POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE CONTROL DE EMISIONES PARA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES), Y SE CREA EL CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE EMISIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS, A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA DE IMPORTACIÓN (VUI), EN EL MARCO DEL ART. 19° DEL DECRETO N° 1269/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5211/2014 «DE CALIDAD DEL AIRE»”.
VigenteRESOLUCION2022MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/Y18K3W
Medio ambiente -- Procedimiento para la solicitud de control de emisiones para importación de vehículos usados para la obtención de la autorización del MADES -- Creación del certificado de aprobación de emisiones para la importación de vehículos usados a través de la Ventanilla Única de Importación (VUI).
Visto: La presentación realizada por la Dirección General del Aire (DGA); la Resolución N° 609/2021 de fecha 30 de Diciembre de 2021 «POR LA CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACION DE CONTROLES DE EMISION EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 19 DEL DECRETO N° 1269/19 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5211/14 “DE CALIDAD DEL AIRE”», el Expediente SGDME 2676/2022 de respuesta a la Nota S.G. N° 445/2022, firmado por el Director Nacional Adjunto Abg. Roberto Quiñonez Valenzuela de la Dirección Nacional de Aduanas; el Memorándum DPP N° 14/2022 de fecha 18 de mayo de 2022, firmado por la Abg. Mónica Benítez, Jefa del Departamento de Programas y Políticas, la Providencia DGA N° 114/2022 de fecha 18 de mayo de 2022, firmado por la Lic. Sofía Vera, Directora de la Dirección General de Aire a la Secretaría General, el Dictamen N° 403/2022 de fecha 20 de mayo de 2022, firmado por la Abg. María Laura Babadilla, Directora de la Dirección de Asesoría Jurídica; la Providencia DAJ N° 366/2022 a la Secretaría General, y; Considerando: Que, el trabajo interinstitucional realizado entre el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). Que, la Dirección Nacional de Aduana a través de la Nota DNA N° 571 de fecha 22 de mayo de 2022 (Expediente SGDME 2676/2022) remite adjunto, el Informe D.Z N° 235/2022 de fecha 12 de abril de 2022, elaborado por el Departamento de Visturía y el Dictamen DNP N° 467 de fecha 20 de abril de 2022, del Departamento de Normas y Procedimientos, dependientes de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, así como el Informe de fecha 05 de mayo de 2022 del Encargado VUI de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación - SOFIA. Que, la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Art. 7º garantiza el derecho de toda persona a habitar en si ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, siendo uno de los objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Que, la protección ambiental igualmente está consagrada por la Carta Magna y su regulación permite prohibir o restringir aquellas actividades calificadas como peligrosas que sean susceptibles de producir alteración ambiental. Que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por intermedios de la Dirección General del Aire es autoridad de aplicación de la Ley N° 5211/14 “De Calidad del Aire”, dispuesto en el Art. 2° de la norma de referencia. Que, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por Resolución MADES N° 609/2021, “APRUEBA LA IMPLEMENTACION DE CONTROLES DE EMISION EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 19 DEL DECRETO N° 1269/19 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5211/14 “DE CALIDAD DEL AIRE”, referente a la Importación de Vehículos Usados y los controles de emisiones previos al Despacho Aduanero.
Que, el Artículo N° 19 del Decreto N° 1269/19 19 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5211/14, “DE CALIDAD DEL AIRE”, referente a Importación de vehículos usados, menciona “…Con base en lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 23 de la Ley, la Dirección Nacional de Aduanas, en coordinación con la autoridad de aplicación, definirá en un plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia del presente Decreto, los puertos por el cual ingresarán los vehículos usados importados que deberán realizar los controles de emisiones previos al despacho aduanero, con base en el procedimiento y los parámetros aprobados por Resolución de la autoridad de aplicación para emisiones gaseosas provenientes de fuentes móviles. El procedimiento deberá realizarse vía Ventilla Única del Importador (VUI). Los vehículos que no aprobasen el control serón devueltos a origen a costa del importador, tal como lo establece el referido artículo de la Ley y según las normativas que rijan en la Dirección Nacional de Aduanas...” (SIC). Que, la necesidad de un procedimiento establecido como específico y dispuesto por resolución ministerial es necesaria para una mejor disposición para el control de emisiones en el marco de la importación de vehículos usados, como así para una correcta gestión de la Calidad del Aire y de la Atmósfera. Que, el Dictamen A.J. N° 403/2022 expresa cuanto sigue: «...Habiendo revisado los aspectos formales del borrador de resolución, y siendo en gran parte cuestiones de carácter técnico las que pesan, esta asesoría no pone reparos para la continuación de trámites, siempre y cuando se tengan en cuenta todo lo mencionado por el presente dictamen…».
