QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA CUATRO INMUEBLES DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DEL PARANA.
VigenteLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/025Q
Expropiación -- Inmuebles, que forman un solo cuerpo, distrito de San Pedro del Paraná, a favor de la comunidad indígena itapuense, p
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º. - Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Comunidad Indígena Itapuense, para asiento de la Comunidad Indígena Pirapoí-Mbói Kaé de la Etnia Mbyá Guaraní, cuatro inmuebles, que forman un solo cuerpo, individualizados como Fincas Nº 99, bajo el Nº 8, 11 y 12 al folio 11 y sgtes. de los años 1967, 1987 y 1989 de 369 Ha 40.007 m2; Finca Nº 4.020 (duplicado) bajo el Nº 1 al folio 1 y sgtes. del año 1990 de 149 Ha, 6.311 m2; Finca Nº 1.582, bajo el Nº 1 al folio 1 y sgtes. del año 1976 de 200 Ha 8.642 cm2; y Finca Nº 1.583 bajo el Nº 1 al folio 1 y sgtes. del año 1976 de 200 Ha 8.642 cm2, todos del Distrito de San Pedro del Paraná, anotados a nombres de los Sres. Luis A. Escobar, Mitzuyuki Ogawa, Wilfried Fischer y Kurt Lepelmeier, respectivamente, en la Dirección General de Registros Públicos.
Art. 2
Art. 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de los inmuebles expropiados, de conformidad al artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto Paraguayo del Indígena y los propietarios acordarán en un plazo de 90 días, el precio de las Fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo, las partes tienen 30 días para recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a los dieciocho días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres.
Rubén O. Fanego -(Vice-Presidente 1º en ejercicio de la Presidencia, H. Cámara de Diputados)
Gustavo Díaz de Vivar -(Presidente, H. Cámara de Senadores)
Carlos Galeano Perrone -(Secretario Parlamentario)
- Abrahan Esteche.-(Secretario Parlamentario)
Asunción, 5 de Mayo de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Andrés Rodríguez.- (Presidente de la República)
Eumelio Bernal.-(Ministro de Defensa Nacional).