POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 7067/2023, «QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 100 NUMERAL 3) INCISO H) DE LA LEY N° 6380/2019 “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”».
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/WR38ZB
Veto de la ley -- Objeción total del proyecto de Ley N° 7067/23 «Que modifica el artículo 100 numeral 3) inciso h) de la Ley N° 6380/2019 “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional”».
Visto: El Proyecto de Ley N° 7067/2023, «Que modifica el artículo 100 numeral 3) inciso h) de la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”», sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintitrés y recibido en la Presidencia de la República en fecha 10 de abril de 2023, para su promulgación por el Poder Ejecutivo (Expediente M.H. N° 35.322/2023): y, Considerando: Que la Constitución consagra en su artículo 3°, entre otros caracteres republicanos del ejercicio del poder público, un esquema de gobierno basado en la coordinación y recíproco control, que deviene en uno de los fundamentos de la participación parcial del Poder Ejecutivo en la función creadora de las normas del sistema jurídico. Que la Constitución de la República del Paraguay, en su artículo 238 (4) dispone que el presidente tiene la atribución de velar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben orientarse, sobre todo, al cumplimiento del ordenamiento jurídico, de conformidad con su deber prescripto por el artículo 238 (2) de la Constitución. Que Proyecto de Ley N° 7067/2023 pretende ampliar el catálogo de prestaciones de servicios que se encuentran exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incorporando a «[l]os servicios de transporte público de pasajeros nacionales, ya sean urbanos, metropolitanos o de corta, media y larga distancia». Que el Ministerio de Hacienda (MH), de conformidad con el artículo 1 (c) (ñ) de la Ley N° 109/91 (modificada por la Ley N° 4394/11), tiene como función la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos, así como el fortalecimiento de la capacidad de la administración tributaria. Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), repartición del Ministerio de Hacienda a cargo de las funciones aludidas precedentemente (Ley N° 109/91, modificada por la Ley N° 4394/11, artículos 3 “c” y 12), se ha expedido respecto a la modificación legal contenida en el proyecto de ley en cuestión, a través del Dictamen DEINT N° 61 de fecha 12 de abril de 2023, de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, abordando temas tales como la naturaleza del IVA y la técnica tributaria en la liquidación del impuesto, el potencial recaudatorio del IVA y las directrices internacionales. Los razonamientos vertidos por la SET, prácticamente en los mismos términos, se traducen en las consideraciones que, a continuación, pasan a desarrollarse. Que, según el dictamen de referencia, el IVA es un impuesto aplicado sobre la parte del valor agregado que se realiza al bien que se enajena o al servicio que se presta. La suma de todos los valores agregados en cada una de las etapas constituye el valor final del bien o servicio. De acuerdo con la apreciación técnica de la SET, la ampliación de la exoneración del IVA, en los términos del proyecto de ley bajo examen, traería consigo una vulneración a la naturaleza del IVA como impuesto general a las ventas. Este hecho, a criterio de la repartición del MH a cuyo cargo se encuentra la materia tributaria, constituiría una contradicción al artículo 181 de la Constitución, que consagra la «capacidad contributiva de los contribuyentes» como elemento fundamental del sistema tributario. Que, según el artículo 86 de la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», los contribuyentes que realicen actividades gravadas por el IVA deben efectuar la liquidación mensual del impuesto y determinar por la diferencia entre el IVA Débito y el IVA Crédito.
Que el IVA, conocido habitualmente como «Impuesto contra Impuesto», tiene un especial método de liquidación, que consiste en aplicar la tasa correspondiente del impuesto sobre el monto total de las ventas efectuadas en cada etapa del proceso de producción y comercialización de los bienes o prestación de servicios. Ese importe da lugar a un IVA Débito, contra el cual el contribuyente puede imputar las sumas que por, igual concepto, sean recargadas al adquirir las mercaderías o insumos correspondientes para la enajenación del bien o prestación del servicio (IVA Crédito). De esta manera, el impuesto a pagar será solamente la diferencia entre el impuesto que genera la venta y los pagos al efectuar las compras. Con este mecanismo se traslada la carga del impuesto directamente al consumidor final (sujeto no contribuyente del IVA). Que las exoneraciones del IVA excluyen a ciertos y determinados bienes o servicios de la materia imponible (exenciones reales), o en otros casos a personas de la calidad de contribuyentes (exenciones personales) convirtiéndolas en consumidores finales. Al exonerar un determinado bien o servicio del sistema no se genera el débito correspondiente y, por lo tanto, el crédito que corresponde o que se encuentra relacionado a dicho bien o servicio no podrá ser compensado. En ese caso, el productor de los bienes o el prestador de servicios exentos se ve obligado a trasladar el IVA abonado en la adquisición de materias primas y otros, al precio del producto o servicio. Esto significa que cualquier bien exento tendría incorporado en su precio, cuando menos, los impuestos trasladados en la adquisición de los insumos. Que, en virtud de las circunstancias expuestas respecto a la liquidación del IVA, la ampliación de la exoneración, como contempla la propuesta legislativa, tendría un efecto contradictorio en relación con el propósito que persigue el proyecto de ley, generando distorsiones económicas al contribuyente de derecho del impuesto. Que, por otra parte, resulta oportuno remarcar la importancia significativa del IVA en la estructura tributaria paraguaya en términos de recaudación. Que, de conformidad con lo expresado por la SET, en caso de concretarse el presente proyecto de ley, se generará una disminución en la recaudación del IVA, en desmedro de la naturaleza del impuesto, y, en consecuencia, el ingreso de las arcas fiscales. Que, en ese sentido la SET señala que los ingresos tributarios, especialmente los provenientes del IVA, forman parte esencial del financiamiento del presupuesto de gastos del Estado, y cualquier detracción en ellos impactaría enormemente en las arcas fiscales, motivo por el cual se insiste en la importancia de analizar las variables en los casos de propuestas legislativas que proyectan exoneraciones impositivas. Que, finalmente, la SET refiere que, tal como se reflejan en informes internacionales, Paraguay es uno de los países de América Latina con menor presión tributaria. Debido a ello, la recomendación generalizada, respecto a Paraguay, es incrementar los ingresos fiscales para financiar la ampliación de la protección social y garantizar la creciente demanda en dicha área y otros servicios estatales. Por ello, la revisión de los tipos impositivos y las exenciones surge como un asunto prioritario. Que, en suma, el Poder Ejecutivo, a la luz de la información y criterios expuestos por su cartera de Estado con capacidades institucionales y autoridad en el plano tributario, encuentra que el proyecto de ley, por haber carecido de un análisis de las variables que deben tenerse en cuenta al proyectar las exoneraciones impositivas, resulta técnica, presupuestaria y financieramente objetable. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de su, Dictamen N° 223 del 14 de abril de 2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 7067/2023, «Que modifica el artículo 100 numeral 3) inciso h) de la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”».
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 7067/2023 a tenor de lo que prescribe el artículo 209 y concordantes de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.