POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, A ESTABLECER LA EXONERACIÓN DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DEL MONTO EN CONCEPTO DE RECARGO POR MORA, EN LA MODALIDAD DE PAGOS AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DE LO ADEUDADO; Y LA EXONERACIÓN DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL MONTO EN CONCEPTO DE RECARGO POR MORA, EN LA MODALIDAD DE PAGOS PARCIALES, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGOS VENCIDOS E IMPAGOS, CON VIGENCIA DESDE EL 01 Y HASTA EL 26 DE DICIEMBRE DE 2023.
VigenteRESOLUCION2023INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/IEHWB4
Instituto de Previsión Social -- Exoneración de recargo por mora.
Visto: El expediente digital identificado como CA/N° 2646/2023, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 22 de noviembre de 2023, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 436/2023, de fecha 22 de noviembre de 2023, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, A ESTABLECER LA EXONERACIÓN DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DEL MONTO EN CONCEPTO DE RECARGO POR MORA, EN LA MODALIDAD DE PAGOS AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DE LO ADEUDADO; Y LA EXONERACIÓN DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL MONTO EN CONCEPTO DE RECARGO POR MORA, EN LA MODALIDAD DE PAGOS PARCIALES, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGOS VENCIDOS E IMPAGOS, CON VIGENCIA DESDE EL 01 Y HASTA EL 26 DE DICIEMBRE DE 2023”; y Considerando: Que, la Constitución Nacional en su Art. 95° - DE LA SEGURIDAD SOCIAL, establece cuanto sigue: “El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la Ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población...”, en concordancia con el artículo 382° del Código de Trabajo que requiere: “El Estado con los aportes y contribuciones propios y de los Empleadores y Trabajadores, amparará por medio de un sistema de seguros sociales a los trabajadores contra riesgo de carácter general y especialmente los derivados del trabajo”; Que, el Art. 71° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 427/73, establece: “...Las disposiciones reglamentarias que dicte el Consejo Superior podrán establecer recargos a los pagos de las cuotas que se efectúen después del décimo día del mes siguiente al pago de los respectivos salarios. Los recargos no serán superiores al 2% (dos por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso, no pudiendo exceder del 50% (cincuenta por ciento)...”. En ese sentido, conviene mencionar que la referida normativa legal no determina intereses sobre deudas sino recargos a los pagos atrasados, fijando una tasa de penalización en un rango del 2% (dos por ciento) y el 50% (cincuenta por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso; Que, es importante considerar la situación económica financiera a nivel país, que afecta el sistema nacional y especialmente a las modalidades operativas de las transacciones de las empresas y sobre todo lo que hace relación a los mecanismos de pagos para la reactivación económica, lo cual redunda en el aumento de la cartera morosa de firmas patronales, situación que afecta directamente a los trabajadores dependientes impidiendo que accedan a prestaciones de corto y largo plazo, con lo cual el Seguro Social administrado por el Instituto de Previsión Social no cumple con el objetivo fundamental de proveer protección social a sus asegurados titulares y beneficiarios familiares sin acceso a las prestaciones básicas del Seguro Social, la atención médica; Que, asimismo, la interrupción de los aportes también afecta los beneficios de largo plazo, como la jubilación y la pensión, debido a que en muchos casos los trabajadores no podrán acogerse a los mismos por no reunir las semanas de aportes requeridas para acceder a dicho beneficio, situación de extrema gravedad, que violenta la naturaleza del Seguro Social establecido en la misma Constitución Nacional, Tratados Internacionales suscriptos y ratificados por la República del Paraguay, Acuerdos con la Organización Internacional del Trabajo y las normativas de la Ley del Instituto de Previsión Social y del Código Laboral;
Que, en tal sentido, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social ha dictado resoluciones sobre modalidades de pagos de exoneración del recargo por mora, haciéndose alusión a la resolución dictada Resolución C.A. N° 062-011/2021, de fecha 15 de julio de 2021, “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS, PARA PAGOS AL CONTADO, POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS, A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2021”; Que, la Resolución C.A. N° 081-018/2021, de fecha 23 de setiembre de 2021, “POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 062-011/2021, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021, “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, LA EXONERACIÓN DE RECARGO POR MORA PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS, PARA PAGOS AL CONTADO POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2021”; Y SE EXTIENDE EL PLAZO DE LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS, EN CONCEPTOS DE PAGOS AL CONTADO POR EL TERMINO DE 30 (TREINTA) DIAS, A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2021”; Que, la Resolución C.A. N° 100-026/2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, “POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA, ESTABLECIDO EN EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 100-026/2.021, DE FECHA 23 DE SETIEMBRE DE 2.021 “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOSSE IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS, PARA PAGOS AL CONTADO POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA DÍAS A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2021”, Y SE EXTIENDE EL PLAZO DE LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DE RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS, EN CONCEPTOS DE PAGOS AL CONTADO HASTA EL 29 DE DICIEMBRE/2021”; Que, la Resolución C.A. N° 040-036/2022, de fecha 19 de julio de 2022 “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCION APORTE OBRERO PATRONAL, LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL REGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, QUE CUENTEN CON CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O FRACCIONAMIENTOS DE PAGO, PARA PAGOS AL CONTADO POR EL TÉRMINO DE 60 (SESENTA) DÍAS, EN ATENCIÓN A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA MÁXIMA AUTORIDAD QUE SIRVEN DE ANTECEDENTE A LA PRESENTE RESOLUCIÓN”; Que, es relevante mencionar, que con las modalidades de pagos al contado con exoneración del recargo, se tuvo un impacto positivo tanto en el cumplimiento de los Aportes Obrero-Patronal en mora por parte de los empleadores morosos y por ende en la recaudación; Que, a pesar que el Instituto de Previsión Social otorga una modalidad de pago financiado a los empleadores en mora para el cumplimiento del pago de los aportes al Seguro Social, conforme la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, persisten empleadores que no pueden cumplir con las condiciones requeridas, debido a la difícil situación financiera que atraviesan y por ende la modalidad de pago al contado no es la primera forma de pago considerada por las patronales en mora;