Que, el Memorándum DPP N° 14/2022 expresa cuanto sigue: «…se cree conveniente señalar que el MADES, a través de la Dirección General del Aire, es autoridad de aplicación de la Ley N° 5211/2014, De Calidad Del Aire y su Decreto Reglamentario N° 1269/2019, cuyo objeto es la protección de la calidad del aire y de la atmosfera, mediante la prevención y control de la emisión de contaminantes químicos y físico al aire, para reducir el deterioro del ambiente y la salud de los seres vivos, para el mejoramiento de su calidad de vida y garantizar la sustentabilidad del desarrollo. Y, en razón al mandato expresamente establecido en el Art. 23 de la citada norma legal, que dice: Utilización de vehículos y tecnologías capaces de generar emisiones de menor poder contaminante: El Poder Ejecutivo incentivará a que las autoridades establezcan disminuciones o exenciones tributarias a la importación y utilización de vehículos y tecnologías que tengan bajo poder contaminante. Todos los vehículos usados importados, deberán realizar en el país la inspección técnica vehicular, como requisito previo obligatorio para acceder al despacho aduanero. En caso de no cumplir con los estándares establecidos por la normativa vigente, deberán ser devueltos a origen y su costo estará a cargo del importador. Esto, en concordancia con el Art. 19 del Decreto 1269/2019, que refiere a la Importación de vehículos usados: Con base a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 23 de la Ley, la Dirección Nacional de Aduanas, en coordinación con la autoridad de aplicación, definirá en un plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia del presente Decreto, los puertos por el cual ingresarán los vehículos usados importados que deberán realizar los controles de emisiones previos al despacho aduanero, con base en el procedimiento y los parámetros aprobados por Resolución de la autoridad de aplicación para emisiones gaseosas provenientes de fuentes móviles. El procedimiento deberá realizarse vía Ventanilla Única del Importador (VUI). Los vehículos que no aprobasen el control serán devueltos a origen a costa del importador, tal como lo establece el referido artículo de la Ley y según las normativas que rijan en la Dirección Nacional de Aduanas. A más de ello, se puede mencionar que se halla vigente la Resolución N° 609 del 30 de diciembre de 2021, Por la cual se aprueba la implementación de controles de emisión en el marco del cumplimiento del Art. 9º del Decreto N° 1269/19 Por el cual se reglamenta la Ley N° 5211/14 De Calidad del Aire. Por tanto, sobre la base de lo expuesto precedentemente, en concordancia con las disposiciones legales enunciadas, y siendo esta dependencia entendida en la materia, se solicita proseguir con los trámites que correspondan para la promulgación de la resolución...». Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para la solicitud de control de emisión para importación de vehículos usados para la obtención de la Autorización del MADES a través de la Ventanilla Única del Importador (VUI), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente resolución, en el marco del Art. 19º del Decreto N° 1269/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5211/2014, «DE CALIDAD DEL AIRE»”.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la Dirección General del Aire (DGA) por intermedio de sus áreas competentes, son responsables de la implementación de la presente Resolución, y se le autoriza a realizar propuestas de ajustes y/o modificaciones, en forma consensuada, conforme a los requerimientos y necesidades que se presenten.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que el depósito de tasas establecidas en la presente resolución deberán realizarse en la Cuenta Corriente en moneda local (Guaraníes) Cuenta Corriente N° 31-458921-02 del Banco Continental habilitada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Art. 4
Art. 4°.- Crear el “CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE EMISIONES PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS”, que será el documento válido ante el MADES y la Dirección Nacional de Aduanas, en virtud al Art. 19º del Decreto N° 1269/2019, que será tramitada por intermedio del Sistema Informático de Gestión de Ventanilla Única del Importador (VUI) de la Dirección Nacional de Aduanas, una vez realizada los controles de emisión correspondiente, en bese a las normativos vigentes.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que los documentos requeridos por el MADES para el certificado de Importación, deberán ser adjuntadas en forma digital en el proceso de emisión del certificado a través de la VUI, previo resultado de las inspecciones de emisiones realizadas por las firmas autorizadas.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que para solicitar el Certificado de Aprobación de Emisiones para la importación de Vehículos Usados, el importador deberá presentar los siguientes documentos:
• Ficha internacional del Vehículo a ser importado, con los datos del mismo
• Factura comercial o pro-forma
• Conocimiento de embarque o Bill of Lading
Art. 7
Art. 7°.- Establecer que el Director General del Aire designará a los usuarios habilitados para operar a través del Sistema Informático de Gestión Ventanilla Única del Importador (VUI).
