DECRETO 5181/2005 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2005/04/29 • PY/LEGI/00WX
VigenteDECRETO2005MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00WX
Presupuesto General de la Nación - Marco de referencia para elaboración - Anteproyectos de presupuestos institucionales - Lineamientos
VISTOS: Los artículos 216 y 238 y concordantes de la Constitución Nacional. La Ley Nº 1535/99 «De administración financiera del Estado». La Ley Nº 1636/2000, «Que regula la aplicación del artículo 88 de la Ley Nº 1535 del 31 de diciembre de 1999, «De administración financiera del Estado». El Decreto Nº 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, «De administración financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF». La Ley Nº 2051/2003, «De contrataciones públicas». El Decreto Nº 4070/2004, «Por el cual se reorganiza la Secretaría Técnica de Planificación del desarrollo económico y social, dependiente de la Presidencia de la República» Expediente M.H. Nº 8909/2005); y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su artículo 85, del mínimo presupuestario para la educación y cultura establece: «Los recursos designados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al veinte por ciento (20%) del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y las donaciones». Que la Constitución Nacional en su artículo 15 acerca de la estructura política y la administrativa menciona: «A los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos, municipios y distritos, los cuales, dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación o inversión de sus recursos». Que por el artículo 177 de la misma Constitución Nacional, se establece que los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público. Que por el artículo 216 de la Carta Magna, se establece: «el proyecto de ley del presupuesto general de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta». Que por el artículo 238 de la Constitución Nacional, de los deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República, se consagra: «1) representar al Estado y dirigir la Administración General del país; 2) cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes;?13) disponer la recaudación e inversión de las rentas de la república, de acuerdo con el presupuesto General de la Nación y con las leyes, rindiendo cuenta anualmente al Congreso de su ejecución; 14) preparar y presentar a consideración de las cámaras el proyecto anual del Presupuesto General de la Nación; 15) hacer cumplir las disposiciones de las autoridades creadas por esta Constitución, 16) los demás deberes y atribuciones que fije esta constitución». Que el artículo 249 de la Constitución Nacional, de la autarquía presupuestaria del Poder Judicial prescribe: «El Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria. En el Presupuesto General de la Nación se le asignará una cantidad no inferior al tres por ciento del presupuesto de la Administración Central». Que por el artículo 3º de la Ley Nº 1535/99, se establece el ámbito de aplicación de los Organismos y Entidades del Estado que textualmente establece: «Las disposiciones de esta ley se aplicarán en los siguientes organismos y entidades del Estado: a) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias; b) Banca Central del Estado; c) Gobiernos departamentales; d) Entes autónomos y autárquicos; e) Entidades públicas de seguridad social, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales; f) Universidades nacionales; g) Consejo de la Magistratura; h) Ministerio Público; i) Justicia Electoral; j) Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; k) Defensoría del pueblo; l) Contraloría General de la república?».
Que por el artículo 4º de la referida ley se establece. «El SIAF será reglamentado por el Poder Ejecutivo y coordinado por el Ministerio de hacienda, con sujeción a las atribuciones otorgadas por la presente ley y por las disposiciones legales aplicables a la materia. El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo la administración del sistema de presupuesto, inversión pública, tesorería, crédito y deuda pública y contabilidad, de conformidad con esta ley y demás disposiciones legales?». Que por el artículo 5º de la ley de referencia, se establece que: «El Presupuesto General de la Nación, integrados por los presupuestos de los organismos y entidades mencionados en el artículo 3º de esta ley, es el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales. Constituye la expresión financiera del plan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado. En él se preverá la cantidad y el origen de los ingresos, se determinará el monto de los gastos autorizados y los mecanismos de financiamiento. Se elaborará por programas y con técnicas adecuadas para la asignación de los recursos financieros del Estado?». Que por el artículo 8º del mismo cuerpo legal se establece: «El Poder Ejecutivo determinará anualmente, por decreto, los lineamientos del presupuesto de la Administración Central y de los entes descentralizados, conforme con lo establecido en el artículo 14 de la presente ley. Que al respecto el artículo 13 de la Ley Nº 1535/99 establece: «Los proyectos de presupuesto se formularán sobre la base de los siguientes criterios de programación: a) la programación de ingresos será la estimación de los recursos que se recaudarán durante el Ejercicio Fiscal. Dicha programación tomará en cuenta el rendimiento de cada fuente de recursos, las variaciones estacionales previstas, los estudios de la actividad económica interna y externa y el análisis del sistema administrativo de percepción de impuestos, tasas, multas, contribuciones y otras fuentes de recursos financieros, mencionados en el inciso a) del artículo 12 de esta ley; b) la programación de gastos constituirá la previsión de los egresos, los cuales se calcularán en función al tiempo de ejecución de las actividades a desarrollar durante el ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos y metas. Dicha programación se hará en base a un plan de acción para el ejercicio proyectado, de acuerdo con los requerimientos de los planes de corto, mediano y largo plazos. Se fijarán igualmente los objetivos y metas a conseguir, los recursos humanos, materiales y equipos necesarios para alcanzarlos sobre la base de indicadores de gestión o producción cualitativos y cuantitativos que se establezcan; y, c) la programación del financiamiento correspondiente al ejercicio fiscal proyectado se basará en la proyección del ahorro público y la capacidad de endeudamiento del país? Los administradores de los organismos y entidades públicas que tengan a su cargo realizar el cálculo de los recursos presupuestarios, incluida la recaudación y el control de los ingresos, serán legal y personalmente responsables de la veracidad de la información que proporcionen».