Que, la Máxima Autoridad de la Institución, de acuerdo a lo estipulado en el marco legal que la rige, posee amplia potestad reglamentaria para establecer el conjunto de normas que regirá la relación funcional a un procedimiento especialmente establecido al efecto, con el fin de titular el orden jurídico administrativo; Que, el Decreto-Ley N° 1.860/50 aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, en su Art. 13°, inc. b) dispone entre las Facultades del Consejo: “Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto” y p) “Resolver otros asuntos no previstos en los incisos anteriores, que respondan a la naturaleza de la Institución”; Que, la Nota, terna DIJ/DDC/N° 1119/2023, de fecha 22 de noviembre de 2023, del Departamento de Dictámenes y Contratos de la Dirección Jurídica, menciona cuanto sigue: “En virtud de lo precedentemente expuesto, es parecer de la Dirección Jurídica que, basados en los artículos 13° inciso 0) y 71° de la Carta Orgánica Institucional, el Consejo de Administración se encuentra legalmente autorizado para exonerar el cobro de recargos, tal como se autorizó en otras oportunidades en las que mediante resolución de la Máxima Autoridad se han establecido promociones temporales de exoneración de recargo por mora en pagos al contado e incluso pagos fraccionados de aportes obrero patronales vencidos...”; Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad procedió al análisis de los antecedentes detallados precedentemente y en consecuencia determinó aprobar la propuesta planteada por la Dirección de Aporte Obrero Patronal, con adecuaciones a la misma, entendiendo conveniente a los intereses institucionales, así como a los de las patronales en mora que pretendan y cuenten con los recursos necesarios a fin de honrar sus deudas en la medida de su capacidad de pago, autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, a establecer la exoneración del 100% (cien por ciento) del monto en concepto de recargo por mora, en la modalidad de pagos al contado de la totalidad de lo adeudado, y la exoneración del 50% (cincuenta por ciento) del monto en concepto de recargo por mora, en la modalidad de pagos parciales, para las firmas patronales del Régimen Especial y General, sobre las planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos; Por tanto, en uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, a establecer la exoneración del 100% (cien por ciento) del monto en concepto de recargo por mora, en la modalidad de pagos al contado de la totalidad de lo adecuado, para las firmas patronales del Régimen Especial y General, sobre las planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos, con vigencia desde el 01 y hasta el 26 de diciembre de 2023.
Art. 2
2°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, a establecer la exoneración del 50% (cincuenta por ciento) del monto en concepto de recargo por mora, en la modalidad de pagos parciales, para las firmas patronales del Régimen Especial y General, sobre las planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos, con vigencia desde el 01 y hasta el 26 de diciembre de 2023.
Art. 3
3°) Establecer que durante la vigencia de la presente resolución para pagos al contado quedará suspendido lo dispuesto en el Art. 2° de la Resolución C.A. N° 020-001/202 l, de fecha 26 de febrero de 2021: “Disponer la tasa de recargo por mora para el pago de los aportes (Régimen Especial y General) vencidos e impagos, para planillas y/o cuotas, un recargo financiero de 1% (uno por ciento), que se incrementara a razón del 1% (uno por ciento), por cada mes de atraso subsiguiente hasta alcanzar un máximo del 50% (cincuenta por ciento)”.
Art. 4
4°) Establecer que las firmas patronales que gestionen fraccionamientos vía Sistema REI (Registro Electrónico de Información), en cualquiera de sus modalidades de financiación, serán liquidados con los cálculos de los recargos legales conforme a sus respectivas reglamentaciones vigentes.
Art. 5
5°) Disponer que durante la vigencia de la presente Resolución para estas formas de pagos quedan suspendidas cualquier normativa contraria a la misma en concepto de recargo por mora.
Art. 6
6°) Establecer que las firmas patronales que cuenten con Certificados de Deudas sin procesos judiciales o con trámites judiciales iniciados por el Instituto de Previsión Social y soliciten acogerse a los beneficios de esta reglamentación, se procederá al desbloqueo de la cuenta, al cobro de los aportes vencidos y posterior comunicación a la Dirección Jurídica.
Art. 7
7°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC) la adecuación y/o ajustes que correspondan a los sistemas informáticos conforme a la presente resolución e implementar la generación de reportes referentes a las patronales beneficiadas con esta reglamentación, cuyos criterios serán definidos por la Dirección de Aporte Obrero Patronal, en un plazo de 05 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución el área informática debe implementar la presente modalidad de pago.
Art. 8
8°) Encomendar al Departamento de Comunicación Social y Prensa dependiente de Gabinete de Presidencia y a la Dirección Aporte Obrero Patronal, articular estrategias comunicativas con empleadores, gremios y público en general para la correcta difusión de la presente disposición.
Art. 9
9°) Establecer que, la Gerencia Administrativa y Financiera, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por el Consejo de Administración.
Art. 10
10) Comunicar a quienes corresponda y archivar.