REGLAMENTACION DE LA LEY N° 4950/2013 "QUE CREA EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO".
Sin vigenciaRESOLUCION2013BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0DK0
Seguro obligatorio -- Reglamentación de la Ley 4950/2013 "Que crea el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito".
VISTO: el Memorando A.SS.N° 23/98, del 30SEP1998, Comentario Jurídico sobre la ley Chilena de Accidentes causados por vehículos motorizados y posible adecuación a la Legislación Paraguaya; el Borrador de Fundamentos de la necesidad de un Seguro Obligatorio de Accidentes causados por Automotores, del año 1999; la Resolución SS.RI, del 10OCT2000, por la que se designan funcionarios para integrar las Comisiones de estudio para la elaboración, entre otros, del Proyecto de Ley del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Vehículos Automotores; Memorando SS.SG N° 029/05, del 15MAR2005, por el cual se solicita impulsar la elaboración, entre otros, del Proyecto de Ley del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Automovilistas; el Acta del Consejo Consultivo del Seguro, del 05DIC2005, referente al tratamiento del Proyecto de Ley del Seguro Obligatorio de Daños a Personas causados por Vehículos Terrestres; la Nota de presentación del Proyecto de Ley del SOAT, del 17DIC2008; la Nota SS.SG N° 539/10, del 29OCT2010, por la Consolidación de los Proyectos de Leyes sobre accidentes, responsabilidad civil y otros derivados de accidentes de tránsito, presentado por varios Legisladores; la publicación en la Gaceta Oficial de la Ley N° 4950/2013 "Que crea el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito", del 17JUN2013; la notificación DDL N° 89/2013, del 18JUN2013, de la Presidencia de la República, Dirección de Decretos y Leyes; las Notas APCS N° 327/2013 y 328/2013, del 01JUL2013 y 05JUL2013, de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros; la Nota SS.SG N° 336/13, del 05JUL2013; la Reunión del Consejo Consultivo del Seguro, del 11JUL2013, en que se aprueba el Proyecto de Reglamentación; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar los alcances de la Ley N° 4950/2013 "Que crea el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito", de manera a permitir su aplicación eficaz, considerando las situaciones de hecho y de derecho que afectan a la misma, salvo casos en que la materia legislada se considera que se halla suficientemente explicitada en la Ley. Que, conforme al mandato de la Ley, la facultad reglamentaria recae exclusivamente en la Superintendencia de Seguros, por lo que esta instancia debe tener presente para ello el espíritu de la Ley, el cual es el de "salvar vidas" mediante el aseguramiento al sistema de primeros auxilios de la reposición del botiquín quirúrgico, que permita una atención oportuna y adecuada a la victima de lesiones traumáticas derivadas de Accidentes de Tránsito. A su vez, permita al victimario cumplir con sus obligaciones económicas y humanitarias en cuanto a la Responsabilidad Civil por lesiones a Personas o por la Obligación de Auxilio que lo afecta. En este marco, las indemnizaciones oportunas representan un auxilio financiero para los Herederos o Víctimas y para el mismo sistema de salud, donde en el caso de fallecimiento, los familiares por lo general, quedan en el desamparo tras perder al miembro sostén, que al impedirse el flujo de ingresos de cada jornada laboral apeligran el alimento de cada día, hasta tanto encuentren otro trabajo para sustentarse, situación dramática que busca minimizar la ley, mediante la determinación de una indemnización contra la cual pueden saldarse acreencias, incluida las derivadas de los costos del sepelio y del trámite de Declaración de Herederos. Que, la Reglamentación debe, en la medida de las posibilidades, establecerse en una redacción sencilla y resumida, de fácil comprensión, especialmente para los Asegurados y Beneficiarios de la Ley N° 4950/2013.