Que en concordancia con la mencionada disposición el artículo 14 de la Ley Nº 1535/99, establece: «El Poder Ejecutivo, sobre la base de la anterior programación, determinará anualmente por decreto y dentro del primer cuatrimestre los lineamientos para la formulación del Presupuesto General de la Nación, teniendo principalmente en cuenta los objetivos de la política económica, las estrategias de desarrollo, el programa monetario y el plan anual de inversión pública? Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación a la educación y al Poder Judicial no serán inferiores al veinte por ciento ni al tres por ciento, respectivamente, del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y otras operaciones de crédito público, y las donaciones o asistencias financieras no reembolsables. En el caso del monto asignado al Poder Judicial, este incluirá los organismos citados en los incisos g), h), i) y j) del artículo 3º de esta ley?». Que, asimismo, el artículo 15 de la Ley Nº 1535/99 establece, para la formulación de los anteproyectos y proyectos de presupuesto que «los anteproyectos y proyectos de presupuesto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación serán compatibles con los planes operativos institucionales, conforme a los siguientes criterios: a) los organismos de la administración central elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con sujeción a los lineamientos y montos globales que determine el Poder Ejecutivo y sobre la base de la estimación de recursos financieros y las prioridades de gasto e inversión pública establecidos también por el Poder Ejecutivo para el ejercicio fiscal correspondiente. Se entenderá por administración central a los organismos y entidades incursos en los incisos a) y l) del artículo 3º de esta ley; b) los organismos y entidades citados en el artículo 3º, incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) de la presente ley, elaborarán sus proyectos y anteproyectos de presupuesto teniendo en cuenta la estimación de los ingresos previstos en sus respectivas cartas orgánicas y leyes especiales, así como el monto de las transferencias provenientes del tesoro público y las interinstitucionales, que les será determinado y comunicado por el Poder Ejecutivo; y c) los anteproyectos de presupuestos así formulados serán presentados al Ministerio de Hacienda dentro del primer semestre de cada año. Si no fueran presentados en el plazo establecido, su programación quedará a cargo del Ministerio de Hacienda». Que la Ley Nº 1636/2000, en su articulo 1º dispone que: «La técnica de 'Base cero', prevista en el artículo 88 de la Ley Nº 1535 del 31 de diciembre de 1999, deberá ser empleada inexcusablemente por todos los organismos de la Administración Central y de la Administración Descentralizada, a partir de la elaboración del presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2002", asimismo, en su artículo 2º menciona que: «a los efectos previstos en el artículo anterior el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de planificación desarrollarán conjuntamente las metodologías y los procedimientos requeridos y brindarán la asistencia técnica necesaria para la formulación y análisis de anteproyectos y proyectos de presupuesto; establecerán los mecanismos de supervisión y determinarán, con la necesaria precisión, la priorización y la departamentalización de los gastos y los indicadores de medición de gestión que permitan evaluar los resultados de las metas y objetivos de los programas institucionales; y por el articulo 3º que «El incumplimiento de esta ley, por parte de los funcionarios responsables, será considerado mal desempeño de sus funciones».
