POR LA CUAL SE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES REGULATORIAS EN EL MARCO DE LAS RENOVACIONES·DE LICENCIAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR (STMC) Y DE ACCESO A INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS EN LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 700 MHz DERIVADAS DE LA LICITACIÓN N° 01/2017 "BANDA ANCHA MÓVIL".
VigenteRESOLUCION2024COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/GKPMFB
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Obligaciones regulatorias en el marco de las renovaciones de licencias de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de acceso a internet y transmisión de datos en la banda de frecuencias de 700 Mhz derivadas de la licitación N° 01/2017 "banda ancha móvil".
Visto: Los Artículos 30°, 46°, 107°, 176° y 177° de la Constitución Nacional del Paraguay; los Artículos: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 15°, 16° (Punto a, b, c, d, e, i, k), 19° (apartado 3, punto 3.1), 20°, 46°, 48°, 49°, 51°, 63°, 66°, 67°, 77°, 78°, 79°, 80°, 81°, 82°, 83°, 84°, 85°, 86°, 87°, 88°, 89°, 90°, 91°, 92°, 9S°, 95° y 96” de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”; los Artículos: 6°, 7°, 88° y 122° del Decreto N° 14.135/96 “Por el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”; el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación N° 1/2017 “Banda Ancha Móvil”; el Plan Nacional de Telecomunicaciones 2021-2025 aprobado por Resolución del Directorio N° 2246/2021 de fecha 01.10.2021; la Resolución PR N° 313/2023 de fecha 19.06.2023; el Expediente N° ME-AS-00391/2024 de fecha 02.02.2024 presentado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación; el Expediente N° ME-AS-00483/2024 de fecha 09.02.2024 presentado por el Ministerio de Industria y Comercio; el Expediente N° ME-AS-00508/2024 de fecha 12.02.2024 presentado por las empresas AMX Paraguay S.A., Núcleo S.A. y Telefónica Celular de Paraguay S.A.E.; el Informe Grupo de Trabajo de fecha 12.02.2024. Considerando: Que la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” establece en su Artículo 3” “Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria”, en su Artículo 4°: “Toda persona física o jurídica tiene libre e igualitario derecho de acceso al uso y prestación de servicios de telecomunicaciones, con sujeción a la presente ley y demás disposiciones que regulan la materia. Para el pleno ejercicio de este derecho se promoverá la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos”, en su Artículo 15°: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá a su cargo la regulación administrativa y técnica y la planificación, programación, control, fiscalización y verificación de las telecomunicaciones conforme a la normativa aplicable y las políticas del Gobierno para el sector”, Artículo 16°, Inc. a): “Dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones”, mientras que en su Artículo 67° se señala “Las licencias y autorizaciones se ajustarán estrictamente a los requisitos que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones”. Que, el Decreto N° 14.135/96 “Normas Reglamentarias de la Ley N° 642/95” establece en su Artículo 6: “El principio de prestación del servicio con equidad o igualdad de oportunidades, obliga a los operadores de servicios de telecomunicaciones a extender el servicio a toda el área de concesión, o licencia, promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos. Los contratos de concesión o licencia, especificarán la aplicación del principio de prestación del servicio con equidad e igualdad de oportunidades, al establecer áreas de Cobertura”; en su Artículo 88°: “Para el otorgamiento de la licencia se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 642/95, este Reglamento y en los Reglamentos específicos”, y en su Artículo 122°: “El derecho establecido ... En caso de renovación el derecho se establece de acuerdo al Artículo 121° pero el monto declarado utilizado para el cálculo correspondiente se hará conforme el proyecto de ampliación y/o mejora presentado por el recurrente, donde se deberán contemplar las exigencias de carácter tecnológico y/o de cobertura, que, en el marco del Plan Nacional de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones declare conveniente para la renovación de la concesión, licencia o autorización requerida”.
