POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES GUBERNAMENTAL LA REGULARIZACION JURIDICA DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, CATASTRO Y DIAGNOSTICO DE COLONIAS HABILITADAS HASTA LA FECHA; POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) Y SUS ENTIDADES PREDECESORAS, EN LA REGIÓN ORIENTAL DEL PAIS.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0D66
Declaración de Interés -- Declaración de interés gubernamental la regularización jurídica de la tenencia de la tierra, catastro y diag
VISTO: La presentación realizada al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), por el cual solicita se promulgue el Decreto que se declara de interés gubernamental la realización de la regularización jurídica de la tenencia de tierra, catastro y diagnóstico de colonias del INDERT, en toda la región oriental (Expediente N° 30131/2012); y CONSIDERANDO: Que la Reforma Agraria en el Paraguay posee rango constitucional establecido en los Artículos 114 y 115 de la Carta Magna, y el abordaje de la misma constituye uno de los principales objetivos del gobierno como eje para lograr el bienestar social y económico del sector rural. Que el Plan de Reforma Agraria 2008/2012 se propone implementar tareas concretas con abordaje interinstitucional y enfoque territorial, para dar respuesta al acceso de la tenencia de tierra, iniciando procedimientos administrativos que facilite la titulación de las tierras, realizar infraestructura, obras y servicios, y una asistencia técnica que promueva y acompañe la producción sustentable, en cumplimiento de la Ley Nº 2419/2004 “Que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT). Queel Artículo 47 de la Ley Nº 1863/02 “Que establece el Estatuto Agrario” establece la obligatoriedad de registrar a los ocupantes de los lotes por parte del organismo de aplicación, que otorgará carácter de ocupación regular al beneficiario que así fuese registrado. Que a este efecto se consideró pertinente contar con datos veraces y oportunos, por lo cual es necesario e impostergable tener información actualizada con las variables sociales y económicas que caracterizan a los colonos, a fin de orientar los programas y proyectos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra INDERT en función a áreas con problemáticas particulares adecuadamente caracterizadas. Que a partir de la misma se ampliaría la base registral de beneficiarios que daría lugar a la eventual aplicación de la ley N° 4682/12 “Que sanciona la Comisión de Hechos Punibles Contra Bienes Patrimoniales destinados a la Política Agraria del Estado”. Que la Ley N° 81/92 “Que establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, en su Artículo 41 dispone “Las instituciones del Sector Público que se relacione con el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio, canalizaran el relacionamiento, por intermedio del Ministro o por delegación expresa por uno de los Vice-Ministros encargados del sector respectivo”. Que la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC) es la institución del Estado encargada de generar, sistematizar, analizar y difundir la información estadística y cartográfica del país, y que su vasta experiencia acumulada en la realización de censos y toma de datos estadísticos anteriores, su esquema organizativo de trabajo, la posibilidad de disponer de resultados objetivos en un breve plazo, le confieren la condición apropiada para garantizar sin dilación alguna la ejecución, procesamiento y difusión de los resultados del censo. Que entre sus máximas prioridades el Gobierno Nacional ha definido: la promoción al acceso a activos productivos de los habitantes rurales mediante la transparencia y correcta definición de los derechos de propiedad consolidando el proceso de titulación y registro de predios rurales; la provisión adecuada y suficiente infraestructura económica en apoyo de la producción rural; la entrega de servicios dirigidos a mejorar la calidad de vida de la población rural y las alternativas de autoempleo; el fomento del manejo sostenible, la conservación de los recursos naturales y la protección de los recursos naturales y la protección del patrimonio ambiental y cultural; el incremento de las capacidades del poblador rural y el capital social en el campo; la inclusión social y el cambio institucional que cree condiciones para el desarrollo rural integral.
Que así la cuestiones planteadas, es necesario consolidar el arraigo de las comunidades de pequeños productores rurales, como factor condicionante para viabilizar el desarrollo e integración socioeconómica sobre bases sostenibles y que para ello se requieren; la planificación e implementación de intervenciones consistentes y oportunas, la remoción y/o mitigación de las limitaciones y carencias criticas de infraestructura y servicios que dificultan la afirmación socio productiva de las comunidades, entre otros. Que la citada regularización de tierra, así como el catastro y diagnóstico de las colonias, brindará seguridad jurídica respecto a la tenencia de lotes a las familias identificadas a fin de generar condiciones para impulsar la titulación para que los beneficiarios logren insertarse en el circuito económico de manera a mejorar sus condiciones de bienestar social y ser sujeto de la atención de las demás entidades del estado. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se expidió en los términos de su Dictamen D.G.A.J. N° 583 del 14 de noviembre de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Declárase de interés gubernamental la regularización jurídica de la tenencia de la tierra, catastro y diagnóstico de colonias habilitadas hasta la fecha por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y sus entidades predecesoras, en la Región Oriental del país e instrúyase a los Ministros y Secretarios de las oficinas y reparticiones públicas afectadas al presente Decreto para garantizar el máximo compromiso y colaboración para el cumplimiento de los objetivos expuestos.
Art. 2
Art. 2º.- Confórmase una Comisión de Trabajo Interinstitucional para la realización de las tareas enunciadas en el artículo precedente e intégrase la misma con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), y la Secretaría Técnica de Planificación, a través de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC). La coordinación será realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 3
Art. 3º.- Instrúyase a la Secretaría Técnica de Planificación, a través de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC), para que conjuntamente con el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) arbitren los mecanismos financieros y técnicos necesarios para que en el plazo de seis (6) meses procedan a revelar informaciones socio-demográficas del cien por cientos (100%) de las colonias existentes en la Región Oriental, y en cada uno de los lotes agrícolas habilitados a la fecha, haciendo disponible el diagnóstico detallado de los asentamientos campesinos con información sobre su ubicación georreferenciada, datos de lotes, ocupantes en información comunitaria sobre acceso básico a servicios básicos de salud, educación, seguridad entre otros.
Art. 4
Art 4º.- Las informaciones obtenidas como resultado del trabajo enunciado en el artículo precedente, servirán de base para la adopción de medidas de carácter político-legislativo, programático y operativo de reordenamiento territorial, que permitan definir cada caso, los planes integrados de intervención a corto, mediano y largo plazo, estructurados por resultados en función a las demandas y/o potencialidades concretas identificadas.
Art. 5
Art. 5º.- Las erogaciones que demanden el desarrollo de esta operación, serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios que a dicho efecto se asignen por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), quien arbitrará los medios legales y administrativos necesarios para el transparente y eficiente uso de los recursos presupuestados.
Art. 6
Art. 6°.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería a conformar una comisión técnica, de carácter público – privada de monitoreo, seguimiento y control de los trabajos previstos, quedando facultado a definir su integración y funcionalidad a través de una Resolución ministerial especialmente emitida.
Art. 7
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.