Que por la reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 8127/2000, expresamente se establecen Artículo 22; «Lineamientos y montos globales. El Poder Ejecutivo a través de Ministerio de Hacienda establecerá por decreto a mas tardar el 30 de abril de cada ejercicio fiscal, los lineamientos para la elaboración de los anteproyectos institucionales del Presupuesto General de la Nación, que contendrá las especificaciones generales y técnicas, el entorno macroeconómico, las políticas de ingresos y gastos públicos, los instructivos y formularios que servirán de marco de referencia para la programación presupuestaria. Establecerá asimismo las metas de gastos globales asignados a los organismos y entidades del Estado»; Artículo 23, «Programación del presupuesto. La programación es la etapa inicial del proceso presupuestario, que consistirá en la fase de planificación y de cálculos anticipados de los recursos y gastos destinados a la ejecución de los programas y proyectos, sobre la base de planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y metas de las instituciones, proyectadas para el siguiente ejercicio fiscal»; Artículo 24, «Presupuestos institucionales. En los presupuestos de los organismos y entidades del Estado, en la etapa de programación, se aplicaran los siguientes criterios fundamentales: a) los ingresos se estimarán sobre la base del principio de valores efectivos o recaudados. No se incluirá el saldo de caja proveniente del ejercicio anterior en el presupuesto de ingresos. b) Los gastos se programarán sobre la base de los ingresos estimados, complementados con los registros que se mantengan sobre los compromisos y el pago de las obligaciones», Artículo 25, «Planificación integral. El proceso presupuestario de programación y formulación de los anteproyectos y proyectos de presupuesto estará estrechamente vinculado al proceso de planificación integral, cuyas acciones deberán corresponder a las líneas de política establecidas en el plan del gobierno nacional. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda dará participación a sus dependencias y a los organismos y entidades del estado responsable de la planificación económica y social» ; Artículo 26, «Formulación de los anteproyectos y proyectos. Los organismos y entidades del estado deberán elaborar sus respectivos proyectos y anteproyectos de presupuesto de conformidad a las disposiciones de los artículos 14 y 15 de la ley y del presente decreto y remitirlos al Ministerio de Hacienda antes del 30 de junio de cada año? Además deberán acompañar un informe de la ejecución, por estructura presupuestaria, correspondiente al año anterior y el acumulado al 31 de mayo del ejercicio fiscal vigente comparado con el anteproyecto presentado, fundamentando la estimación de los ingresos por origen y los gastos solicitados a nivel de programas y/o proyectos; Artículo 27º «Anteproyectos de presupuestos. A los efectos de la elaboración del proyecto de presupuesto general de la nación, y conforme al inciso b) del artículo 15 de la ley, se considerarán como anteproyectos, los proyectos presentados por los organismos y entidades del estado, Articulo 28, «Proyecto de Presupuesto General de la Nación. Una vez recibidos los anteproyectos de los organismos y entidades del Estado, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, procederá a formular y consolidar el proyecto del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal siguiente, sobre la base de los lineamientos y metas de gastos globales, establecidos mediante Decreto del Poder Ejecutivo?».
Que la Ley Nº 2051/2003, establece: Artículo 14. Disponibilidad Presupuestaria. No podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Solo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente; y por el Artículo 15. Estimación de costo. Los organismos, entidades y municipalidades realizarán la estimación de costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios. En la estimación del costo de cada operación, los organismos, las entidades y las municipalidades tomarán en cuenta desde el momento de la convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación... La estimación de costos se realizará sobre el valor de cada contrato durante todo el periodo de vigencia, incluidas eventuales prórrogas o ampliaciones. En los contratos de adquisiciones, locaciones y servicios de plazo superior a dos ejercicios fiscales, la estimación se hará basándose en el pago mensual previsto, multiplicado por veinticuatro. En el caso de contratos de obras publicas cuya vigencia exceda un ejercicio fiscal, la estimación de costos considerará todo el plazo de su duración... Además, como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación según la naturaleza del proyecto, las convocantes deberán contar con el estudio, diseños incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en mano en los que el diseño es responsabilidad del contratista quedan excluidos de la obligación respectiva. Artículo 3º, inciso y), Unidades operativas de contratación (UOC): Son las unidades administrativas que en cada organismo, entidad y municipalidad se encargan de ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en esta ley. Artículo 6º.- Unidades operativas de contratación. En mérito a su ubicación geográfica y el volumen e importancia de sus contrataciones, los organismos, entidades o municipalidades podrán constituir en una misma entidad más de una Unidad Operativa de Contratación (UOC), atendiendo a criterios de simplificación administrativa, desconcentración de funciones y racionalidad en el manejo del gasto público. Estas unidades mantendrán una relación funcional y técnica con la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT). Que el Artículo 2º del Decreto Nº 4070/2004 dispone que la Secretaría Técnica de planificación es el órgano rector de los sistemas nacionales de planificación. Que el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación como órganos normativos y responsables del desarrollo y modernización de la gestión pública y con el compromiso de rendir cuentas en forma periódica, en búsqueda de la transparencia de la gestión gubernativa. Teniendo presente, la técnica del presupuesto base cero (PBC), que por principio, exige la construcción de escenarios conforme a los niveles de asignación de recursos, con relación a los planes institucionales articulados a los ejes programáticos de los planes de Gobierno.
