QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO REGISTRADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA DEL AÑO 2022 EN TODA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2022SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/H0X5Z8
Censo -- Protocolo para los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios en los Organismos y Entidades del Estado registrados para la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2022 en toda la República del Paraguay.
Visto: La Constitución de la República del Paraguay. La Ley N° 6987 de fecha 30 de setiembre de 2022 “Que dispone la fecha de realización del Censo Nacional de Población y Viviendas del año 2022”. La Ley N° 1626 de fecha 27 de diciembre de 2000 “De la Función Pública” El Decreto N° 3620 de fecha 25 de mayo de 2020 “POR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS EN EL AÑO 2022 EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL; SE FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA, ENCUESTAS Y CENSOS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA A REALIZAR LOS TRABAJOS PREPARATORIOS PARA EL CENSO Y SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO”. El Decreto N° 3733 de fecha 19 de junio de 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO N° 3620, DEL 25 DE MAYO DE 2020, «POR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS EN EL AÑO 2022, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL; SE FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA, ENCUESTAS Y CENSOS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN DE LA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA A REALIZAR LOS TRABAJOS PREPARATORIOS PARA EL CENSO Y SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO». El Decreto N° 8041 de fecha 19 de octubre de 2022 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6987/2022 «QUE DISPONE LA FECHA DE REALIZACIÓN DEL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS DEL AÑO 2022», y; Considerando: Que, el artículo 6° de la Constitución Nacional establece que “la calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes”. Que, la Ley N° 6987/2022, en su artículo 1°, establece la fecha para la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda el día miércoles 9 de noviembre del año 2022 y declara feriado ese día en todo el territorio nacional, por única vez solo para el presente año. Que, el artículo 4° de la citada ley, declara «carga pública» la participación de todas las personas que sean convocadas por el Instituto Nacional de Estadísticas, para cumplir las actividades propias del Censo (censistas, supervisores, jefes distritales y otros que presten servicios necesarios). Los funcionarios y empleados de la Administración Central y Entes Descentralizados están obligados a prestar su concurso al Censo 2022. Que, la ley referida en su Artículo 5° establece además que, durante el día del Censo, desde las 5:00 hasta las 18:00 horas quedará suspendida, en todo el territorio de la República, la circulación de medios de transporte de personas y cargas, con excepción de los que se encuentran al servicio del Censo, así como el tránsito internacional y los relacionados a servicios de seguridad, asistencia médica pública y privada. Que, la misma ley establece en su artículo 7° que, el Censo en las zonas urbanas debe concluir el día miércoles 9 de noviembre del 2022, mientras que en las zonas rurales podrá extender hasta un plazo máximo de 15 (quince) días, a contar desde esa fecha, con las excepciones específicamente autorizadas por el INE, de acuerdo con necesidades. Que, el artículo 3° del Decreto N° 3260/2020 crea la Comisión Nacional del Censo, que tiene como función la coordinación programática entre los Organismos y Entidades del Estado, Gobernaciones, Municipalidades y la parte paraguaya de las Entidades Binacionales, a fin de que estas presten la colaboración y el apoyo necesario para la realización de las actividades pre-censales, censales y post censales, facilitando la afectación del personal y los recursos materiales que en cada etapa se requiera.