Que, se deben diseñar medidas tendientes a establecer un SOAT/FONDO DE COBERTURA ESPECIAL con bajos costos de producción, minimizando el uso de papelería corriente y de seguridad, con medidas de control claves basadas en un enfoque de riesgos, y, por tanto eficiente y económica, para evitar elusiones o evasiones de los obligados y abusos en materia de Siniestralidad, que redunden en un precio (o prima) bajo, estable, que permita que el SOAT/FONDO DE COBERTURA ESPECIAL sea participativo e incluyente, con la posibilidad de mejorar gradualmente las coberturas. Que, se deben prever mecanismos de prelación de pagos, ante el hecho de la falta de estadísticas discriminatorias de los grados de morbilidad, incapacidad permanente y los costos derivados de las mismas, por lo que podría ser necesario el ajuste de prima para satisfacer las indemnizaciones comprometidas, independientemente del mecanismo de Carencia (sin cobertura exigible), establecido al amparo de la Constitución Nacional como seguro de carácter social, para permitir la constitución de los Recursos Financieros. Que, la Ley N° 4950/2013 establece una protección especial para los conductores de motocicletas, en salvaguarda de la vida, en el entendimiento de que los mismos constituyen la parte más vulnerable en un accidente de tránsito, por lo que se facilita la participación de aquellos mediante el Fondo de Cobertura Especial - SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO PARA MOTOCICLETAS, donde no se depende del cumplimiento del propietario para estar cubierto, o de la condición de poseer la motocicleta, en el marco de coberturas por Desempeño Profesional del Conductor (para la cobertura de daños por lesiones, invalidez y fallecimiento, a las personas). Que, se deben establecer fechas de cortes de implementación considerando la obligación de hacer coincidir la extensión de la póliza con la fecha de vencimiento de la habilitación y atender la fecha de vencimiento de los registros de motocicletas, respectivamente, los cuales difieren. Igualmente, se deben determinar periodos de Carencia (sin cobertura exigible) de fácil aplicación mediante la simplificación por grupos (no por cada caso) y para nuevas incorporaciones prever una extra prima, con la finalidad de mantener la justicia entre los obligados en la constitución de los Recursos Financieros, evitar abusos de nuevos asegurados concurrentes al momento del siniestro, y, generar una conducta de mayor prudencia durante el periodo de Carencia que se internalice en la conducta de los asegurados. POR TANTO, con base en las facultades legales conferidas en las Leyes N° 827/96 y N° 4950/2013, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1°) APROBAR el Reglamento de la Ley N° 4950/2013, "Que crea el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito", cuyo texto se anexa y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
2°) DIFUNDIR las Tablas de Resumen inserta en el Reglamento aprobado en el artículo precedente, para orientación ciudadana, en 5 (cinco) medios de comunicación escritos, los dos primeros días de cada mes, durante 10 meses consecutivos, consignando la dirección de la web donde se puede acceder al texto completo de la Reglamentación citada. Las Tablas de Resumen son las siguientes:
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1/ SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito)/Fdo.Cober.Especial(Fondo de Cobertura Especial): Los trámites abarcan la obtención de la Habilitación de Vehículos (incluido las motocicletas), el Registro de Conducir de Motocicletas y la inscripción en el Registro Público (para su inclusión en la Escritura o para agregarse a los Certificados en los casos que no requieran Escritura).
2/ Se prevé la fecha de "emisión" de la póliza "anterior" a la fecha de "vigencia", atendiendo que la Ley N° 4950/2013 manda la coincidencia de la vigencia de la póliza con el de la Habilitación anual (licencia o perforación anual - revalidaciones- para el caso de Conductores de Motocicletas), para lo cual se considera la Ley N° 620/76, "Que establece el régimen tributario para las Municipalidades". Adquisiciones/pagos del SOAT/FONDO DE COBERTURA ESPECIAL realizados posterior al inicio de la vigencia señalada consignarán la fecha de "emisión" como inicio de "vigencia".
Art. 3
3°) FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO COASEGURADOR ADMINISTRADOR DEL SOAT, Y, DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE COBERTURA ESPECIAL: se regirán por las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Seguros en ejercicio de sus facultades reglamentarias de las Leyes N° 827/96 y N° 4950/2013. El Grupo Coasegurador del SOAT y la ADMINISTRACION del FONDO DE COBERTURA ESPECIAL deberán estar operativos antes del 31DIC2013.
Art. 4
4°) ACTUALIZACION DE LA REGLAMENTACION, a propuesta de las entidades afectadas por la presente Reglamentación ante el Consejo Consultivo del Seguro serán estudiadas las situaciones que por su relevancia ameriten actualizaciones, de conformidad al art. 62°, de la Ley N° 827/96 y del art. 2°, de la Ley N° 4950/2013.
Art. 5
5°) PUBLICAR EN LA GACETA OFICIAL, comunicar a quienes corresponda y archivar.
DIEGO MARTINEZ SANCHEZ
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
ANEXO - RESOLUCION SS.SG N° 42/2013
"Conductores" de Motocicletas (incluida sus transformaciones según el tercer párrafo del art.36°, de la Ley N° 4950/2013) deben pagar la prima (o precio) para constituir el FONDO DE COBERTURA ESPECIAL - SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO PARA MOTOCICLETAS, a ser "exigido" para los trámites de obtención del Registro de Conducir (o de la Renovación anual o Perforación), realizados desde el 02ENE2014 en adelante, en el marco de la disposición antes citada que determina:. "El Fondo de Cobertura Especial estará integrado por: …b) Un monto que estará entre 1 (uno) y 3 (tres) jornales mínimos legales, el cual será establecido cada año por la Superintendencia de Seguros,… …agregado al monto abonado para la obtención de el registro de conducir para motocicletas, que será transferido por las Municipalidades en un 80% (ochenta por ciento) al fondo de Cobertura Especial, el 10% (diez por ciento) será destinado a la Educación Vial para los postulantes a obtener licencias de conducir en esa Municipalidad y 10% (diez por ciento) a la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) como ente fiscalizador.".
