POR EL CUAL SE ENCOMIENDA AL MINISTERIO DE HACIENDA A ESTABLECER PROCEDIMIENTOS TRANSITORIOS PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SALARIO A FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE), AFECTADOS POR LAS MODIFICACIONES EN EL ANEXO DE PERSONAL DEL PGN 2019.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/SEP5BO
Empleado público -- Procedimientos transitorios para la liquidación y el pago de salario a funcionarios de los organismos y entidades del estado (OEE) afectados por las modificaciones en el Anexo de Personal del PGN 2019.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME N° 13.778/2019. Los Artículos 46, 47, 101 y 102 y 238, inciso 3), de la Constitución Nacional. La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. La Ley N° 1626/2000, «De la Función Pública», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. La Ley N° 6258/2019, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019». El Decreto N° 1145/2019, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6258 del 7 de enero de 2019, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”». El Decreto N° 3857/2015, «Por el cual se aprueba el reglamento general de selección para el ingreso y promoción en la función pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de concursos públicos de oposición, concursos de oposición y concursos de méritos, de conformidad con los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”». La Resolución MH N° 130/2019, «Por la cual se instruye a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) acciones a seguir en caso de modificaciones o aumentos en las Líneas del Anexo del Personal del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, que no se encuentren debidamente justificadas»; y Considerando: Que las asignaciones de cargos y categorías las realiza cada Organismo y Entidad del Estado, en función al Anexo de Personal aprobado en la Ley de Presupuesto. Estas asignaciones quedan reflejadas en el SINARH recién en el mes de enero al momento de la carga para la percepción del salario correspondiente. Ante este procedimiento administrativo, el Ministerio de Hacienda pudo detectar inconsistencias en la asignación de cargos y categorías contemplados en el Anexo de personal con la primera carga de los datos en el SINARH, no existiendo a la fecha posibilidad de presentar veto parcial a la Ley de Presupuesto y su anexo correspondiente. Que luego de una exhaustiva revisión, se ha detectado que a un número importante de funcionarios les fueron asignados cargos y categorías superiores a las que detentaban al cierre del Ejercicio Fiscal 2018, sin contar con ningún registro documental de que los mismos hayan accedido a dichos cargos por concurso, tal como lo establece actualmente la Ley N° 1626/2000 u otras disposiciones legales aplicables. Que el Artículo 6° de la Ley N° 1535/1999, establece entre sus principios «el de legalidad», que a nivel del gasto constituye el monto máximo a ser desembolsado y, en ningún caso, podrá ser sobrepasado, salvo que otra ley así lo establezca. Que el Artículo 7°, Inciso c), de la Ley 1535/1999, dispone de forma expresa: «...en la Ley del Presupuesto General de la Nación no se incluirá ninguna disposición que tenga vigencia fuera del ejercicio fiscal, ni disposiciones o cláusulas que modifiquen o deroguen a otras leyes de carácter permanente». Que del análisis del Anexo de Personal establecido por Ley N° 6258/2019, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019», se ha verificado la asignación de categorías con incrementos salariales, y para el efecto las mismas debían contar con el cumplimiento de los procesos establecidos en la Ley N°1626/2000.
Que en lo pertinente al monto de las remuneraciones que corresponden oblar a los funcionarios o empleados públicos de carrera y sus respectivas denominaciones, las tipificaciones y clasificaciones establecidas en las leyes anuales de presupuesto, como las autorizaciones de pago, deben ser concordantes con las definiciones y directrices establecidas en la Ley 1626/2000, «De la Función Pública», reflejando en todo momento, en su ejecución, lo señalado en el Artículo 35 del mismo cuerpo legal. En específico, donde se establece la obligatoriedad del proceso de promoción, previo «Concurso Público de Oposición» como condición «sine qua non», para perfeccionarse ascensos en la escala salarial institucional que correspondan abonar a cada funcionario y empleado público de carrera. Todo de conformidad igualmente a lo establecido en los Artículos 46, 47, 101 y 102 de la Constitución Nacional. Que el traspaso de la remuneración del funcionario público de carrera de un Ejercicio Fiscal a otro se debe materializar sin que signifique esta situación aumento o disminución de las remuneraciones que legalmente le corresponden, en cumplimiento de las disposiciones de aplicación general (disposiciones constitucionales; Ley N° 1626/2000, leyes especiales y reglamentaciones). Que el pago de las retribuciones y sus modificaciones por el nuevo Anexo del Personal vigente, en ningún caso debe perjudicar ni beneficiar indebidamente al personal, en violación a las normas legales precitadas; situación que debe ser precautelada y cae dentro de las atribuciones y responsabilidades de las máximas autoridades de los Organismos y Entidades del Estado y, principalmente, de los ordenadores de gastos. Que, en este punto, debemos destacar que la percepción del salario constituye indudablemente un derecho inalienable del trabajador, y por ningún