Que es fundamental promover la búsqueda de la transparencia administrativa mediante la gestión por objetivos y la evaluación por resultados. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda en su Dictamen Nº 455 de fecha 28 de abril de 2005, emitió su parecer jurídico para la emisión del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Normas generales. Establécese los lineamientos generales para la programación, formulación y presentación al Ministerio de Hacienda de los anteproyectos de presupuesto institucionales, y que constituirá marco de referencia para la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación del ejercicio fiscal 2006, que estarán orientados hacia los objetivos del Plan de Gobierno Nacional, las Políticas Económicas, las estrategias de desarrollo, el programa monetario, programa operativo anual institucional y el plan anual de inversión pública.
Las disposiciones del presente decreto regirán para todos los organismos y entidades del Estado establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 1535/99, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 2
Art. 2º - Los organismos y entidades del Estado que conforman el Presupuesto General de la Nación, deberán programar, formular y presentar sus respectivos anteproyectos de presupuestos institucionales de acuerdo a la estructura programática vigente y al Clasificador Presupuestario 2005, además priorizar los recursos financieros asignados de acuerdo a la técnica del Presupuesto Base Cero (PBC), las asignaciones de gastos deberán ajustarse estrictamente a los lineamientos y montos globales determinado con la fuente de financiamiento 10 Recursos del Tesoro comunicado por el Ministerio de Hacienda.
Los organismos y entidades del Estado que cuenten con recursos propios provenientes de sus respectivas cartas orgánicas y leyes especiales deberán elaborar sus anteproyectos de presupuesto de acuerdo a los lineamientos generales del presente decreto.
El Ministerio de Hacienda comunicará los montos globales con fuente de financiamiento 10 Recursos del tesoro, para la programación y formulación de los anteproyectos de presupuestos institucionales correspondiente al «Escenario optimo» dispuesto por el presente decreto.
La elaboración de anteproyectos de presupuestos institucionales en sus escenarios deberá reflejar los anteproyectos del Programa Anual de Contrataciones (PAC). A tal efecto, las unidades de administración y finanzas, unidades ejecutoras de proyectos y/o unidades responsables de programas y proyectos de los organismos y entidades del Estado deberán dar participación y coordinar la elaboración del documento con las unidades operativas de contrataciones (UOC).
Art. 3
Art. 3º - Los anteproyectos y proyectos de presupuesto de los Organismos y entidades del Estado integrados en el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2006 deberán ser compatibles con los planes operativos institucionales y orientados al plan anual de inversiones, en virtud de lo establecido en los artículos 15 y 30 de la Ley Nº 1535/99.
Art. 4
Art. 4º - Presupuesto Base Cero. La técnica del PBC, de conformidad a las disposiciones del artículo 88 de la Ley Nº 1535/99, modificado por la Ley Nº 1636/2000, deberá ser empleada inexcusablemente por los Organismos y Entidades del Estado para la programación, formulación y presentación de sus anteproyectos de presupuestos institucionales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006.
En base a esta técnica, se deberá establecer dos (2) escenarios enfocando los mismos hacia el mejoramiento de la relación costo-beneficio de las actividades de las entidades y organismos, los cuales serán justificados, revisados, calificados y ordenados conforme a un orden de prioridades a nivel de programas en cada entidad y a nivel de gastos por cada programa, con el fin de lograr consistencia con la política económica, con los planes y programas del Gobierno y las restricciones financieras. Los escenarios deberán ser consensuados por las UAFs, Unidades Ejecutoras de Proyectos y/o Unidades Responsables de los Programas y Proyectos con los niveles superiores, a fin de orientar las prioridades hacia los planes establecidos en el Artículo 1º del presente Decreto.
Los escenarios a ser desarrollados deberán enmarcarse en los siguientes lineamientos:
a) Mínimo: el nivel de asignaciones presupuestarias del escenario mínimo constituirá el plan financiero del año vigente aprobado según Decreto Nº 4956 del 22 de marzo de 2005. Este escenario deberá estar enfocado hacia el logro de la eficiencia, o sea, la determinación del mínimo nivel de gasto con el cual el programa presupuestario pueda brindar beneficios, que justifique la correspondiente financiación del Estado.
b) Optimo: las Entidades y Organismos que reciben transferencias con la Fuente de Financiamiento 10, Recursos del Tesoro, deberán ajustar la programación a los montos globales institucionales mencionados en el Artículo 2º del presente decreto. Se deberá mantener en términos reales los montos institucionales aprobados para el presupuesto General de la Nación 2005 y aquellos gastos financiados con Recursos del Crédito Externo y Donaciones serán programados de acuerdo al cronograma de desembolsos de los organismos financieros.
