POR LA CUAL SE ESTABLECE LOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESPRECARIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL CONTRATADO QUE REALIZA FUNCIONES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0HEE
Empleado público -- Criterios técnicos para la aplicación de la política de desprecarización laboral del personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia en la función pública para el ejercicio fiscal 2020.
Visto: Asunción, 14 de febrero de 2020 Visto: Los Artículos 101º y 102º de la Constitución Nacional, La Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, La Ley N° 6469/2020 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”, El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3264 “Por el cual reglamenta la Ley 6469 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”, El Memorándum DGC N° 16/2020 por el cual se propone el procedimiento de selección de Desprecarización, y; Considerando: Que, el Estado Paraguayo tiene la obligación de garantizar y proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución de la República, sin embargo, la Administración Pública Paraguaya arrastra desde hace años la mala práctica de mantener bajo el régimen de contratación temporaria a personas físicas que cumplen las mismas tareas que las de un funcionario permanente, pero sin garantías de estabilidad ni beneficios laborales. Esta situación impropia ha favorecido a la precarización del empleo público, privando al trabajador de la protección social y laboral, inadmisible en un Estado Social de Derecho, donde los derechos fundamentales son irrenunciables. La Constitución de la República del Paraguay, establece que los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en la Sección de Derechos Laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos. El articulo 58 y 59 de la Ley N° 6.469, de fecha 02 de enero de 2020, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2020”, establece: “Autorizase la implementación gradual de una Política de Desprecarización laboral del personal contratado, que realiza funciones e relación de dependencia en la Función Pública, conforme a la disponibilidad presupuestaria. La Política de Desprecarización se realizará en base al procedimiento que será establecido en la reglamentación de la presente ley y exclusivamente para aquellas personas contratadas que cuenten como mínimo con (4) cuatro años ininterrumpidos de servicio en relación de dependencia con el mismo Organismo o Entidad del Estado sujeto a la aplicación de la Ley N° 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”. Establécese la implementación de que por cada 3 (tres) funcionarios que pasen a formar parte del plantel permanente de cada Organismo y Entidades del Estado (OEE), por la política de Desprecarización, solo podrá ser contratado 1 (un) funcionario. Que, la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, en los artículos 96 y 99, establece que la Secretaría de la Función Pública como Organismo Central normativo tiene la potestad de formular políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente. Que, la misma normativa establece que la contratación de personas físicas, será para casos de necesidad temporal de excepcional interés para la comunidad, como ser: combatir brotes epidémicos; realizar censos, encuestas o eventos electorales; atender situaciones de emergencia pública; y para ejecutar servicios profesionales especializados. Que, el Decreto N° 3264/2020 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6469...” contempla dos tipos de contratación del personal: contratación por unidad de tiempo y contratación por producto, ambos bajo el régimen de necesidad temporal y por un tiempo determinado, pudiendo en el primer caso estar en relación de dependencia. Que, para determinar la existencia de un vínculo jurídico en relación de dependencia se deben cumplir los siguientes presupuestos: sometimiento a carga horaria establecida, subordinación, desarrollo de tareas inherentes a cargos permanentes del Organismo o Entidad del Estado en la que presta servicios.
Que, los artículos 110, 111, 112, 113, 114 y 115 del Decreto N° 3264 de fecha 16 de enero de 2020, establecen los mecanismos para la desprecarización laboral que deberá llevarse a cabo dentro del primer semestre de 2020, cuando requiera la creación de cargos, y en cualquier periodo del año cuando se utilicen las vacancias de la Entidad, siempre y cuando culminen dentro del periodo fiscal, dando la potestad a la Secretaría de la Función Pública de reglamentar los parámetros para aplicar la desprecarización a los contratados. Que, en atención a estas consideraciones, corresponde seguir fortaleciendo la política que propicie subsanar la precarización en que se encuentran las personas que prestan servicios a la administración pública, bajo el régimen de contratación temporal con los presupuestos de una relación de dependencia. Que, para el cumplimiento efectivo de esta política es necesario reglamentar el procedimiento a ser aplicado por los Organismos y Entidades del Estado para la desprecarización del personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia en la Función Pública, definiendo criterios que permitan identificar la idoneidad, sin descuidar el fin excepcional de regular la situación de precariedad laboral. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese el “Reglamento General de Selección para la Política de Desprecarización Laboral”, el cual será aplicado al Personal contratado que realiza junciones en relación de dependencia, mínimamente por el periodo de (4) cuatro años ininterrumpidos de servicio con el mismo Organismo o Entidad del Estado sujeto a la aplicación de la Ley N° 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, de conformidad al exordio de la presente Resolución y el Decreto N° 3264/2020 Por el cual se Reglamenta la Ley N° 6469 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2020”, según el (Anexo I), que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese el modelo de Planilla de Certificación de Antigüedad de Prestación de Servicios con el mismo OEE, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Decreto 3264/2020, el cual deberá ser elaborada por la Unidad de Gestión de Personas o equivalente, antes del inicio de la convocatoria y validada por la Comisión de Selección conformada para el proceso de selección, según el (Anexo II) que forma parte integrante de la presente Resolución.
DECRETO 3264/2020 art. 112
Art. 3
Art. 3°.- Autorícese a la Dirección General de Concursos de esta Secretaría Ejecutiva a realizar las verificaciones para la homologación de Perfiles y Bases y Condiciones de los procesos de selección a ser ejecutados por las Instituciones convocantes, y a la verificación de forma del cumplimiento del Debido Proceso por cada etapa del Concurso de Desprecarización Laboral, para la emisión del Certificado del Debido proceso concursal, sin que esto signifique la aceptación de responsabilidad alguna sobre el desarrollo de fondo del mismo, en virtud al carácter conferido a la Comisión de Selección; como instancia administrativa única de ejecución y responsable directa del proceso de selección.
Art. 4
Art. 4º.- Apruébese el formato de Certificado del Debido Proceso que deberá ser emitido por la SFP, por el cumplimiento efectivo de cada etapa del debido procedimiento concursal que forma parte del proceso de selección de Desprecarización Laboral, según el (Anexo III), que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5º.- Autorícese a realizar las gestiones internas y las comunicaciones con los diversos OEE por medio del uso de recursos tecnológicos que se hallen a su alcance e implementados. Las comunicaciones se harán en todos los casos por correo electrónico y con firma digital, por lo que no se recepcionarán solicitudes que no cuenten al menos con un correo electrónico institucional habilitado para las notificaciones correspondientes.
Art. 6
Art. 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General y entrará en vigencia desde el día de su publicación.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar la presente resolución en el portal de internet de la Secretaría de la Función Pública www.sfp.gov.py y cumplido, archivar.
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DECRETO 3264/2020 art. 110
DECRETO 3264/2020 art. 111
DECRETO 3264/2020 art. 112
DECRETO 3264/2020 art. 113
DECRETO 3264/2020 art. 114
DECRETO 3264/2020 art. 115