C) PERIODO DE CARENCIA Y CONSTITUCION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS: con la finalidad de atender los requerimientos de Indemnizaciones y Gastos Operativos, concordante con el art.95, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, se constituirán recursos financieros para el SOAT y el FONDO DE COBERTURA ESPECIAL, atendiendo la naturaleza de seguro social de los mismos, mediante la aplicación del mecanismo previsto en la Ley N° 4950/2013 con el periodo de Carencia (sin cobertura), cuyo producto no podrá ser desviado de sus fines específicos y, estarán disponibles a tales fines, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio. El periodo de Carencia se establece desde el 01ABR2014 hasta el 30SEP2014, para Conductores de Motocicletas, y, del 01JUL2014 al 31DIC2014 para Vehículos (excluidos Motocicletas), conforme a la facultad determinada en el art.39°, de la Ley N° 4950/2013, que manda: "La presente Ley deberá estar reglamentada por la Superintendencia de Seguros… …, estableciéndose un período de carencia (sin cobertura exigible) de 6 (seis) meses...". Los ingresos al Fondo de Cobertura Especial posteriores al 30SEP2014 deberán pagar una Extra Prima equivalente al 10% de la Prima vigente, durante 5 años, como exoneración al requisito de Carencia. Igual tratamiento recibirán los ingresos al SOAT posteriores al 31DIC2014.
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1/ Los trámites abarcan la obtención de la Habilitación de Vehículos (incluido motocicletas), el Registro de Conducir de Motocicletas y la inscripción en el Registro Público (para su inclusión en la Escritura o para agregarse a los Certificados en los casos que no requieran Escritura).
5°) REQUERIMIENTOS PARA ADQUIRIR/PAGAR: A) SUMINISTRAR DATOS CORRECTOS: para adquirir el SOAT bastará la declaración de: 1.- número de chasis del vehículo o Chapa expedida por el Registro Unico del Automotor (o identificación del acoplado); 2.- Tipo de Vehículo (Motocicleta, Automóvil / Camionetas / Acoplados, Camión, Trasporte de Pasajeros / Omnibus / Minibuses); 3.- Número de Cédula o RUC del Propietario o Conductor o Interesado (incluido la Identificación del extranjero); 4.- Nombre de la Persona Física o Jurídica. Para pagar al FONDO DE COBERTURA ESPECIAL bastará la declaración de: 1.- número de Cédula del Conductor de Motocicleta; 2.-Nombre del Conductor de Motocicleta; 3.- número de cédula del Beneficiario; 4.- Nombre del Beneficiario (la Persona designada debe tener derecho de constituirse en el Heredero legal, para el "pago a cuenta" de por lo menos el 50% de la Indemnización por Fallecimiento, concordante con los artículos 1593° y 1681°, del Código Civil, finalmente el pago se completa contra la presentación de la Declaración de Herederos, impuesta por el art.28 -inc.b-, de la Ley N° 4950/2013).
F) COMPROBANTE: Se emitirá una Factura del Grupo Coasegurador (física o electrónica) como comprobante de adquisición del SOAT, en tanto para el FONDO DE COBERTURA ESPECIAL cuando el pago se realiza en un 100% ante la Municipalidad bastará la Factura emitida por la misma consignando el concepto FONDO DE COBERTURA ESPECIAL, en otros casos la factura será emitida por la ADMINISTRACION DEL FONDO DE COBERTURA ESPECIAL. El número de Cédula o RUC constituirá la identificación para la consulta a efectos de conocer el estado de cumplimiento del SOAT o del pago al FONDO DE COBERTURA ESPECIAL, en la base de datos electrónica CENTRAL SOAT-FCE.
G) DISTINTIVO: A las Licencias de Conducir de Motocicletas se adherirán las Etiquetas Holográficas de Seguridad, por cada año, como evidencia de cumplimiento del pago al FONDO DE COBERTURA ESPECIAL, a ser suministrado con cargo a la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI), cuando esa entidad esté en condiciones de implementar la medida, con los requerimientos de seguridad a satisfacción de la ADMINISTRACION DEL FONDO DE COBERTURA ESPECIAL. La citada ADMINISTRACION podrá actuar de perceptor de los recursos para la OPACI, determinados en el art. 34°, de la Ley N° 4950/2013, por mandato de esa entidad, a fin de aplicar a la confección y distribución de la Etiqueta citada.
Art. 6
Art. 7
7°) PRIMA ANUAL: A) FIJACION: la Superintendencia de Seguros fijará anualmente los niveles de primas del SOAT conforme a la diferenciación de exposición al riesgo (por Grupo -Tipo de Vehículos/Conductores- o por Asegurado), estadísticas de siniestralidad y proyecciones, compromisos pendientes y situación de los Recursos Financieros constituidos mediante la Carencia, conforme al art.5°, cuarto párrafo, de la Ley N° 4950/2013 y a la definición de Prima, inc. d., del Capítulo Unico, de la Ley N° 827/1996. La Prima del FONDO DE COBERTURA ESPECIAL, se fijará previendo la cobertura a sus contribuyentes, considerando las estadísticas de Fallecimientos e Incapacidades Permanentes de Conductores de Motocicletas, de hasta un acompañante y transeúntes víctimas del impacto de motocicletas (los gastos hospitalarios se cargan al SOAT -concordante con la prima de motocicletas para el SOAT-), compromisos pendientes y situación de los Recursos Financieros constituidos mediante la Carencia, más un porcentaje por Gastos Administrativos, sin incluir ganancias, de conformidad a los artículos 35° y 36°, de la Ley N° 4950/2013. Para el año base 2014, se establece la siguiente Tabla de Primas:
Art. 8
Art. 9
9°) REPETICION: el Grupo Coasegurador del SOAT y la ADMINISTRACION DEL FONDO DE COBERTURA ESPECIAL se Subroga lo pagado y repetirá contra la persona que sea civilmente responsable de acuerdo con los artículos 8°, 13°, 17°, 18°, 22° y 31° de la Ley N° 4950/2013 y en concordancia con el Código Civil, incluyendo aquellos casos en que fue prestado el servicio a pesar de estar excluidos de cobertura, o, en que el Pago a Cuenta se realizó a una Persona que no fue finalmente Declarada Heredera o si su Cuota-parte de Heredera es inferior al Pago a Cuenta recibido (deducido los gastos incurridos por Sepelio), independientemente de la responsabilidad penal emergente en los casos aplicables.