Art. 5
Art.5º - Establécese dentro del marco de la aplicación del Presupuesto por programas y la implantación de la técnica base cero, la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2006, en base al plan operativo anual institucional (POA), que serán obligatorias para las siguientes Entidades:
Presidencia de la República: Programas relacionados a:
Secretaría Técnica de Planificación
Secretaría de Acción Social
Secretaría del Ambiente
Secretaría Nacional Antidrogas
Ministerio de Hacienda
Ministerio del Interior
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministerio de Industria y Comercio
Ministerio de Justicia y Trabajo
Ministerio de Relaciones Exteriores
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT)
Tesoro Público (Programas Caja Fiscal).
Gobiernos departamentales.
A su vez, la elaboración de los planes anuales de inversión será obligatoria para todas aquellas entidades, con presupuesto del tipo 3-Programas de Inversión.
Los POA y PAI deberán ser elevados a las respectivas UAFs, y constituirán la base para la elaboración de sus respectivos Anteproyecto de Presupuesto. Copias de los mismos deberán ser presentados, a más tardar para el 30 de mayo del año en curso, a:
STP (POA-PAI)
MH-Unidad Central de Inversión Pública (UCIP) (PAI)
Con excepción de los gobiernos departamentales que lo harán a más tardar el día 20 de junio del presente año, a las citadas instancias.
Art. 6
Art. 6º - La Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República proveerá a los Organismos y Entidades del Estado citados en el artículo anterior, la asistencia técnica necesaria para la elaboración de los POA y PAI, conforme a un calendario de actividades que será establecido en coordinación con las entidades afectadas.
Art. 7
Art. 7º - A los efectos del proceso de control y evaluación de los programas y proyectos del Presupuesto General de la Nación, establecido en el Artículo 27 de la Ley Nº 1535/99, las entidades modelos de programa de Control y Evaluación en la formulación de sus anteproyectos de presupuestos Institucionales, deberán presentar, conforme al formulario e instructivo dispuesto por el Ministerio de Hacienda en las planillas correspondientes las matrices de identificación de los productos, recursos y los resultados esperados para el cumplimiento de los objetivos institucionales propuestos y reflejados en cada uno de los programas, subprogramas o proyectos, bajo el enfoque del presupuesto orientado a resultados. Los programas, subprogramas y proyectos que sean financiados con la fuente de financiamiento 10 Recursos del Tesoro deberán adecuar sus productos y resultados a los montos determinados por el Ministerio de Hacienda para dicha fuente de financiamiento.
La presentación de las informaciones será obligatoria para las entidades que cuentan con programas, subprogramas y proyectos de sectores prioritarios del Gobierno, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 84 del Decreto Nº 4810/2005.
La definición y formulación de los objetivos, productos, recursos, resultados esperados e indicadores deberán ser consistentes con lo establecido en el Plan de Gobierno, en el marco de las competencias institucionales y sus fuentes de verificación son responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva de cada Entidad Pública.
Art. 8
Art. 8º - De las Políticas y Prioridades del Gobierno.
Objetivos Generales: los recursos presupuestarios deberán estar orientados al cumplimiento de los objetivos, políticas, programas y proyectos establecidos en el programa de gobierno 2003-2008. En este sentido, se procederá a la asignación de los créditos presupuestarios conforme a cuatro ejes estratégicos de desarrollo para el cumplimiento de los siguientes objetivos generales:
1. Eje Institucional: brindar seguridad democrática y recuperar la confianza en las instituciones del Estado.
2. Eje Social: garantizar el usufructo de los derechos sociales de forma universal y equitativa a toda la población, especialmente de los sectores menos favorecidos o en situación de pobreza.
3. Eje Económico/Productivo: reactivar la economía, impulsar la transformación productiva, aumento de las exportaciones y la generación de empleos.
4. Eje Ambiental: proteger, recuperar y conservar el ambiente.
Art. 9
Art. 9º - Criterios de programación de ingresos:
Para la carga de datos de Anteproyectos de Presupuestos Institucionales, se deben utilizar los programas informáticos desarrollados por el Ministerio de Hacienda: Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP). Deberán Registrarse todos los recursos que se estime percibir y considere utilizar en el ejercicio 2006, ordenados según el Clasificador de Recursos por grupos, subgrupos y detalles del origen del ingreso.
Los recursos por transferencias del Tesoro Nacional (Fuente de Financiamiento 10, Recursos del Tesoro) deberán adecuarse a los montos globales determinados por el Ministerio de Hacienda.
El cálculo de los ingresos tributarios y no tributarios se estimará en base a un criterio de prudencia de realización y deberán ser tenidas en cuenta las siguientes variables:
a) entorno y variables macroeconómicas proyectados para el Ejercicio Fiscal 2006.
b) estadísticas de realización de ingresos.
c) regulaciones legales afectadas a la generación de ingresos.
d) otras variables que las entidades consideren necesarias.
Los ingresos estimados por ventas de bienes y/o prestación de servicios deben responder a las posibilidades reales de captación de los mismos.
