LEY 118/1993 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1993/01/14 • PY/LEGI/03C6
VigenteLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/03C6
Expropiación -- Inmueble ubicado en el Distrito de San Juan Nepomuceno, a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º - Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), una superficie de 1.305 ha, 3.923 m2 (Un mil trescientos cinco hectáreas con tres mil novecientos veintitrés metros cuadrados), de un inmueble ubicado en el Distrito de San Juan Nepomuceno, con Padrón Nº 2.446, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, como finca Nº 2.098, perteneciente en propiedad a la señora María Sgarrino.
Art. 2
Art. 2º- Procédase a indemnizar a la propietaria de la finca expropiada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR), y la propietaria acordará en un plazo de 90 (noventa) días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo, las partes tienen 30 (treinta) días para recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 3
Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a tres días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diecisiete días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli.- (Presidente, H. Cámara de Diputados)
Gustavo Díaz de Vivar.-(Presidente, H. Cámara de Senadores)
Nelson Argaña.-( Secretario Parlamentario)
Abrahan Esteche.- ( Secretario Parlamentario)
Asunción, 14 de enero de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Andrés Rodríguez.-(Presidente de la República)
Raúl Torres Segovia.-( Ministro de Agricultura y Ganadería)