto la desmonetización de las monedas bajo las denominaciones de guaraníes 1, 5, 10, 50, 100 y 500, emitidas con anterioridad al año 2006. Que, la desmonetización dispuesta por el Banco Central del Paraguay, favorece la fijación de los precios de productos y servicios en cifras redondas, facilitando las transacciones comerciales. Que, a mérito de los párrafos precedentes, co1 la presente regulación además de precautelar los derechos de los consumidores y usuarios, también se busca precautelar la soberanía monetaria, garantizando el valor del Guaraní, como moneda nacional. Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo a fin de proceder a la fijación de precios en cifras redondas, en aras a facilitar las transacciones comerciales entre proveedores, consumidores y usuarios. Que, la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), es la Autoridad de Aplicación en el ámbito nacional de la Ley N° 1334/98 de Defensa del consumidor y el Usuario, y tiene entre sus principales funciones velar por el cumplimiento de las disposiciones de las normas que rijan y tengan relación en materia de protección al consumidor y el usuario.
Que, por Decreta del Poder Ejecutivo N° 52 de fecha 20 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Paraguay nombró al Señor Juan Marcelo Estigarribia López como Secretario de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario. Por tanto, en uso de sus facultades legales, EL SECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que, todos los proveedores, deberán fijar los precios de los productos y servicios ofrecidos a consumidores y usuarios, en cifres redondas con las denominaciones del circulante monetario nacional vigente disponible para el comercio y pública en general.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que, para los casos en que el precio de productos y servicios, sea cotizado en moneda extranjera, que fuere resultante de una transacción con la conversión de la tasa cambiaria del día también se aplique el sistema de redondeo, previsto en el artículo precedente.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que, en todos los casos, el ajuste de precios (redondeo) por el proveedor será favorable al consumidor, sea para arriba o para abajo, de la moneda con denominación de Guaraníes 50 (cincuenta guaraníes) según los casos. Y, se aplicará en todos los comprobantes legales emitidos por comercios, entidades bancarias y financieras, casas de crédito, cooperativas, servicios públicos y demás entidades que utilicen facturas, recibos, extractos bancarios y financieros, de la naturaleza que fueren, y cualquier otro documento en el que se consignen precios al consumidor final.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que, el ajuste por redondeo dispuesto en esta resolución, se aplicado a todos los precios en que se comercialicen productos a granel y/o fraccionados en cualquiera de sus estados, que deberá ser aplicado antes de la facturación final.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer la aplicación de sanciones a los Proveedores que incumplan las disposiciones de la presente Resolución, de conformidad con a las disposiciones de la Ley N° 1334/98, sus modificaciones y reglamentaciones.
Art. 6
Art. 6°.- Abrogar la Resolución N° 347/2014, de fecha 05 de agosto de 2014.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer la entrada en vigencia de la presente Resolución, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 8
Art. 8°.- Publicar en la Gaceta Oficial y cumplido archivar.