Art. 10
10°) COMPATIBILIDAD DE SEGUROS CON EL SOAT: de conformidad al art. 16°, de la Ley N°
4950/2013, el SOAT se aplica en primer lugar en lesiones a personas y "no" genera Pluralidad de Seguros (no aplica efectos y obligaciones del art. 1606°, del Código Civil), con otros de naturaleza voluntaria, como el seguro de automóviles, que se considerarán adicionales en los casos de mediar culpa.
Los Propietarios de Vehículos con Seguro Obligatorio de Accidentes a Pasajeros del Transporte Público, igualmente deberán adquirir el SOAT y las coberturas se acumulan con prioridad del SOAT.
Art. 11
11°) CONSTITUCION DE LA BASE DE DATOS: A) IDENTIFICACION DE OBLIGADOS: El Registro Unico del Automotor, los Municipios, la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal y las entidades de Venta de Vehículos (incluyendo motocicletas y acoplados), a requerimiento de la Superintendencia de Seguros y bajo las prescripciones legales de protección a la intimidad de las personas y bajo el deber de confidencialidad, remitirán los listados de sujetos obligados por la Ley N° 4950/2013, de manera a conformar la base de datos para la implementación y control del SOAT, en concordancia con los artículos 2°, 4°, 8°, 34° y 39°, de la Ley N° 4950/2013.
Art. 12
12°) ACTUACIONES POLICIALES: A) EN EL ACCIDENTE: la Policía Nacional o la Policía Caminera interviniente (sin perjuicio de la colaboración que preste la Policía Municipal), cumplirán con su obligación determinada en el art.11°, de la Ley N° 4950/2013 al dar aviso al Grupo Coasegurador del SOAT (en su caso, éste derivará a la atención de la ADMINISTRACION DEL FONDO DE COBERTURA ESPECIAL), por el medio habilitado por el SOAT a dicho efecto, dentro del plazo de los 4 (cuatro) días hábiles, consignando el número de cédula de las víctimas y del conductor, y, especificar si se produjeron fallecimientos en el acto.
B) EN LA FISCALIZACION: la Policía Nacional, la Policía Caminera, la Policía Municipal de Tránsito, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones realizarán el control del cumplimiento del SOAT y del pago al FONDO DE COBERTURA ESPECIAL, mediante el control del Número de Cédula a la Base de Datos del SOAT, registro que contendrá la situación de cumplimiento. En caso de incumplimiento se aplicara la multa correspondiente, al propietario o al conductor, con base en los artículos 32° y 34°, de la Ley N° 4950. La Inhabilitación de la unidad vehicular deberá realizarse con orden expresa del Fiscal interviniente.
3/ Los ingresos al Fondo de Cobertura Especial posteriores al 30SEP2014 deberán pagar una Extra Prima equivalente al 10% de la Prima vigente, durante 5 años, como exoneración al requisito de Carencia (sin cobertura). Igual tratamiento recibirán los ingresos al SOAT posteriores al 31DIC2014
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1/ La Persona designada debe tener derecho de constituirse en el Heredero legal, para el "pago a cuenta" de por lo menos el 50% de la Indemnización por Fallecimiento, concordante con los artículos 1593° y 1681°, del Código Civil, finalmente el pago se completa contra la presentación de la Declaración de Herederos, impuesta por el art.28 -inc.b-, de la Ley N° 4950/2013
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1/ Se prevé la eventualidad de reembolsos a Particulares que hayan provisto medicamentos o insumos (neto del Impuesto al Valor Agregado) para asistencia de Primeros Auxilios.
2/ Al Tutor o al Curador, según sea el caso.
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1/ Corresponde al precio (o prima) para el Fondo de Cobertura Especial (80%). Se debe agregar el 10% para el Municipio (equivalente a G.7.500.-) y el 10% para la OPACI (equivalente a G.7.500.-).
2/ El precio (o prima) del SOAT aplicado a motocicletas "no" incluye la prima por la cobertura al conductor atendiendo que la misma se completa con el pago al Fondo de Cobertura Especial, con lo cual alcanza G.180.000.- la prima total pagadera en el caso del propietario de motocicleta que a su vez oficia de conductor de motocicleta (incluidas obligaciones con el Municipio y la OPACI).
