QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA SUPERFICIE DE 1.000 HECTAREAS, PROPIEDAD DE LOS SEÑORES HIROSHI Y TOYOKISHI SHINDOI, A FAVOR DE LA COMUNIDAD INDIGENA TAGUATO.
VigenteLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07MA
Expropiación -- Inmueble del distrito de Jesús y Trinidad, anotada a nombre de los señores Hiroshi y Toyokishi Shindoi en la Dirección
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º. - Declárase de interés social y exprópiase a favor de la comunidad indígena Taguató, una superficie de 1.000 ha (mil hectáreas) del inmueble individualizado como Finca Nº 3.080, bajo el Nº 4 y al folio 8 y siguientes del año 1988 del distrito de Jesús y Trinidad, anotada a nombre de los señores Hiroshi y Toyokishi Shindoi en la Dirección General de los Registros Públicos, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte: mide 5.163 mts. y linda con derechos de Hans;
Al Sur: línea quebrada de 2.300 mts. y 3.176 mts. y linda con restos de la Finca Nº 3.080;
Al Este: mide 1.600 mts. y linda con derechos de los señores Shindol; y,
Al Oeste: mide 1.494 mts. y linda con la colonia Juan Pablo II.
Art. 2
Art. 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días, el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo, las partes tienen 30 (treinta) días para recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a quince días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintiséis días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli. -(Presidente, H. Cámara de Diputados)
Gustavo Díaz de Vivar .-(Presidente, H. Cámara de Senadores)
Carlos Galeano Perrone. -(Secretario Parlamentario)
- Abrahan Esteche.-(Secretario Parlamentario)
Asunción, 7 de Junio de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Andrés Rodríguez.- (Presidente de la República)
Eumelio Bernal.-(Ministro de Defensa Nacional).