La programación de los recursos por Crédito Público y las Donaciones deberá responder al cronograma de desembolsos previstos por los organismos financieros, que en la etapa de elaboración del Proyecto de Presupuesto deberá contar con el parecer favorable de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública y de la Unidad Central de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda.
Art. 10
Art. 10 - Criterios de programación de gastos.
Para la carga de datos de los anteproyectos de presupuesto, se deben utilizar los programas informáticos desarrollados por el Ministerio de Hacienda: Sistema Integrado de programación presupuestaria (SIPP), en base a codificación aprobada por el Clasificador de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Ejercicio Fiscal 2005.
Las estructuras programáticas básicas definidas son:
Tipo de Presupuesto 1 programas de Actividades Centrales: Hasta el nivel de programas.
Tipo de Presupuesto 2 Programas de Acción: Programas, hasta el nivel de Subprogramas.
Tipo de Presupuesto 3 Programas de Inversión: Programas, subprogramas, hasta el nivel de Proyectos.
Tipo de Presupuesto 4 Programas del Servicio de la Deuda Pública: Hasta el nivel de Programas.
Además deberá contener: la Unidad Responsable, Partidas de Objetos del Gasto, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador, Área Geográfica y Organismo Destinatario (este último corresponde su utilización a aquellas entidades que transfieren recursos a otras entidades del sector público).
1. Servicios personales: El Ministerio de Hacienda no liberará el Anexo del Personal en el SIPP, con ninguna de las fuentes de financiamiento. El Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado, será la entidad encargada de las modificaciones del anexo del Personal, para las regularizaciones o actualizaciones de las remuneraciones del Personal en el SIPP conforme al SINARH en casos justificados y documentados.
Art. 10
1.5. El crecimiento vegetativo de cargos docentes (deberán ser programados por un monto global en el rubro 179 mejoras salariales) y de las fuerzas públicas (monto global en el rubro 185 fondo para crecimiento vegetativo), realizado sobre la base de estudios específicos orientados a detectar ineficiencias estructurales en la dotación del personal policial y militar y del plantel docente y no docente.
El detalle del crecimiento vegetativo del anexo del personal deberá ser presentado por escrito al Ministerio de Hacienda, dentro de los montos globales asignados con la fuente de financiamiento 10 Recursos del Tesoro.
1.6. Dentro de las normas de movilidad laboral de funcionarios y empleados públicos establecidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 1626/2000, las entidades deberán identificar los cargos a ser trasladados en la institución. A tal efecto deberán presentar por escrito el detalle de los cargos que deben ser trasladados de la entidad origen a la de destino.
El Ministerio de Hacienda regularizará los traslados conforme a los procedimientos y documentos dispuestos en el Artículo 53 del Decreto Nº 4810/2005.
1.7. La unidad básica alimenticia (UBA) para el personal en actividad de las fuerzas armadas hasta el grado de Coronel y Oficiales y Suboficiales en actividad, y de la Policía Nacional hasta el grado de Comisario Principal, deberán ser previstas hasta el monto de ciento treinta mil guaraníes (G. 130.000.-) mensuales, por doce meses, conforme a tabla vigente.
2. Servicios y bienes:
2.1. Asignaciones destinadas a servicios básicos por el valor de 12 facturas mensuales.
2.2. Para el cálculo de los gastos referentes a viáticos y movilidad de los anteproyectos de presupuesto de las entidades y organismos se aplicarán la escala vigente para ejercicio Fiscal 2005.
2.3. La programación de este tipo de gastos deberá responder al anteproyecto de programa anual de contrataciones inherente al proceso de planificación del anteproyecto de presupuesto.
Art. 10
5.2. Las Entidades Descentralizadas programarán sus compromisos de acuerdo a los respectivos convenios de préstamos conforme a sus Cartas Orgánicas, los términos del Contrato o Convenio de empréstito aprobados por Ley y el cronograma de vencimientos. En ningún caso podrán ser financiados con recursos del Tesoro.
6. Programas y/o Proyectos de Inversión:
6.1. Se priorizarán aquellos programas y proyectos de inversión que tengan un mayor impacto sobre la economía en términos de reactivación productiva, generación de empleos y la atención de las demandas de servicios sociales.
6.2. Los programas y proyectos de inversión financiados con Recursos del Crédito Público y Donaciones deberán contar con los respectivos convenios aprobados por ley, con excepción de aquellos que ya fueron incluidos en el Presupuesto General de la Nación.
Dentro de los montos globales determinados por el Ministerio de Hacienda con la Fuente de Financiamiento 10, Recursos del Tesoro, se deberán prever las contrapartidas locales de los programas y/o Proyectos de Inversión financiados con Recursos del Crédito Público y Donaciones.
