POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH).
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITATPY/LEGI/0GHY
Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat -- Aprobación de la estructura orgánica del MUVH.
Visto: La Ley Nº 6152/2018, «Que crea el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat y establece su carta Orgánica»; y Considerando: Que el Artículo 238, Numerales 1) y 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y a reglamentar las leyes. Que conforme con el Artículo 100 de la Constitución Nacional, «Del derecho a la vivienda», se establece: «Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados». Que los diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos contenidos en Acuerdos y Convenios Internacionales, debidamente ratificados por Ley de la Nación, entre otros aspectos, establecen que los Estados reconocen el derecho de toda persona y su familia a un nivel de vida adecuado y a una mejora continua de las condiciones de existencia, siendo la vivienda un factor determinante para elevar la calidad de vida de las personas. Que el Artículo 2º de la mencionada Ley de creación del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), establece que el mismo «es un órgano del Poder Ejecutivo, de derecho público y se constituye como entidad técnica e instancia rectora, normativa, estratégica y de gestión especializada, para la elaboración, diseño, dirección, supervisión, coordinación, ejecución, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas habitacionales, urbanísticas y del hábitat de la República del Paraguay, así como, sus programas, proyectos, planes y actividades». Es, además, la entidad responsable de cooperar con los Gobiernos locales en materia de urbanismo conforme con las atribuciones y funciones que se le asignan en virtud de la presente Ley, los reglamentos y otras normas legislativas y administrativas que se dicten. Que de conformidad con la referida Ley, es necesario adecuar la estructura organizacional de la institución, de manera que la misma se ajuste a la naturaleza jurídica adquirida y pueda contar con las herramientas estructurales que requiera para el cumplimiento de sus metas. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
CAPÍTULO I Del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat conformada por los niveles misionales, de apoyo y de ejecución bajo el siguiente orden de autoridad: Ministro, Viceministros, Directores Generales; y, el organigrama que como Anexo I forma parte del presente decreto.
Art. 2
Art. 2º.- El Ministro del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat «MUVH», como Titular de dicha Secretaría de Estado, es responsable de las políticas públicas habitacionales del país; y, en tal carácter, le compete la alta dirección del mismo, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas por la Ley Nº 6152/2018, así como las otorgadas en otras normativas vigentes que guarden relación con el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO II De los Viceministerios
Art. 3
Art. 3º.- El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, contará con los siguientes Viceministerios:
a. Viceministerio de Vivienda e Infraestructura
b. Viceministerio de Urbanismo y Hábitat
Art. 4
Art. 4º.- El Viceministerio de Vivienda e Infraestructura será responsable, entre otras funciones, de:
a. Proponer a la Máxima Autoridad el diseño estratégico de planes, programas y proyectos que serán ejecutados en función de la política institucional.
b. Ejercer el control de los programas habitacionales subsidiados y crediticios, implementados por el Ministerio, estableciendo las directrices necesarias para dotar de mayor eficiencia a la gestión.
c. Diseñar y formular propuestas normativas que favorezcan la eficaz y eficiente ejecución de los diversos programas habitacionales del Ministerio.
d. Asistir y asesorar a la Máxima Autoridad Institucional en la dirección estratégica, la evaluación y el control del cumplimiento de las metas institucionales.
e. Controlar el cumplimiento efectivo de los planes y programas ejecutados por las dependencias a su cargo, mediante informes periódicos que serán elevados a la Máxima Autoridad.
f. Establecer líneas de acción con los demás Organismos y Entidades del Estado, y con gobiernos departamentales y locales, respecto a la intervención del Ministerio en sus territorios a través de proyectos constructivos.
g. Representar al Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat en cuestiones de su competencia o cuando el Ministro así lo disponga.
h. Interinar a la Máxima Autoridad Institucional en casos de ausencia temporal, en virtud del acto administrativo correspondiente.
i. Ejecutar cualquier otra función que le fuera encomendada o delegada por la Máxima Autoridad Institucional, según el caso.
Art. 5
Art. 5º.- Dependerán del Viceministerio de Vivienda e Infraestructura:
a. Dirección General del FONAVIS.
b. Dirección General de Desarrollo Inmobiliario.
c. Dirección General de Proyectos Habitacionales.
d. Gabinete.
Art. 6
Art. 6º.- El Viceministerio de Urbanismo y Hábitat será responsable, entre otras funciones, de:
a. Elaborar un plan de desarrollo urbano con criterios de sostenibilidad, a través de estudios que permitan al Ministerio la adecuada intervención en materia habitacional.
b. Apoyar la planificación y la gestión de los organismos y entidades del Estado, y de los gobiernos departamentales y locales en lo que respecta al ordenamiento territorial, con miras a dar un uso racional del suelo.
c. Promover y difundir las políticas habitacionales orientadas a obtener comunidades sostenibles, persiguiendo que sean seguras, inclusivas y resilientes.
d. Verificar los territorios que serán intervenidos con programas constructivos y determinar su viabilidad.
e. Asistir y asesorar a la Máxima Autoridad Institucional en la dirección estratégica, la evaluación y el control del cumplimiento de las metas institucionales.
f. Controlar el cumplimiento efectivo de los planes y programas ejecutados por las dependencias a su cargo, mediante informes periódicos que serán elevados a la Máxima Autoridad.
g. Representar al Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat en cuestiones de su competencia o cuando el Ministro así lo disponga.
h. Interinar a la Máxima Autoridad Institucional en casos de ausencia temporal, en virtud del acto administrativo correspondiente.
i. Ejecutar cualquier otra función que le fuera encomendada o delegada por la Máxima Autoridad Institucional, según el caso.
Art. 7
Art. 7º.- Dependerán del Viceministerio de Urbanismo y Hábitat:
a. Dirección General del Hábitat.
b. Dirección General de Programas y Proyectos Urbanos.
c. Gabinete.
CAPÍTULO III De las Direcciones Generales.
Art. 8
Art. 8º.- Además de los Viceministerios, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat contará con las siguientes Direcciones Generales, en dependencia directa de la Máxima Autoridad Institucional:
a. Dirección General de Gabinete
b. Secretaría Privada
c. Asesores
d. Dirección General de Auditoría Interna
e. Unidad de Anticorrupción y Transparencia
f. Secretaría General
g. Dirección General Jurídica y Notarial
h. Dirección General de Administración y Finanzas
i. Dirección General de Gestión y Desarrollo de las Personas
j. Dirección General de Control Interno
k. Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación
l. Dirección General de Agencias Regionales
m. Dirección General de Planificación Estratégica
n. Dirección General Técnica
o. Dirección General Social
Art. 9
Art. 9º.- Autorizase al Ministro de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, conforme lo establecido en el Artículo 10, Inciso ll), de su Carta Orgánica, a crear por Resolución Ministerial, cargos intermedios, Direcciones y otras dependencias subordinadas a los Viceministerios y a las Direcciones Generales y, establecer sus funciones, atribuciones y procedimientos.
Art. 10
Art. 10.- Facultase al Ministro de Urbanismo, Vivienda y Hábitat a dictar las resoluciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos, en función al presente Decreto, así como a realizar la reestructuración orgánica y funcional de las dependencias que conforman el Ministerio para adecuarlas a la estructura descripta en los artículos precedentes.
Art. 11
Art. 11.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a proveer los recursos necesarios al Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, para el cumplimiento de sus funciones, equiparando todos los rubros del Anexo del Personal al rango ministerial.
Art. 12
Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.
Art. 13
Art. 13.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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