POR EL CUAL SE DISPONE LA CONSTITUCIÓN DEL “FONDO NACIONAL PARA LAS MIPYMES (FONAMIPYMES)”, BAJO LA MODALIDAD DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN (“FIDEICOMISO FONAMIPYMES”), Y SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE REGIRÁN SU FUNCIONAMIENTO.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/7I5Y6W
Micro pequeña y mediana empresa -- Fondo Nacional para las Mipymes (FONAMIPYMES).
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio por medio de la Nota S. N° 673 del 25 de noviembre del 2025, a través de la cual se pone a consideración de la Presidencia de la República la propuesta de reglamentación del “Fondo Nacional para las MIPYMES (FONAMIPYMES)”, y Considerando: Que el artículo 238 de la Constitución de la República faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a –entre otras cosas– dirigir la administración general del país, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Que por su parte, la Constitución en su artículo 107 establece que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades, garantizando la competencia en el mercado, en tanto que, en su artículo 176, la Carta Magna dispone que la política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural y que el Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población, y que el desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y tienten la actividad económica nacional. Que la Ley N° 4457/2012 “Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)” y la Ley N° 7444/2025 “Que modifica varios artículos y amplía la Ley N° 4457/2012 “Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) reconocen el rol estratégico de las micro, pequeñas y medianas empresas (“MIPYMES”) y crea un marco jurídico para su formalización y competitividad, designando al Ministerio de Industria y Comercio, a través del Viceministerio de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como órgano rector del Sistema Nacional de MIPYMES. Que el artículo 36 de la Ley N° 4.457/2012, modificada y ampliada por la Ley N° 7.444/2025, faculta al Poder Ejecutivo a constituir un Fideicomiso de Administración denominado “Fondo Nacional para las MIPYMES” (“FONAMIPYMES”), con el objetivo principal de facilitar recursos financieros para capital operativo e inversión productiva a las MIPYMES que integran el Registro Nacional de MIPYMES (“RENAMIPYMES”), así como para atender las necesidades de financiamiento y cooperación técnica de las MIPYMES. Que al respecto, el artículo 42 del Decreto N° 4535/2025, que reglamenta la Ley N° 4457/2012 ‘Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), modificada y ampliada por la Ley N° 7444/2025, entre otras cosas, establece que: “en el marco de lo Previsto en las artículos 36 y 37 de la Ley, el Poder Ejecutivo estará facultado a constituir un fideicomiso denominado ‘Fondo Nacional para las MIPYMES (FONAMIPYMES)’ con el Objetivo principal de financiamiento o facilitación de recursos financieros para capital operativo e inversión Productiva a las MIPYMES que integran el REINAMIPYMES, así como para atender las necesidades de cooperación técnica para el sector”. “Tomada la determinación de constituir el FONAMIPYMES, se dictarán asimismo las normas complementarias que resulten necesarias para su debida implementación. Que conforme al artículo 37 de la misma Ley N° 4.457 /2012, modificada y ampliada por la Ley N° 7.444/2025, los recursos del FONAMIPYMES podrán provenir de diversas fuentes, incluyendo asignaciones del Presupuesto General de la Nación, cobranzas de créditos, rendimientos financieros y donaciones, debiendo destinarse exclusivamente a los fines para los cuales fue creado.
Que a través de la presentación realizada por medio de la Nota S. N° 673 del 25 de noviembre del 2025, el Ministerio de Industria y Comercio pone a consideración de la Presidencia de la República la propuesta de reglamentación del “Fondo Nacional para las MIPYMES (FONAMIPYMES)” en el marco de la Ley N° 4457/2012 “Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)” y la Ley N° 7444/2025 “Que modifica varios artículos y amplía la Ley N° 4457/2012 “Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)”. Que este Gobierno Nacional, como lo evidencian las múltiples acciones que ha venido impulsando desde su asunción el 15 de agosto de 2023, no solo reconoce el papel vital que desempeñan las micro, pequeñas y medianas empresas como motor de empleo, innovación y dinamismo económico, sino que ha impulsado decididamente reformas y mejoras para este sector, al que considera como un verdadero pilar del crecimiento de nuestra economía. Que el FONAMIPYMES es una herramienta esencial para liberar el enorme potencial de las micro, pequeñas y medianas empresas, al brindarles respuestas concretas a sus necesidades financieras y de asistencia técnica; en suma, se trata de una apuesta decidida por el talento y el esfuerzo de nuestra gente, y una inversión en el futuro del país, para el desarrollo definitivo de este importante segmento de la economía. Que en ese sentido, resulta indispensable no solo constituir formalmente dicho fondo –a través de la modalidad de un fideicomiso de administración– sino también establecer disposiciones claras que brinden transparencia y previsibilidad a tan valiosa herramienta, asegurando la adecuada canalización de los recursos y la correcta implementación de los mecanismos de financiamiento, a fin de fortalecer la competitividad y el desarrollo sostenible de las MIPYMES, demostrando una vez el inconmovible compromiso del Gobierno Nacional con este –crucial– sector de nuestra economía. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Constitúyese el “Fondo Nacional para las MIPYMES” (el “FONAMIPYMES”), bajo la modalidad de un Fideicomiso de Administración (“Fideicomiso FONAMIPYMES”), de conformidad con la atribución prevista en el artículo 36 de la Ley N° 4.457/2012 “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”, redacción dada por la Ley N° 7.444/2025 “Que modifica varios artículos y amplía la Ley N° 4.457/2012 “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que el Fideicomiso de Administración cuya constitución se dispone por este Decreto se regirá por las disposiciones de la Ley N° 4.457/2012 “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”, modificada y ampliada por la Ley N° 7.444/2025 “Que modifica varios artículos y amplía la Ley N° 4.457/2012 “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)” y por las disposiciones del Reglamento que se adjunta como Anexo del presente Decreto y que forma parte del mismo.
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Ministerio de Industria y Comercio a realizar todos los trámites y a suscribir todos los documentos que se requieran para la efectiva implementación de lo establecido en este Decreto y el Reglamento, en ejercicio del rol de fideicomitente que le atribuyen la Ley N° 4.457/2012 “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”, modificada y ampliada por la Ley N° 7.444/2025 “Que modifica varios artículos y amplía la Ley N° 4.457/2012 “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”.
Art. 4
Art. 4°.- Refréndese por los Ministros de Industria y Comercio y de Economía y Finanzas.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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