POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 7214/2023, QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY N° 7050 DE FECHA 4 DE ENERO DE 2023, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023", CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/8A6SUX
Presupuesto General de la Nación -- Objeción total del proyecto de Ley N° 7214/23 - Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2023, aprobado por Ley N° 7050 de fecha 4 de enero de 2023, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2023", Corte Suprema de Justicia.
Visto: El Proyecto de Ley N° 7214/2023, «Que amplía el Presupuesto General de la Nación pata el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por Ley N° 7050 de fecha 4 de enero de 2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023”, Corte Suprema de Justicia», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 1 de noviembre del año dos mil veintitrés y recibido en la Presidencia de la República el 9 de noviembre de 2023 (Expediente M.E.F. N° 131.117/2023); y Considerando: Que la Constitución, en su artículo 3°, consagra entre otros caracteres republicanos del ejercicio del poder público, un esquema de gobierno basado en la coordinación y recíproco control, que deviene en uno de los fundamentos de la participación parcial del Poder Ejecutivo en la función creadora de las normas del sistema jurídico. Que la Constitución, en su artículo 238 (4), dispone que el Presidente de la República tenga la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que resulta por ende indubitable en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional que el Poder Ejecutivo interviene en el proceso de formación de leyes, debiendo dicha intervención contribuir a garantizar la adecuación de las propuestas normativas al marco constitucional, así como también a valorar su idoneidad en relación con las políticas y objetivos del gobierno, asegurando a la postre que las leyes tengan siempre por mitas la prosecución del bien común. Que en este sentido, el artículo 176 de la Constitución dispone que el Estado promoverá la utilización racional de los recursos para asegurar el bienestar de la población, en tanto que el artículo 178 se refiere a los recursos del Estado, y dispone que los mismos deben tener siempre en mira los intereses nacionales o generales. Que el proyecto de ley elevado a consideración del Poder Ejecutivo para su promulgación u objeción, pretende autorizar una ampliación presupuestaria (ingresos y gastos) y modificación del Anexo del Personal del Presupuesto vigente, por el monto total de cinco mil quinientos cincuenta millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos diez guaraníes (₲ 5.550.419.810.-), financiadas con la Fuente de Financiamiento 10, “Recursos del “Tesoro”, Organismo Financiador 001 “Genuino”, y afectará a distintas Actividades dentro de la estructura programática de la Entidad 13 01 Corte Suprema de Justicia, incrementando los Objetos del Gasto 111 “Sueldos” y 114 “Aguinaldo”. Que el Proyecto de Ley pretende dar cumplimiento a la Ley N° 7000/2022, «Que modifica el artículo 1° de la Ley N° 4992/2013, “Que reglamenta, modifica y amplía las funciones de los Actuarios de Juzgados y Tribunales del Poder Judicial”, e incorpora a los Actuarios de la Justicia Electoral», la cual dispone que los actuarios judiciales y electorales, secretarios o auxiliares de justicia que se encuentren comprendidos en las generales de la Ley N° 4992/2013, perciban un salario mensual equivalente al 60%, del salario correspondiente a los Jueces de Primera Instancia de la República del Paraguay, más las bonificaciones correspondientes al cargo. Que en el marco de lo dispuesto en la citada Ley N° 7000/2022, los actuarios judiciales pasarán a percibir un salario mensual de ₲ 8.508.600.- lo que representaría un incremento de ₲ 2.008.600, por encima del sueldo de ₲ 6.500.000, que perciben actualmente, más las bonificaciones que se calcularían sobre la base del nuevo salario.