Modificado por RESOLUCION 3/2014
ANEXO: REGLAMENTO DE LA LEY N° 4950/2013 "QUE CREA EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO"
1°) SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT): A) OBLIGACION DE CONTRATAR DE LOS "PROPIETARIOS": concordante con los artículos 2°, 8° y 37°, de la Ley N° 4950/2013, los "Propietarios" de vehículos terrestres (incluido motocicletas, motocargas, acoplados y otros comprendidos en la definición del art.6°, de la Ley N° 4950/2013), que requieran de Autorización para circular en la vía pública, deberán contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), por cada vehículo, a ser "exigido" para los trámites de obtención de la habilitación anual del vehículo y para la inscripción de títulos de propiedad, contratos de prenda u otros documentos que afecten la titularidad de los vehículos automotores, realizados desde el 02ENE2014 en adelante, conforme al art. 4°, de la Ley N° 4950/2013, que establece: "La Municipalidad respectiva no podrá otorgar ni renovar la habilitación del vehículo, sin antes contar con el debido comprobante de que el vehículo cuenta con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)… …Sin el previo control de la vigencia del seguro que se crea por esta Ley, la Dirección General de los Registros Públicos no autorizará la inscripción de títulos de propiedad, contratos de prenda u otros documentos que afecten la titularidad de los vehículos automotores".
B) CIRCULACION BAJO AMPARO DEL SOAT: a partir del 01JUL2014 el SOAT será requisito indispensable para la circulación del vehículo, bajo la pena de multa e inhabilitación para circular del vehículo, concordante con el art. 32, de la Ley N° 4950/2013, que determina: "El incumplimiento a la obligación establecida en la presente Ley de contar y mantener seguros vigentes, inhabilita a la unidad vehicular para transitar por cualquier vía del país, debiendo la autoridad competente retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo hasta que se acredite la contratación del seguro correspondiente, sin perjuicio de la multa de hasta 20 (veinte) jornales mínimosestablecidos para actividades diversas no calificados de la ciudad de Asunción, y deberán ser asumidas por el propietario del vehículo o el prestador del servicio."
C) SEGUROS SUPLETORIOS: se considera supletorio del SOAT al Seguro del Trasportador Carretero del CONOSUR (conocidos como Carta Verde y Azul) en el caso de vehículos de matrícula extranjera (en cuanto la vigencia del mismo cubra el periodo de admisión en territorio Paraguayo). En caso de incumplimiento el Conductor deberá adquirir el SOAT, concordante con el artículo 2°, de la Ley N° 4950/2013 y los Tratados Internacionales.
D) COBERTURA AL CONDUCTOR: la prima (o precio) del SOAT incluirá el beneficio adicional para el Conductor (no propietario) del vehículo asegurado (excluido motocicletas), quien será considerado "Tomador del Seguro" (exonerado de la repetición de lo pagado por el SOAT, salvo en los casos extremos determinados en la Ley), concordante con los artículos 8°, 17° y 18°, de la Ley N° 4950/2013. Los Conductores de Motocicletas accederán a este beneficio con el aporte al FONDO DE COBERTURA ESPECIAL.
2°) FONDO DE COBERTURA ESPECIAL (FCE): A) OBLIGACION DE PAGO DE "CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS" (incluyendo Propietarios Conductores - personas físicas-): concordante con el art.34°, inc.b, de la Ley N° 4950/2013, los
B) COBERTURA AL CONDUCTOR DE MOTOCICLETA: El cumplimiento de esta obligación permitirá al Conductor de Motocicleta obtener el beneficio de ser considerado "Tomador del Seguro" (exonerado de la repetición de lo pagado por el SOAT, salvo que haya incumplido su obligación en carácter de Propietario u otras situaciones extremas contempladas en la Ley), concordante con los artículos 8°, 17° y 18°, de la Ley N° 4950/2013.
C) CONDUCCION BAJO AMPARO DEL FONDO DE COBERTURA ESPECIAL: a partir del 01ABR2014 el pago al Fondo de Cobertura Especial será requisito indispensable para la Conducción de Motocicletas, bajo pena de la multa, concordante con el art. 34°, de la Ley N° 4950/2013, que determina: "...multas provenientes de las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente Ley; monto que será transferido por las Municipalidades y la Policía Caminera o la institución que la sustituya, así como cualquier ente público encargado de la percepción de las mismas, al Fondo creado en el artículo anterior..."
3°) VIGENCIA EXIGIDA DE CADA POLIZA: A) PRESENTACION ANUAL DEL SOAT CON VIGENCIA HASTA EL 30JUN DEL AÑO SIGUIENTE: para los trámites Municipales de obtención de la habilitación anual del vehículo (incluido motocicletas), realizados desde el 02ENE de cada año, se deberá presentar la nueva Póliza anual del SOAT (con fecha de emisión igual o anterior a la fecha de trámite Municipal), y, consignará como fecha de vigencia desde el 01JUL del año del trámite hasta el 30JUN del año siguiente. Salvo, operaciones realizadas con posterioridad al 01JUL en cuyo caso la vigencia se computará desde la fecha de adquisición hasta el 30JUN del año siguiente, concordante con el art.4°, de la Ley N° 4950/2013, que determina: "La Municipalidad respectiva no podrá otorgar ni renovar la habilitación del vehículo, sin antes contar con el debido comprobante de que el vehículo cuenta con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) En ningún caso el vencimiento del seguro podrá ser anterior al plazo de vigencia de la habilitación del vehículo".
