POR EL CUAL SE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA EL LAGO YPACARAI Y SU CUENCA.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0D65
Emergencia nacional -- Declaración en situación de Emergencia el lago Ypacarai y su cuenca.
VISTO: El Memorándum Nº 6/2013, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el cual solicita la declaración de emergencia el Lago Ypacarai y su cuenca; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 238, Numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia de la Republica a dirigir la administración general del país y a representar al Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, así como reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Que el Artículo 7º de la Constitución Nacional, establece que toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Asimismo se declara de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Que atendiendo a la necesidad de realizar actividades inmediatas y concretas para el mejoramiento de las condiciones del Lago Ypacarai; en vista a la reducción significativa de su capacidad de autodepuración, siempre dentro del marco del respeto a las normas ambientales vigentes en la República del Paraguay, se torna necesario tomar medidas que tengan como consecuencia directa el mejoramiento del Lago Ypacarai y su cuenca. Que las actividades a ser realizadas en el marco de la Declaración de Emergencia hacen necesaria la participación de todas las Instituciones Públicas y Privadas, con competencia en materia ambiental, y cuyas funciones se hallen comprendidas al área del Lago Ypacarai y su cuenca. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Declárase en situación de emergencia el Lago Ypacarai y su cuenca.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Interior.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.