Que, el artículo 4° del Decreto N° 3620/2020, establece que la Comisión Nacional del Censo estará integrada por representantes de varios Organismos y Entidades del Estado, entre ellos, la Secretaría de la Función Pública. Que, el Decreto N° 8041, por el cual se reglamenta la Ley N° 6987/2022, en su artículo 27 dispone que la Secretaría de la Función Pública dicte los protocolos a ser aplicados por los Organismos y Entidades del Estado en los casos de los funcionarios y empleados públicos registrados para prestar servicios en la realización del Censo 2022. Que, el Decreto N° 8041 establece en su Art. 5° que todos los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo y la Policía Nacional colaboren, en el marco de sus deberes y atribuciones, con el Instituto Nacional de Estadística, para la ejecución del Censo Nacional de Población y Viviendas 2022. Que, la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública” establece que la Secretaría de la Función Pública es la Institución encargada de formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente y asesorar a la Administración Central, entes descentralizados, gobiernos departamentales y municipales, acerca de la políticas a ser implementadas. Que, el citado cuerpo legal establece en su Artículo 99: “La Secretaría de la Función Pública será el organismo central normativo para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional...” Que, la Secretaría de la Función Pública como organismo rector en materia de gestión de personas en el Sector Público tiene la responsabilidad de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de la Función Pública y sus reglamentos, por lo que debe arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Que, la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto administrativo con el objetivo de reglamentar y establecer las excepciones, para aquellos funcionarios y empleados públicos que prestan servicios en los Organismos y Entidades del Estado, Entes Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Gobiernos Municipalidades y en especial aquellos que se rigen por la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, quienes se encuentran registrados para cumplir las actividades propias del Censo ya sea como censistas, supervisores, jefes distritales y otros, en el día del levantamiento censal y conforme a las disposiciones del INE en las zonas urbanas y rurales, a fin de coadyuvar al éxito y fidelidad de los resultados recabados. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el Protocolo para los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios en los Organismos y Entidades del Estado registrados para la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2022, en toda la República del Paraguay.
Art. 2
Art. 2°.- Exhortar a los funcionarios y empleados públicos de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Entes Descentralizados, Gobiernos Departamentales y de los Gobiernos Municipalidades a registrarse en la página del Instituto Nacional de Estadísticas, para cumplir las actividades propias del Censo ya sea como censistas, supervisores, jefes distritales y otros servicios necesarios, de conformidad al Artículo 4° de la Ley 6987/2022.
Art. 3
Art. 3°.- Exceptuar de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución a los/as funcionarios/as y empleados/as públicos/as:
a) Que prestan servicios médicos o para el sistema de salud, los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad.
b) Que cuenta con Discapacidad.
c) Que se encuentran con permiso de Maternidad, Lactancia o en estado de gravidez.
d) Que tengan a su cargo menores de edad o adulto dependiente ya sea por cuestiones de movilidad o salud.
e) Que cuenten con enfermedades de base.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que los funcionarios y empleados públicos impedidos por las causales no contempladas en el artículo 3° deberán informar a la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas (DGDP) o área similar de la Institución en donde presta Servicio.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que los funcionarios y empleados públicos registrados para prestar servicio en el Censo 2022 y no concurran en la fecha, deberán presentar el justificativo correspondiente que avale dicha situación, a la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas (DGDP) o área similar de la Institución en donde presta Servicio.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que las Máximas Autoridades de los Organismos y Entidades del Estado, arbitren los mecanismos pertinentes para el otorgamiento del permiso especial a aquellos funcionarios y empleados públicos convocados para las capacitaciones organizadas por el INE en el marco de la realización del Censo 2022.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas o área similar de los Organismos y Entidades del Estado deberán elaborar la nómina de servidores que concurrirán al Censo en el área rural, a fin de elevar a la Máxima Autoridad Institucional, a efectos de la emisión del acto administrativo para la autorización correspondiente.
Los servidores públicos autorizados deberán presentar a la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas o área similar, la documentación que acredite los días de participación, los cuales deberá ser computado como día trabajado.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer una compensación no monetaria para aquellos funcionarios y empleados públicos que presten servicio en el Censo 2022, de 2 (dos) días libres en el área urbana y de 4 (cuatro) días libres en el área rural.
Art. 9
Art. 9°.- Disponer que las Máximas Autoridades de los Organismos y Entidades del Estado, arbitren los mecanismos pertinentes, para el otorgamiento de las compensaciones a aquellos servidores públicos que concurran para prestar servicio en el Censo, garantizando la prestación de los servicios institucionales.
Art. 10
Art. 10.- Disponer que los servidores públicos deberán comunicar y remitir a la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas (DGDP) o área similar, la constancia que acredite su participación en el Censo, a efectos de que la misma realice los trámites administrativos correspondientes para el usufructo de las compensaciones.
Art. 11
Art. 11.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.
Art. 12
Art. 12.- Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la SFP, comunicar a los Organismos y Entidades del estado y cumplido, archivar.