B) PRESENTACION ANUAL DEL PAGO AL FONDO DE COBERTURA ESPECIAL CON VIGENCIA HASTA EL 31MAR DEL AÑO SIGUIENTE: para los trámites Municipales de obtención del Registro de Conducir (o de la Renovación anual o Perforación), realizados desde el 02ENE de cada año, se deberá presentar el nuevo pago al FONDO DE COBERTURA ESPECIAL (con fecha de operación igual o anterior a la fecha de trámite Municipal), y, consignará como fecha de vigencia desde el 01ABR del año del trámite hasta el 31MAR del año siguiente. Salvo, operaciones realizadas con posterioridad al 01JUL en cuyo caso la vigencia se computará desde la fecha de pago hasta el 31MAR del año siguiente, concordante con el art.34°, de la Ley N° 4950/2013.
2/ Se prevé la fecha de "emisión" de la póliza "diferente" a la fecha de "vigencia", atendiendo que la Ley N° 4950/2013 manda la coincidencia de la vigencia de la póliza con la de la Habilitación anual (licencia o perforación anual -revalidaciones- para el caso de Conductores de Motocicletas), para lo cual se considera la Ley 620/76, "Que establece el régimen tributario para las Municipalidades".
Adquisiciones/pagos del SOAT/FCE realizados posterior al inicio de vigencia señalada consignarán la fecha de la "emisión" como inicio de "vigencia".
3/ Los ingresos al Fondo de Cobertura Especial posteriores al 30SEP2014 deberán pagar una Extra Prima equivalente al 10% de la Prima vigente, durante 5 años, como exoneración al requisito de Carencia (sin cobertura). Igual tratamiento recibirán los ingresos al SOAT posteriores al 31DIC2014.
4°) OTROS SUJETOS QUE PUEDEN ADQUIRIR EL SOAT: podrán también adquirir el SOAT los Terceros interesados, como en el caso de los vendedores/compradores de vehículos (incluido motocicletas) cuyos trámites de inscripción ante el Registro Público no han sido perfeccionados, o, en los casos de los responsables del daño que pudiera causar la carga, y, otras situaciones, conforme al segundo párrafo del art.8°, de la Ley N° 4950/2013.
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1/ la Persona designada debe tener derecho de constituirse en el Heredero legal, para el "pago a cuenta" de por lo menos el 50% de la Indemnización por Fallecimiento, concordante con los artículos 1593° y 1681°, del Código Civil, finalmente el pago se completa contra la presentación de la Declaración de Herederos, impuesta por el art.28 -inc.b-, de la Ley N° 4950/2013
B) ADVERTENCIA ANTE FRAUDE: se considerará fraude y estará excluido de cobertura o sujeto a repetición la persona que haya proveído o declarado datos falsos para obtener una ventaja indebida para si o para un tercero, conforme con el art. 18, inc. c), de la Ley N° 4950/2013, el art. 1549, del Código Civil, y otras disposiciones concordantes.
C) PAGO CONTADO DEL SOAT: el pago al Grupo Coasegurador del SOAT de la prima anual se hará de una sola vez y la perceptora deberá depositar en las Cuentas del Grupo Coasegurador habilitada al efecto, en un plazo no mayor a los 3 días hábiles de la operación.
D) FINANCIAMIENTO DEL PAGO AL FONDO DE COBERTURA ESPECIAL: las personas podrán obtener financiamiento para el pago de la prima anual al FONDO DE COBERTURA ESPECIAL (podrán incluir en el capital financiado el 10% correspondiente a la OPACI) cuando lo hagan directamente ante una entidad habilitada para el financiamiento, las cuales serán publicitadas por la ADMINISTRACION DEL FONDO DE COBERTURA ESPECIAL (la recarga por financiamiento adicionada a la prima no podrá ser superior al 10% de la prima anual fijada por la Superintendencia de Seguros -deducibles del monto de indemnización en caso de mora en la amortización de financiamientos-). Cuando se haya efectuado el pago en la entidad financiadora la Municipalidad verificará el cumplimiento y procederá a cobrar el correspondiente 10% establecido en la Ley para los compromisos del Municipio, de la prima fijada por la Superintendencia de Seguros, atendiendo el art.34° y su concordancia con el art.4°, de la Ley N° 4950/2013.
E) EXCENCION DE IMPUESTOS: Las pólizas o certificados de seguro que se emitan conforme a esta Ley y, las primas y demás operaciones vinculadas al seguro obligatorio, estarán exentas de todo tributo o gravamen cualquiera que fuere su naturaleza, conforme al art.21°, de la Ley N° 4950/2013.
6°) COBERTURAS: A) APLICACION MODULAR: en el Modelo de Póliza se consignará el detalle de Coberturas sobre la base de lo dispuesto en los artículos 22°, 23°, 25° y 36°, de la Ley N° 4950/2013. En el mismo se Modularan los niveles de Asistencia Médica para definir el pago por prestaciones realizadas (Servicios en Ambulancia, Honorarios, Métodos Auxiliares de Diagnóstico, Insumos, Procedimientos, Pensión).