Que de acuerdo con informes proveídos por las dependencias técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas se observa que el proyecto de ley en cuestión no fue canalizado propiamente a través de la citada Cartera de Estado, por lo que no cuenta con un análisis previo respecto a su viabilidad e impacto, el cual resulta absolutamente imprescindible, a tenor de lo dispuesto por, vale decirlo, la propia Ley N° 7000/22 que reza: “Para el efecto, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Poder Judicial y el “Tribunal Superior de Justicia Electoral, realizarán las previsiones presupuestarias, de conformidad a las normas procedimentales por las que se rige y elabora el Presupuesto General de la Nación”. Que en lo que respecta a la modificación de Anexo de Personal (artículo 3°), el proyecto de ley prevé la apertura de interlíneas presupuestarias con el fin de realizar incrementos en el monto de la asignación de 848 cargos con categoría J66_Actuario Judicial, a la suma de ₲ 8.508.600; y la modificación de categoría y monto de asignación de un 1 cargo con categoría J64_Actuario Judicial a la categoría J66_Actuario Judicial, con asignación de 4 8.508.600, con vigencia desde el mes de octubre del presente Ejercicio Fiscal, que según se verifica en el Sistema SINARH_Legajos, la modificación planteada, afecta a 827 cargos que a la fecha se encuentran activos en la Corte Suprema de Justicia. Que en ese sentido, es preciso mencionar que los incrementos solicitados pata el Grupo 100 (111 Sueldos y 114 Aguinaldo), constituyen gastos rígidos previstos únicamente por 3 meses (octubre, noviembre y diciembre), por lo que se debe tener en cuenta el costo del efecto año completo pata el Ejercicio Fiscal 2024, que incluyendo el monto correspondiente al aguinaldo, sería de ₲ 22.201.679.240, esto sin contar con los créditos necesarios para el pago de las bonificaciones (OG 133), que se calculan sobre la base del sueldo, lo que implicaría que en caso de aprobarse la propuesta planteada, para el siguiente Ejercicio Fiscal se verá elevado sustancialmente el monto final necesario para financiar únicamente la ampliación de sueldo y aguinaldo, y que se necesitarían cuanto menos el doble recursos para cubrir los requerimientos de la Ley sancionada. Que conforme con lo expuesto, de ser promulgado el proyecto de Ley N° 7214/2023, el mismo implicaría requerimientos de recursos financieros adicionales genuinos de la Tesorería General para el Presupuesto General de la Nación proyectado para el Ejercicio Fiscal 2023 y, en ese sentido, resulta inviable asignar recursos de la Tesorería General sin la correspondiente justificación de que los ingresos para su financiamiento serán efectivamente percibidos. Que es preciso advertir además que, los aumentos salariales para los funcionarios públicos, de las distintas carreras (administrativa, jurisdiccional, docente, de salud, fuerzas públicas, etc.), deben ser analizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con las distintas entidades, teniendo en cuenta factores como la financiación y las fluctuaciones en la recaudación; además, el aumento en los salarios y el correspondiente pago de bonificaciones, que se calculan sobre un porcentaje del sueldo, tendrían un impacto presupuestario importante para el erario público, rigidizando aún más el presupuesto financiado con recursos del Tesoro Público y que, teniendo en cuenta la situación por la que atraviesa la Tesorería General, cualquier incremento en el gasto ampliaría la brecha del déficit fiscal, salvo que sea en detrimento de otros compromisos asumidos por la Corte Suprema de Justicia en el PGN 2023.
Que en ese sentido, el propósito de la Ley N° 5098/2013, “De Responsabilidad Fiscal”, radica en establecer reglas claras y precisas de comportamiento fiscal para la sostenibilidad de las finanzas públicas, en resguardo del principio de no tomar decisiones que puedan causar efectos negativos a la estabilidad económica. Para ello, se requiere preservar el equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos, responsabilidad en la que, por imperio de la propia ley (artículo 4°), convergen los tres poderes del Estado. Que por lo expuesto, resulta imperativo considerar que cualquier planteamiento para incrementar gastos debe contemplar la real capacidad de financiamiento de la Tesorería General de manera a preservar la sostenibilidad fiscal, en concordancia con los lineamientos establecidos en la citada Ley N° 5098/2013. Que en definitiva, es una tarea irrenunciable del Gobierno Nacional velar por el interés general de la población, compromiso que supone, entre otras cuestiones primordiales, resguardar el correcto manejo de los recursos públicos y custodiar la institucionalidad construida pata dicho efecto, debiéndose enmarcar toda actuación en este sentido en los principios y valores orientadores contenidos en los artículos 176 y 178 de la Constitución Nacional, citados más arriba. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 257 del 14 de noviembre de 2023. Que el Poder Ejecutivo, en estricta aplicación del mandato contenido en el artículo 238 de la Constitución Nacional entiende justificada, en función a los argumentos enunciados, la objeción total del proyecto de Ley N° 7214/2023, «Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por Ley N° 7050 de fecha 4 de enero de 2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023”, Corte Suprema de Justicia», sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 1 de noviembre de 2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objétese totalmente el proyecto de Ley N° 7214/2023, «Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por Ley N° 7050 de fecha 4 de enero de 2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación pata el Ejercicio Fiscal 2023”, Corte Suprema de Justicia», sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 1 de noviembre de 2023, por los argumentos esgrimidos en el considerando del presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvese al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 7214/2023, objetado totalmente, a tenor de lo que prescribe el artículo 209 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.