motivo puede ser retaceado o menoscabado por incorrecciones o inconsistencias administrativas, por lo que entendemos, en rigor, deben autorizarse los pagos de remuneraciones conforme al monto que en estricto derecho corresponde a cada trabajador, haciendo las rectificaciones que resulten pertinentes. Que, efectivamente, el pago en tiempo y forma del salario a favor de los trabajadores tiene protección constitucional y legal de primer orden. Que la ejecución de procedimientos de evaluación y selección del personal de carrera, previo a cualquier promoción que signifique mayor remuneración imputable al Presupuesto General de la Nación, corresponde a un principio elemental en los procesos de selección y promoción de funcionarios en todos los cargos públicos de carrera. Es aplicable inclusive, por simple principio de razonabilidad, toda vez que haga a la transparencia en el nombramiento y promoción de ciudadanos o ciudadanas, íntimamente vinculada con el precepto constitucional de igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública. Que ante esta situación, en cumplimiento de la Resolución MH N° 130, a través de los OEE se ha logrado asignar categorías que permiten reflejar el salario que venían percibiendo los funcionarios durante el Ejercicio Fiscal 2018. Sin embargo, un número de cargos, categorías y asignaciones no pudieron ser identificados dentro del Anexo de Personal, en razón a que fueron eventualmente suprimidos o modificados, situación que dejaría sin cargo y categoría a los mismos.
Que el Artículo 40 de la Ley N° 1626/2000, establece: «La relación jurídica entre un organismo o entidad del Estado y sus funcionarios terminará por: ...c) supresión o fusión del cargo;...». Ante la situación planteada con el Anexo de personal y la disposición legal que se refiere a la supresión o fusión del cargo, y ante la eventualidad de que podría darse esta situación, se debe buscar una solución administrativa que permita revertir la falta de cargos y categorías a ser asignados a los funcionarios afectados, razón por la cual entendemos que en principio podría existir un error, antes que una intención de dar por terminada la relación jurídica laboral de más de un millar de funcionarios. Que si bien la Ley de presupuesto vigente actualmente autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar correcciones en caso de error, dada la cantidad y el alcance de los funcionarios afectados por la falta de identificación de cargos y categorías a ser asignados con relación al año anterior, resulta prudente y necesario buscar una medida administrativa transitoria que garantice el vínculo laboral de los afectados, percibiendo la remuneración correspondiente al cierre del Ejercicio Fiscal 2018 y remitiendo el Ejecutivo un proyecto de Ley al Congrego Nacional que busque la solución definitiva al inconveniente detectado en el Anexo de personal. Que esta medida reestablecerá en primer término la garantía constitucional de igualdad que tienen los funcionarios públicos de concursar por un cargo y categoría superior, eliminando las desigualdades que se generan en la designación directa de aumentos. En el mismo sentido, quedará firme el precepto legal del concurso para acceder a las promociones señaladas en la Ley N° 1626/2000. Que en virtud a lo preceptuado por el Artículo 1°, Incisos d) y f) de la Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”», en concordancia con la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado» y las disposiciones constitucionales, es función específica del Ministerio de Hacienda, la aplicación y la administración de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y Contabilidad Gubernamental, incluyendo en ésta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales, además de la formulación y manejo de la política fiscal del Estado en coordinación con las demás políticas gubernamentales y en función de la situación, evolución y perspectivas de la Economía Nacional, lo que implica asegurar la aplicación de las normas presupuestarias en coordinación con las demás instituciones y en concordancia con las disposiciones legales aplicables a cada área y entidad u organismo de la administración pública, asegurando la vigencia de los principios de racionalidad y proporcionalidad de los gastos públicos, al mismo tiempo que la economicidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, legalidad, igualdad y moralidad de la conducta administrativa. Que, a los efectos de garantizar el pago de salario a los funcionarios afectados por estas modificaciones, es necesario establecer mecanismos operativos alternativos, hasta tanto se ajuste por las vías legales que correspondan el Anexo de Personal del PGN 2019. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 301/2019. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Encomiéndese al Ministerio de Hacienda, a establecer procedimientos transitorios de liquidación y pago de salario a funcionarios que han tenido supresiones, modificaciones o aumentos en cargos, categorías y asignaciones en las líneas del Anexo de Personal del PGN 2019, conforme al considerando del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Encomiéndese al Ministerio de Hacienda a elaborar un proyecto de ley que modifique el Anexo de Personal contemplado en la Ley N° 6258/2019, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019», reestableciendo la situación salarial de los funcionarios públicos afectados en el Anexo de Personal vigente.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.