Que, el Artículo 50° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación N° 1/2017 “Banda Ancha Móvil” dispone: “...En caso de renovación de Licencia podrán ser impuestas obligaciones regulatorias. La suma de las obligaciones regulatorias de cada Licenciatario no será de magnitud superior a la totalidad de las obligaciones regulatorias establecidas en el presente Pliego. Las obligaciones regulatorias impuestas a cada Licenciatario serán determinadas aplicándose el mismo criterio de proporcionalidad con datos actualizados al momento de su determinación...”. Que, el Plan Nacional de Telecomunicaciones ‒ Paraguay 2021-2025, menciona a las obligaciones de cobertura como un proceso regulatorio que tiene la finalidad impulsar la expansión de la cobertura de las redes fijas y móviles. Que, constan antecedentes sobre exigencias de Obligaciones Regulatorias que fueron establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dentro del marco de sus atribuciones, reflejadas en los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación N° 1/2015 y N° 1/2017 ambos de “Banda Ancha Móvil”, las Resoluciones del Directorio N° 2178/2016, N° 1914/2017, N° 2166/2019, N° 371/2021 y N° 2959/2021. Que, por intermedio de la Resolución Directorio PR N° 313/2023, la Presidencia de la CONATEL conformó un Grupo de Trabajo para estudiar y delinear las propuestas de las futuras Obligaciones Regulatorias para las Licencias derivadas de la Licitación N° 1/2017 “Banda Ancha Móvil”. Que, mediante el Expediente N° ME-AS-00391/2024, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) delineó las Obligaciones Regulatorias de Compromisos Sociales que deben ser aplicadas para la renovación de las Licencias del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de Acceso a Internet y Transmisión de Datos, que fueran otorgadas por la Licitación N° 1/2017 ‒ Banda Ancha Móvil. Que, por Expediente N° ME-AS-00483/2024, el Ministerio de Industria y Comercio informó sobre las necesidades de conectividad para el fomento y desarrollo de la economía local y sus respectivas actividades de servicios, en particular del sector logístico del Paraguay, y presentó un informe sobre las rutas nacionales con mayor presencia de prestadores de servicios, inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE), y que podrían requerir de la expansión de conectividad a Internet y telefonía móvil para el fomento y desarrollo de la economía local y sus respectivas actividades de servicios. Que, por medio del Informe del Grupo de Trabajo conformado por Resolución PR N° 313/2023, se eleva a consideración del Directorio la propuesta de Obligaciones Regulatorias para renovación de las Licencias otorgadas en el marco de la Licitación N° 01/2017 Banda Ancha Móvil. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 14 de febrero de 2024, Acta N° 07/2024 y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que las presentes obligaciones regulatorias no eximen a los Licenciatarios del cumplimiento de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación N° 1/2017 “Banda Ancha Móvil”, en lo que fuere aplicable.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que en los casos de renovación de Licencias de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Acceso a Internet y Transmisión de Datos en la banda de frecuencias de 700 MHz derivadas de la Licitación N° 01/2017 “Banda Ancha Móvil”, los titulares de las mismas deberán cumplir con las obligaciones regulatorias generales vigentes que le sean aplicables, las establecidas en la presente Resolución, así como las obligaciones regulatorias especificas definidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en la Resolución por la cual se otorga la renovación.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer las obligaciones regulatorias de instalación y operación, conforme lo dispuesto en el Anexo 1 de la presente Resolución, para los Licenciatarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Acceso a Internet y Transmisión de Datos en la banda de frecuencias de 700 MHz cuyas licencias sean renovadas.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer las obligaciones regulatorias de mitigación de interferencias, conforme lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Resolución, para los Licenciatarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Acceso a Internet y Transmisión de Datos en la banda de frecuencias de 700 MHz cuyas licencias sean renovadas.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer las obligaciones regulatorias de despliegue de infraestructura de la red de 4ta. Generación, conforme lo dispuesto en el Anexo 3 de la presente Resolución, para los Licenciatarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Acceso a Internet y Transmisión de Datos en la banda de frecuencias de 700 MHz cuyas licencias sean renovadas.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer las obligaciones regulatorias de compromisos sociales, conforme lo dispuesto en el Anexo 4 de la presente Resolución, para los Licenciatarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Acceso a Internet y Transmisión de Datos en la banda de frecuencias de 700 MHz cuyas licencias sean renovadas.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer que los licenciatarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Acceso e Internet y Transmisión de Datos en la banda de frecuencias de 700 MHz cuyas Licencias sean renovadas, deben cumplir con las obligaciones regulatorias de calidad de servicio, de roaming nacional, de compartición de infraestructura, de RAN Sharing, de Carrier Aggregation, conforme la normativa a ser establecida para el efecto por la Comisión Nacional Telecomunicaciones.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que la autorización que otorga la CONATEL para la Instalación y operación de estaciones radioeléctricas para la prestación del Servicio es sin perjuicio de lo que correspondiere por el uso de los espacios del domino público o privado y aquellas normas relativas al planeamiento, seguridad urbana, impacto ambiental, radionavegación aeronáutica y ordenanzas municipales, para lo cual los interesados deberán recabar las aprobaciones y autorizaciones de las autoridades que en cada caso correspondan.
Art. 9
Art. 9°.- Establecer que el incumplimiento de las obligaciones regulatorias establecidas en la presente Resolución constituye infracción grave y será sancionada conforme a las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones, previo sumario administrativo.
Art. 10
Art. 10.- Establecer, conforme lo dispuesto en el Artículo 50 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación N° 01/2017 ‒ Banda Ancha Móvil, que al término del plazo de 5 (cinco) años desde la fecha de inicio de la vigencia de las Licencias, la CONATEL podrá renovarlas a solicitud del Licenciatario, de conformidad con lo dispuesto por la ley de Telecomunicaciones y sus normas reglamentarias, con las sub-bandas de frecuencias asignadas, previo pago de las obligaciones que en ese momento correspondan y sujeto al cumplimiento de las obligaciones regulatorias establecidas. El monto a pagar en concepto de derecho en caso de la renovación será determinado conforme lo dispuesto por la Ley de Telecomunicaciones. En caso de renovación de Licencia podrán ser impuestas obligaciones regulatorias. La suma de las obligaciones regulatorias de cada Licenciatario no será de magnitud superior a la totalidad de las obligaciones regulatorias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación N° 1/2017. Las obligaciones regulatorias impuestas a cada Licenciatario serán definidas aplicándose el mismo criterio de proporcionalidad con datos actualizados al momento de su determinación.
Art. 11
Art. 11.- Publicar en la Gaceta oficial.
Art. 12
Art. 12.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
[imagen]