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1/ Se prevé la eventualidad de reembolsos a Particulares que hayan provisto medicamentos o insumos (neto del Impuesto al Valor Agregado) para asistencia de Primeros Auxilios.
2/ Al Tutor o al Curador, según el caso.
B) UNIFORMIDAD: las coberturas del SOAT serán uniformes para los gastos médicos (sin discriminar costos para el sector privado como el público), indemnizaciones por muerte, incapacidad, lesión y gastos hospitalarios, conforme al art.3°, de la Ley N° 4950/2013.
C) LIMITES: las coberturas del SOAT y del FONDO DE COBERTURA ESPECIAL se aplican por Persona, en cada Evento, conforme a los límites de Ocupantes, Capitales Asegurados y otros parámetros determinados en la Ley y en el Modelo de Póliza. En caso que estén afectadas varias pólizas del SOAT y/o del FONDO DE COBERTURA ESPECIAL por el mismo Evento las coberturas no se incrementan, en concordancia con el art. 14°, de la Ley N° 4950/2013. Igualmente, en caso de un Indemnizado por incapacidad permanente parcial, que posteriormente fallece a consecuencia del mismo accidente, la indemnización se calcula sobre el remanente, conforme al art. 24°, de la Ley N° 4950/2013. En el caso de un Indemnizado por incapacidad permanente total queda agotada la cobertura, incluyendo fallecimiento, por los daños ocasionados en el mismo evento.
D) REPOSICION AUTOMATICA: la reposición automática de la cobertura, establecida en el art. 9°, de la Ley N° 4950/2013, se realizará considerando otro Evento, es decir, no se considera reposición para el mismo accidente aunque producto de aquel se hayan causado varias colisiones que pudieran afectar a la misma persona.
E) PRORRATA: en ejercicio de la atribución determinada en el art. 20° y concordantes de la Ley N° 4950/2013, el Modelo de Póliza considerará ocupantes del vehículo a las personas que son transportadas dentro de los límites de la prescripción de fábrica, a efectos de los artículos 22°, 23° y 36°, segundo párrafo, de la Ley N° 4950/2013. De superarse el número de ocupantes permitidos la indemnización total en cada evento se limitará hasta la sumatoria del monto de cada una de las coberturas de ocupantes permitidos a prorrata (Fallecimiento,
Incapacidad, Asistencia Médica), concordante con el art.1653 del Código Civil, dejándose Constancia Médica de las personas no lesionadas para excluirlas de la prorrata, con lo cual se extingue el derecho de reclamo al SOAT de las personas excluidas.
F) EVENTO SUBITO, IMPREVISTO Y VIOLENTO: el SOAT o el FONDO DE COBERTURA ESPECIAL cubrirán a la víctima del accidente de tránsito súbito, imprevisto y violento. En los casos de Terrorismo se excluye al victimario Terrorista y a las víctimas del evento planificado por el Terrorismo (ejemplo: heridos por un coche bomba estacionado), es decir, solo será cubierta la víctima por el SOAT o el FONDO DE COBERTURA ESPECIAL cuando el Terrorista produce el accidente en forma súbita e imprevista, concordante con el art. 3°, de la Ley N° 4950/2013.
G) COBERTURAS NETAS DE IMPUESTOS: las coberturas se realizarán neta de impuestos, concordante con el art.21°, de la Ley N° 4950/2013.
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1/ Corresponde al precio (o prima) para el Fondo de Cobertura Especial (80%). Se debe agregar el 10% para el Municipio (equivalente a G.7.500.-) y el 10% para la OPACI (equivalente a G.7.500.-).
2/ El precio (o prima) del SOAT aplicado a motocicletas "no" incluye la prima por la cobertura al conductor atendiendo que la misma se completa con el pago al Fondo de Cobertura Especial, con lo cual alcanza G.180.000.- la prima total pagadera en el caso del propietario de motocicleta que a su vez oficia de conductor de motocicleta (incluidas obligaciones con el Municipio y la OPACI).
B) RECARGAS POR FINANCIAMIENTO: las entidades de financiamiento del pago al FONDO DE COBERTURA ESPECIAL podrán aplicar una Recarga por Financiamiento (R.P.F.) de hasta el 10% de interés anual sobre el saldo financiado. La ADMINISTRACION DEL FONDO DE COBERTURA ESPECIAL también estará sujeto al límite de R.P.F. en los Contratos que celebre por la tercerización de Comercialización y Cobranza.
C) EXTRA PRIMA POR EXONERACION DE CARENCIA: los ingresos al Fondo de Cobertura Especial posteriores al 30SEP2014 deberán pagar una Extra Prima equivalente al 10% de la Prima vigente, durante 5 años, como exoneración al requisito de Carencia. Igual tratamiento recibirán los ingresos al SOAT posteriores al 31DIC2014.
D) DONANTES DE ORGANOS: el Grupo Coasegurador del SOAT y la ADMINISTRACION DEL FONDO DE COBERTURA ESPECIAL podrán aplicar descuentos a la prima anual fijada a las personas que acrediten su adhesión a Programas de Donantes de Organos, una vez que cuente con reservas suficientes, para establecer el citado beneficio económico.