Art. 8
Art. 8°.- Asignar al director/a de la Dirección Técnica del Aire y en su ausencia al director/a de la Dirección General del Aire, como encargado de suscribir el certificado o Denegaciones de Importación de Vehículos Usados, quienes podrán emitir las autorizaciones o denegaciones digital correspondiente por intermedio de la VUI paro lo cual contaré con un Usuario y Contraseña personal, el cual será intransferible y exclusivo.
Citado por
Citado por
Art. 9
Art. 9°.- Establecer que los pagos de las tasas correspondientes al control de emisión para la Importación de Vehículos Usados, deberán ser realizadas a través de la VUI bajo la modalidad de depósitos bancarios y/o transferencias electrónicas en los bancos habilitados para dicho efecto.
Art. 10
Art. 10.- Disponer La Dirección financiera dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas del MADES, realizará el control de acreditación de pagos realizada a través de la VUI, mediante la conciliación diaria de las transacciones realizadas dentro de las 24 horas de recibido el reporte diario remitido vía correo electrónico, por el Banco a la División de Ingresos, y existiendo coincidencia de sumas totales de una solicitud de importación, y el monto depositado, se considerará confirmada la operación.
Art. 11
Art. 11.- Disponer La División de Ingresos de la Dirección de Administración y Finanzas procederá a verificar el pago a través de la VUI en caso de que corresponda, emitirá el recibo correspondiente a dicha operación. El recibo original será enviado por la Dirección Financiera a la Dirección General del Aire, la cual remitirá dicho recibo a la Dirección Técnica del Aire, la cual recibirá conforme mediante el registro diario en el sistema habilitado para dicho efecto, a través de un funcionario designado, a fin de adjuntar el certificado de Importación correspondiente, la cual será entregada al importador cuando así lo Requiera.
Art. 12
Art. 12.- Disponer En el caso de que existiere error en el monto de la liquidación pagada, dicha diferencia deberá ser investigada en cada caso a instancia del interesado, quien deberá presentar ante el MADES el escrito de aclaraciones, queja o reclamo correspondiente dentro del perentorio plazo de cinco (5) días hábiles, y si es necesario, la misma será ajustada por un funcionario autorizado de la Dirección Técnica del Aire, quien en caso de que corresponda, realizará la contra liquidación correspondiente de acuerdo al procedimiento de liquidación a través de la VUI.
Art. 13
Art. 13.- Establecer la tasa para verificación del Control de Emisión en 2,5 (dos jornales y medio) por vehículo, requisito indispensable para la emisión de la autorización correspondiente «CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE EMISIONES PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS»
Para los casos de reinspección, el segundo control será gratuito, el tercero y los sucesivos controles realizados tendrán un costo del 50% del primero, siempre y cuando se realice dentro del plazo establecido para el mismo.
Art. 14
Art. 14.- Establecer que para los casos de que a un vehículo no se le pueda efectuar el control correspondiente por factores relativas al importador o presentare incumplimientos técnicos sobre los parámetros establecidos por el MADES, el mismo tendrá un tiempo de hasta 80 (ochenta) días corridos –por única vez– para la inspección pertinente del vehículo en cuestión, pasando dicho plazo se procederá en base a lo establecido en el Art. 19 del Decreto N° 1269/2019, último párrafo.
Lo establecido en el Código Aduanero prevalecerá y tendrá aplicación prioritaria para los casos de conflictos que puedan producirse dentro del recinto aduanero.
Art. 15
Art. 15.- Establecer la posibilidad de denegar la autorización previa en la VUI, en caso que así se requiera, en el marco del Art. 19° del Decreto N° 1269/2019.
Art. 16
Art. 16.- Disponer que la presente resolución regirá a partir del 01 de julio de 2022.
Art. 17
Art. 17.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
[imagen]