La programación de las contrapartidas locales deberá ajustarse estrictamente a las exigencias de los organismos financieros.
6.3. Los montos máximos referentes a programas y proyectos de inversión financiados con recursos del Crédito Público y Donaciones deberán ser incluidos en los anteproyectos de presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2006, observando los siguientes criterios:
a) Nivel de ejecución de los proyectos de inversión programados y pendientes, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2005.
b) Información de desembolso previsto en los cronogramas respectivos para el Ejercicio Fiscal 2006, provistos por las entidades acreedoras.
c) Metas fiscales para el Ejercicio Fiscal 2006.
6.4. La información correspondiente a los detalles de inicio, ejecución, financiamiento, avance y fecha probable de finalización de los programas y proyectos de inversión financiados con Recursos del Crédito Público y Donaciones deberán acompañarse en los informes respectivos remitidos al Ministerio de Hacienda. Para la incorporación de estos programas y proyectos de inversión financiados con los citados recursos en el proyecto de presupuesto y deberán contar con el parecer favorable de la Unidad Central de Inversión Pública y la Dirección General de Crédito y Deuda Pública del Ministerio de Hacienda.
Art. 11
Art. 11 - Autorízase al Ministerio de Hacienda a diseñar, desarrollar y establecer los lineamientos, alcances, procedimientos, metodología y demás recaudos que resulten conducentes a la elaboración del presupuesto plurianual a partir de la formulación del proyecto general de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006-2008. El mismo tendrá carácter referencial y se expresará en un documento que será remitido para la aprobación del Poder Ejecutivo, inmediatamente después de elevado el proyecto de ley de presupuesto general de la Nación para el Congreso Nacional.
El Presupuesto plurianual constituirá el marco que guiará la Política presupuestaria del Gobierno en el mediano plazo y será un marco de referencia del Presupuesto Anual y del Plan Anual de inversiones.
A estos fines, los organismos y entidades del Estado deberá participar en la elaboración de dicho instrumento, cooperando en las tareas que le requiera el Ministerio de Hacienda. «por su parte, la Secretaría Técnica de Planificación participará del proceso en aspectos de su competencia, a través de la definición de lineamientos de políticas de mediano plazo, así como la priorización de inversiones y acciones que de estos se deriven, para el periodo de referencia».
Art. 12
Art. 12 - Documentación básica y presentación. Los organismos y entidades del Estado presentarán sus anteproyectos de presupuesto institucionales de la siguiente forma:
1) Los ingresos y gastos deberán estar equilibrados por fuente de financiamiento y organismo financiador.
2) Los grupos de objetos 100, 700 y 800 se programarán por objeto de gasto y los demás por subgrupos.
3) La elaboración de los anteproyectos de presupuesto institucionales y del proyecto de presupuesto general de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006 se regirá por el clasificador presupuestario de ingresos, gastos y financiamiento del Ejercicio Fiscal 2005, sin perjuicio de proponer la incorporación de nuevas codificaciones de ingresos y gastos requeridos por los organismos y entidades del Estado para las previsiones presupuestarias. A tal efecto, las entidades deberán presentar por escrito su sugerencia a la Dirección General de Presupuesto, Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.
4) Copia de convenios o disposiciones legales que respaldan los créditos externos y las donaciones.
5) Presentación del reporte de ingreso, gastos y anexos del personal por programas debe estar acompañado de nota de la máxima autoridad ejecutiva al Ministerio de Hacienda.
Art. 13
Art. 13 - Los organismos y entidades del Estado conectados a la red metropolitana deberán introducir los datos en el módulo correspondiente del Sistema Integrado de programación Presupuestaria (SIPP). Los que no están conectados al red deberán recurrir a las oficinas de la Dirección General de Presupuesto de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera.
A tal efecto, el Ministerio de Hacienda deberá habilitar el Sistema Integrado de Programación Presupuestario (SIPP), y comunicar a las Entidades para la carga de datos. Los anteproyectos de presupuestos deberán ser presentados en medios impresos, al Ministerio de Hacienda, junto con los escenarios debidamente firmados por la máxima autoridad hasta el 30 de junio de 2006.
Art. 14
Art. 14 - En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto a los lineamientos, montos globales de gasto, formularios, instructivos y plazos legales de presentación de los anteproyectos de presupuesto institucionales de los organismos y entidades del Estado, el Ministerio de Hacienda procederá a la programación correspondiente a fin de concurrir con el proyecto de Presupuesto General de la Nación, de acuerdo a las normas legales y técnicas vigentes en la materia.
Art. 15
Art. 15 - Autorízase al Ministerio de Hacienda a probar por resolución los formularios e instructivos de ingresos, gastos y otros que constituyen anexos necesarios para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos institucionales y presentación del Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006.
