POR LA CUAL SE SUSPENDEN PROCEDIMIENTOS Y CIRUGÍAS PROGRAMADAS EN QUIRÓFANOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/AK4UX7
Tratamiento médico -- Suspensión de procedimientos y cirugías programadas en quirófanos en los establecimientos de salud públicos en todo el territorio de la República.
Visto: La Nota DGDS y RS N° 217, de fecha 02 de marzo de 2021, de la Dirección General de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud, dependiente del Viceministerio de Atención Integral de la Salud y Bienestar Social, por medio de la cual sugiere la suspensión de los procedimientos y cirugías programadas en quirófanos en la Red de Servicios; y Considerando: Que el Articulo 68 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay establece que: “El Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie seré privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”, y en su artículo 69 dispone: “Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado”. Que el Decreto N° 3456/2020, declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19). Que el Decreto N° 3475/2020, autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a coordinar los planes y acciones del sector salud en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Que el Artículo 3° de la Ley N° 836/1980 - Código Sanitario, establece que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social. Que el citado Código dispone en el Artículo 2°, que: “El sector salud estará integrado por todas las instituciones, publicas y privadas, que tengan relación con la salud de la población por su acción directa o indirecta’, y en su Artículo 11 establece que: “El Ministerio debe coordinar los planes y las acciones de las instituciones que desarrollan actividades relacionadas con la salud”. Que la Ley N° 1032/1996, «Que crea el Sistema Nacional de Salud”, dispone en su Artículo 2° «El Sistema tiene el objetivo de distribuir de manera equitativa y justa los recursos nacionales en el Sector Salud, y a través del mismo se establecen conexiones intersectoriales e intrasectoriales concertadas e incorpora a todas las instituciones que fueron creadas con la finalidad especifica de participar en las actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de la enfermedad de individuos y comunidades, dentro del territorio de la República». Que la Dirección General de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud del Ministerio de Salud manifiesta: «Analizada la situación epidemiológica en la cual se registran los números máximos en cuanto a hospitalización en sala y en cuidados intensivos por contagios de Coronavirus; consideramos pertinente la suspensión a partir de la fecha de todos los procedimientos y cirugías programadas en quirófanos hasta nuevo aviso, resolución mediante». Que la transmisión comunitaria sostenida genera además la reducción de la fuerza laboral de salud activa. Que la decisión de intervenir quirúrgicamente y/o realizar procedimientos durante la pandemia de COVID-19, siempre será producto de un balance entre los riesgos y beneficios relacionados a dicha intervención, y en ningún caso, se retrasara la realización de las mismas cuando sean consideradas de urgencia, o cuyo retraso ponga en riesgo la vida del paciente. Que es necesario disminuir el congestionamiento en zonas de trabajo, puntualmente en los hospitales del país, con el fin de disminuir el contagio entre el personal de blanco y la población en general.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, a través del Dictamen A. J. N° 286 de fecha 02 de marzo de 2021, ha expresado su parecer favorable a la presente Resolución. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Suspender los procedimientos y cirugías programadas en quirófanos en los establecimientos de salud públicos, en todo el territorio de la República.
Art. 2
Art. 2°.- Exceptuase de lo establecido en el Art. 1° de la presente Resolución, los procedimientos y cirugías de emergencia y de urgencia en los Servicios de Salud: Centro de Quemaduras y Cirugías Reconstructivas (CENQUER); Hospital de Trauma “Manuel Giagni”; Hospital General Pediátrico; Instituto Nacional del Cáncer; Instituto Nacional de Cardiología - Hospital San Jorge, dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.