QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL SECTOR PÚBLICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL, CONFORME AL DECRETO N° 5666/2021.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/6J8WTC
Emergencia sanitaria -- Protocolo de medidas específicas para el sector público en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional.
Visto: La Constitución de la República del Paraguay. La Ley Nº 836 del 4 de diciembre de 1980, “Código Sanitario”. La Ley Nº 1626 del 27 de diciembre de 2000, “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”. El Decreto Nº 5666 del 12 de julio de 2021 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 13 DE JULIO DE 2021 HASTA EL 26 DE JULIO DE 2021”. La Resolución Nº 133 del 18 de marzo de 2021 “QUE ESTABLECE EL NUEVO PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO, CONFORME AL DECRETO Nº 5025/2021, y; Considerando: Que, la Constitución de la República del Paraguay en su artículo 68 establece: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”. Que, el artículo 13 del Código Sanitario establece: “En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general”. Que, conforme al artículo 96 de la Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”, la Secretaría de la Función Pública tiene la atribución de formular las políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente. Que, la Secretaría de la Función Pública como organismo rector en materia de gestión de personas en el Sector Público tiene la responsabilidad de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de la Función Pública y sus reglamentos, por lo que debe arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Que, el Decreto Nº 5666 del Poder Ejecutivo establece medidas específicas en el marco del plan del levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19), a partir del 13 al 26 de julio de 2021. Que, en el Artículo 6º del Decreto Nº 5666, establece que las personas mayores de sesenta años y aquellas personas con patología de base no deberán acudir a sus lugares de trabajo debiendo implementarse la modalidad de teletrabajo, o el reposo por vulnerabilidad en su caso, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad. Que, en el artículo 10 del mencionado decreto se establece medidas tales como: el horario laboral excepcional de 08:00 a 15:00 horas, la dotación mínima de funcionarios y el trabajo en cuadrillas, con hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos humanos para atender los servicios, que será regulado por las máximas autoridades de cada Organismo y Entidad del Estado. Que, en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Nº 5666/2021, dispone que la Secretaría de la Función Pública, emitirá la reglamentación para la gestión de personas en el sector público y la implementación del teletrabajo, formulando además las recomendaciones necesarias de conformidad a los requerimientos de cada institución.
Que, en el tercer párrafo del artículo 10 del Decreto Nº 5666/2021, se exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud, los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, a aquellos funcionarios de entidades rectoras que administran recursos a nivel nacional y de las instituciones prestadoras de servicios a los sectores productivos del país. Que, las disposiciones a ser adoptadas deben ser de estricto cumplimiento por parte de los Organismos y Entidades del Estado, servidores públicos y ciudadanía en general, y en caso de su inobservancia se debe tener presente lo establecido en la Ley Nº 836/1980 “Código Sanitario” y la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”. Que, la Resolución Nº 133/2021 de la Secretaria de la Función Pública dispone las medidas respecto a la atención parcial de los Servicios Públicos, a la reorganización de las áreas, respetando el distanciamiento físico entre los funcionarios que prestan servicios presenciales y las medidas de higiene, así como los lineamientos para la conformación de Equipos de Trabajo y la periodicidad de asistencia de los mismos, a efectos de salvaguardar los servicios prestados por los Organismos y Entidades del Estado y la salud de los servidores públicos. Que, en atención a la aplicación del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general los factores variables en las reglamentaciones emitidas por el Poder Ejecutivo son la edad, el horario excepcional, y la conformación obligatoria de cuadrillas. Que, el Decreto Nº 3666/2021 otorga a la Secretaría de la Función Pública la facultad de emitir la reglamentación para la gestión de personas en el sector público y la implementación del teletrabajo. Que, teniendo en cuenta las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), resulta necesario establecer las disposiciones respecto a los servicios públicos, a las sedes institucionales y a la gestión de personas, con miras a un retorno seguro a la normalidad en las instituciones públicas en concordancia a líneas dispuestas a través de los sucesivos decretos emitidos por el Poder Ejecutivo. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer el Protocolo de medidas específicas para el sector público, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional, cuyo Anexo forma parte de la presente Resolución, a partir del 13 al 26 de julio de 2021, conforme al Decreta Nº 5666/2021.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer el cumplimiento de la jornada laboral para el régimen de trabajo presencial, conforme al horario excepcional de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, exceptuando de esta disposición a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud, los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, a aquellos funcionarios de entidades rectoras que administran recursos a nivel nacional y de las instituciones prestadoras de servicios a los sectores productivos del país, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 5666/2021.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer la dotación mínima de funcionarios y de manera obligatoria el trabajo en cuadrillas, con hasta el cincuenta por ciento (30%) de los recursos humanos para atender los servicios, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 5666/2021.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que las personas mayores de 60 años y aquellas personas con patologías de base según las directivas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social no deberán acudir a sus lugares de trabajo debiendo implementarse la modalidad del teletrabajo, o el reposo por vulnerabilidad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencias o aquellas afectados por servicios imprescindibles para la comunidad, conforme al artículo 6º del Decreto Nº 5666/2021.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer que las instituciones públicas deberán adoptar por acto administrativo el presente Protocolo de medidas específicas para el sector público y remitir copia a la Secretaría de la Función Pública, al correo electrónico habilitado: sfp.secretariageneral@gmail.com.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer la aplicación del presente Protocolo de medidas específicas para el sector público en la Secretaría de la Función Pública.
Art. 7
Art. 7º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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