Art. 16
Art. 16 - El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera podrá solicitar informaciones adicionales necesarias para el estudio y análisis del anteproyecto de Presupuesto presentado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Nº 8127/2000.
Art. 17
Art. 17 - Autorízase al Ministerio de Hacienda para realizar los actos de disposición para la implementación de los mecanismos técnicos y operativos requeridos para el proceso de la implementación del presente Decreto en la elaboración y presentación de los anteproyectos y proyectos, dentro del marco de las normas vigentes del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Art. 18
Art. 18 - El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto constituirá infracciones a las leyes Nºs.1535/99 y 1636/2000.
Art. 19
Art. 19 - El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 20
Art. 20 - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial. - DUARTE FRUTOS - Dionisio Borda.
Las entidades deberán priorizar los programas presupuestarios financiados con recursos del tesoro, que contemplen objetivos prioritarios del Plan de Gobierno y en cada programa se deberán priorizar los gastos más necesarios para el logro eficiente de los resultados previstos.
1.1. No podrán introducirse ni modificarse en los anexos del Personal de los Ante de Presupuestos institucionales, las categorías, denominaciones de Cargos y Remuneraciones que no estén previstos en las tablas del Decreto Nº 196/2003 y modificaciones.
1.2. Se asegurarán las remuneraciones básicas (sueldos, dietas, gastos de representación y aguinaldo). El subsidio para la salud con el objeto del gasto 191 será previsto por la suma de ochenta y cinco mil guaraníes (G. 85.000.-) mensuales, por cada funcionario o empleado dependiente del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Contraloría General de la República y de los entes descentralizados, cuyos empleados y obreros no tengan cobertura de seguro médico por el Instituto de Previsión Social o régimen especial establecido por Ley.
Asimismo, se deberá programar lo correspondiente al subsidio familiar la suma de treinta y cinco mil guaraníes (G. 35.000.-) mensuales, por cada hijo menor de dieciocho años, hasta un máximo de tres hijos, de un funcionario público que perciba la suma de hasta un millón de guaraníes (G. 1.000.000.-) mensuales.
1.3. Los servicios personales en el Escenario Optimo no deberán sobrepasar al monto del Presupuesto vigente del ejercicio fiscal 2005, exceptuando a aquellas entidades que por su naturaleza requieran de mayores recursos para financiar el crecimiento vegetativo.
1.4. Las categorías presupuestarias «L», «Z» y «U» de los organismos y entidades de educación deberán estar previstas en el Anexo del Personal exclusivamente para el personal de carrera docente de la enseñanza escolar básica, media, técnica profesional o universitaria que ejerzan en aula de acuerdo a la Ley Nº 1725/2000. Que establece el estatuto del educador, la Ley Nº 1264/98, General de Educación, Ley Nº 136/93, de Universidades, los estatutos y reglamentaciones internas de las universidades nacionales, como asimismo, para aquellas entidades que cuenten con programas de formación, enseñanza técnica profesional y/o con función docente, de acuerdo a sus respectivas cartas orgánicas y reglamentos.
2.4. La Asignación de recursos en otras partidas de gastos en bienes y servicios debe efectuarse teniendo en cuenta lo establecido por el clasificador presupuestario por objeto de gasto.
3. Programas de protección social: los organismos y entidades responsables de la ejecución de los programas sociales protegidos deberán prever en términos reales los montos financiados con recursos nacionales y asignar créditos presupuestarios de contrapartida previstos, a los programas protegidos con recursos externos. En conformidad a ello, la programación presupuestaria deberá contar con el parecer favorable de la dirección de política fiscal de la Subsecretaría de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda, en la etapa de la elaboración del proyecto de presupuesto.
4. Transferencias:
4.1. Las Universidades Nacionales, los Gobiernos Departamentales y demás Entidades Descentralizadas que reciben aportes del Tesoro Nacional se ajustarán a los lineamientos generales establecidos en el presente Decreto.
4.2. Las transferencias destinadas a organismos internacionales, correspondientes a cuotas de membresía y otros deberán ser analizadas y programadas conforme al orden de prioridades de vencimiento.
4.3. Las entidades que realicen transferencias a personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades, instituciones nacionales y asociaciones sin fines de lucro deberán presentar el detalle de los gastos administrativos y los gastos que se realizarán de acuerdo a los fines u objetivos para los cuales fueron creadas con la aplicación supletoria de los Tipos de Presupuestos 1 y 2 del clasificador presupuestario, copia autenticada de los estatutos y disposición legal que crea y/o autoriza el funcionamiento de la Entidad beneficiaria.
5. Servicio de la deuda:
5.1. La programación del Servicio de la Deuda Pública de la Administración central estará a cargo de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de Ministerio de Hacienda.