F) PROPORCIONALIDAD: el Grupo Coasegurador del SOAT y la ADMINISTRACION DEL FONDO DE COBERTURA ESPECIAL podrán aplicar primas proporcionales por periodo corto para casos excepcionales.
G) PUBLICACION ANUAL DE LA PRIMA Y DEL MODELO DE POLIZA RESPECTIVO: el modelo de pólizas y las tarifas de primas serán publicados por la Superintendencia de Seguros en dos o más diarios de mayor circulación en el país, por 5 (cinco) días cada uno, antes de su entrada de vigencia, concordante con el art.20°, de la Ley N° 4950/2013
8°) INDEMNIZACIONES: A) BENEFICIARIOS: los pagos de indemnizaciones se realizará, a los HEREDEROS/BENEFICIARIOS (en caso de Fallecimientos), a la VICTIMA / CURADORES / TUTORES (en caso de Incapacidad Permanente Total), a la VICTIMA / TUTORES (en caso de Incapacidad Permanente Parcial), a PRESTADORAS MEDICAS (en caso de Asistencia Médica). El pago a PRESTADORAS MEDICAS incluirá los pagos para el servicio de Ambulancia, y, eventuales reembolsos a particulares por parte de la PRESTADORA en caso de suministros de medicamentos y otros gastos contemplados en el SOAT (neto de impuestos), en concordancia con los artículos 14°, 21°, 28° y 29° de la Ley N° 4950/2013.
B) PRELACION: en caso de que hayan intervenido varias PRESTADORAS MEDICAS se paga en primer lugar a las que suministraron los primeros auxilios hasta agotar la cobertura.
C) LIQUIDACION: Los pagos a prestadoras podrán disminuir de nivel de la clasificación Modular o ser aplicados en compensación de futuros pagos al surgir objeciones del Liquidador interviniente. En caso de existir duda el Liquidador interviniente se expedirá en un plazo no mayor a 30 días de la recepción de la petición junto con la documentación necesaria para la auditoría, prorrogable por causa justificada, como en el caso de una necesaria inspección médica (incluso el extremo de una autopsia) al afectado, en el marco del art. 83°, 123° inc.c., y concordantes de la Ley N° 827/96, y, el art. 27°, de la Ley N° 4950/2013. Se tramitará en forma independiente, de haberse producido, agravio de tipo penal.
D) ASIMILACION DE PRESTADORAS MEDICAS: asimilar a las Personas Jurídicas PRESTADORAS MEDICAS a los efectos subsidiarios del art.123°, inc.c., de la Ley N° 827/96. Las entidades deberán acreditar ante la Superintendencia de Seguros, de forma a ejercer el derecho de acreedores del SOAT: 1.- Inscripción en el Registro de PRESTADORAS MEDICAS SOAT junto con el Registro de Médicos y Administradores habilitados por sus respectivas entidades para realizar trámites ante el SOAT; 2.- Remisión de documentos e Informaciones requeridas respecto a Mortalidad y Morbilidad derivada por Accidentes de Tránsito.
E) INCUMPLIMIENTO DE INFORMACION: la falta de provisión de información o la inexactitud de la misma, reprochable a una entidad o persona acreedora del SOAT, conforme al presente Reglamento, la hará pasible de postergación de pago, hasta que sea subsanada la situación.
F) PAGO A CUENTA DE INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO: en los casos que la víctima haya designado "Beneficiario" a alguien con derecho a constituirse en su Heredero legal (por ejemplo: Cónyuge, Concubina -art.94, Ley N° 1/92-, Padres, Hijos), se realizará el pago a cuenta de la Indemnización de por lo menos el 50%, para hacer frente a gastos de sepelio, alimentación y del trámite de Declaración de Herederos, de conformidad a los artículos 1593° y 1681°, del Código Civil y el art.28, inc.b, de la Ley N° 4950/2013. En ausencia de designación de Beneficiario se podrá realizar "Pago a Cuenta" a aquella persona que demuestre su derecho como heredero y se haga responsable de los gastos de sepelio, alimentación a los dependientes de la víctima y del trámite de la Declaración de Herederos, concordante con el art. 1680° y 1684°, del Código Civil.
B) ESTADISTICAS DE MORTALIDAD Y MORBILIDAD DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO: a efectos de la determinación de la prima requerida para la implementación de la Ley N° 4959/2013 se consideraran las estadísticas de siniestralidad por accidentes de tránsito que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social disponga, por periodos anuales de Mortalidad y Morbilidad (incluyendo grados de incapacidad permanente), en ejercicio de la competencia de la Cartera de Estado sobre entidades de salud, sean públicas, privadas o mixtas, concordante con el art.69°, de la Constitución Nacional. Sin perjuicio de que la Superintendencia de Seguros pueda requerir aclaraciones o ampliaciones, considerando la metodología modular aplicada para fiscalización y pagos de siniestros, además del antes citado cálculo de prima, debiendo coordinarse esfuerzos de manera a obtener informaciones confiables y oportunas.