POR LA CUAL SE APRUEBA LA "GUIA DE MANEJO CLINICO DEL DENGUEY SE DISPONE SU IMPLEMENTACION Y APLICACION EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.
VigenteRESOLUCION2012MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0D3A
Enfermedad contagiosa - - Aprobación de la "Guía de Manejo Clínico del Dengue"; y disposición de s
VISTO: El documento denominado "Guío de Manejo Clínico de Dengue", elevado a consideración del Gabinete por la Dirección General de Vigilancia de la Salud, a través de la nota D.G.V.S. N° 678/2012, registrada como expediente SIMESE N° 16485/2012; y CONSIDERANDO: Que el Dengue es una sola enfermedad con diferentes presentaciones clínicas y con evolución clínica impredecible, de amplio espectro clínico, incluyendo desde cuadros inaparentes hasta cuadros graves, que pueden evolucionar a la muerte; por lo que debe ser vista como una enfermedad que puede evolucionar múltiples formas. Que el Dengue es una enfermedad muy dinámica, a pesar de ser corta su duración, su expresión puede modificarse con el paso de los días y puede también agravarse de manera súbita; por lo cual el enfermo necesita que el médico realice el seguimiento del mismo, preferentemente en forma diaria. Que la creciente endemicidad del Dengue, con la circulación de varios serotipos en toda la Región de las Américas, constituye un serio factor de riesgo para el país. Que en los últimos años, el escenario epidemiológico de esta región del Continente muestra una tendencia de aumento de la incidencia del Dengue, con la circulación de cuatro serotipos conocidos, lo que constituye el prenuncio de epidemias que, de no ser controladas, pueden causar un impacto negativo de magnitud en la salud pública y en las condiciones socioeconómicas de la población. Que las condiciones socio ambientales del país favorecen la expansión del vector, exponen a las comunidades al riesgo epidémico de la enfermedad, haciendo necesaria una guía de manejo clínico, a los efectos de optimizar el manejo de pacientes y disminuir las complicaciones y mortalidad por la enfermedad. Que la Constitución Nacional, en su Artículo 68 - Del Derecho a la Salud, prescribe: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. (...)". Que la Ley N* 836/80, Código Sanitario, Capítulo III DE MS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, en el Artículo 25°, dispone: "El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras que tiendan a elevar el nivel inmunitarío de las personas, y combatir las fuentes de infección, en coordinación con (as demás instituciones del sector Que en ese mismo contexto, el Decreto N° 21376/98, en su Artículo 10, numeral I, asigna al Ministerio como una de sus atribuciones específicas en el Área de Regulación y Atención Sanitaria, la de "Definir normas generales y específicas de atención en salud, que posibiliten el desarrollo de programas y servicios acordes a la eficacia y calidad de ¡as prestaciones en las áreas de prevención y recuperación en salud". Que el Código Sanitario establece asimismo, en los Artículos 3° y 4°, respectivamente, que: "el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social y que dicha autoridad es ejercida por el/la Ministro/a, con la responsabilidad y atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes en dicho ámbito. Que, acorde a lo preceptuado por la Constitución Nacional en el Artículo 242 - De los deberes y de las atribuciones de los ministros, el Decreto N° 21.376/98, Artículos 19°, y 20° numeral 6, establece que al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social corresponde ejercer la administración general de la Institución, POR TANTO; en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el documento: "Guía de Manejo Clínico de Dengue" el cual forma parte anexa de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- Disponer la implementación y aplicación de dicha Guía a través de los establecimientos de salud, públicos y privados, así como de los profesionales en ciencias de la salud de toda la República.
Art. 3
Artículo 3°.- Responsabilizar del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, a la Dirección General de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud, a nivel nacional, y a las Direcciones de las diversas Regiones Sanitarias, en sus respectivas áreas.
Art. 4
Artículo 4°.- Dejar sin efecto toda Resolución anterior que se contraponga a lo establecido por ésta.
Art. 5
Artículo 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
PROF. DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO
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