POR EL CUAL SE DISPONE LA PRESERVACIÓN, RESTAURACIÓN, DIGITALIZACIÓN, CONSERVACIÓN FÍSICA Y RESGUARDO EN EL ARCHIVO NACIONAL, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DEL DENOMINADO «LIBRO DE ORO», QUE CONFORMA LA COLECCIÓN DEL REGISTRO DE DONACIONES DE JOYAS Y ALHAJAS DE LAS CIUDADANAS PARAGUAYAS DURANTE LA GUERRA CONTRA LA TRIPLE ALIANZA.
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0FXL
Archivo público – Disposición de la preservación, restauración, digitalización, conservación física y resguardo en el archivo nacional
Visto: La Nota SNC/SG N° 422/2017, radicada por el Ministro Secretario Ejecutivo, de la Secretaría Nacional de Cultura de la Presidencia de la República, mediante la cual solicita el traslado del «Libro de Oro» del Palacio de López al Archivo Nacional CEXTER/2017/3430; y Considerando: Que el Artículo 81 de la Constitución establece que se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación. Que la Ley N° 5621, del 12 de julio de 2016, «De Protección del Patrimonio Cultural», según su Artículo 1° tiene como objeto la protección, la salvaguardia, la preservación, el rescate, la restauración y el registro de los bienes culturales de todo el país; así como la promoción, difusión, estudio, investigación y acrecentamiento de tales bienes, y de conformidad al Artículo 7º, la Secretaría Nacional de Cultura es su autoridad de aplicación. Que en la Nota de referencia se expresa que el Archivo Nacional, dependiente de la Secretaria Nacional de Cultura de la Presidencia de la República, es un órgano público que tiene como objeto preservar el ordenamiento tradicional como un modo de mantener la trazabilidad de las fuentes documentales y que su acervo, contiene documentos del periodo de 1537 a 1870 correspondientes a la Administración Colonial Española y Primera República, hasta el fin de la Guerra contra la Triple Alianza, entre otros. Que asimismo se asevera que es imprescindible la preservación, restauración, digitalización, conservación física y resguardo del «Libro de Oro», así como de la información contenida en él, brindándole las condiciones técnicas adecuadas y materializando el resguardo a largo plazo, de este significativo legado de la memoria y del patrimonio histórico del Paraguay. Que el denominado «Libro de Oro», que resume los tres tomos de «Libros de Registros de las manifestaciones de joyas y alhajas de las ciudadanas paraguayas para aumentar los elementos de la defensa de la patria», de 1867 y conforma la colección del registro de donaciones de joyas y alhajas, se constituye en un símbolo de la resistencia y el compromiso de las mujeres organizadas en nuestro país durante la Guerra de la Triple Alianza contra Paraguay. Que el «Libro de Oro», contiene la lista de nombres de todas las mujeres que ofrendaron sus joyas, el origen de las mismas y la cantidad relevada. Además, incluye la resolución de las ciudadanas de ofrecerse a acudir a los campos de batalla y el mismo, fue ofrendado al Mariscal Francisco Solano López, quien autorizó al Vicepresidente Francisco Sánchez a recibir en su nombre dicha ofrenda, según datos obrantes en el Archivo Nacional - SH. Vol. 353 N° 2. Que el «Libro de Oro» permaneció en el Museo Histórico Nacional de Río de Janeiro, como parte de los llamados «Trofeos de Guerra», llevados durante la ocupación del ejército brasileño en Asunción en 1869 y fue devuelto al Gobierno de la República del Paraguay, el 4 de diciembre de 1975. Que el Gobierno Nacional reconoce que el Estado paraguayo y la ciudadanía en general serán beneficiarios directos del proceso con la adecuada preservación de este acervo documental, además de los estudiosos e historiadores nacionales e internacionales. Que lo expuesto constituye suficiente fundamento para el traslado del denominado «Libro de Oro» de la sede gubernativa Palacio de López al Archivo Nacional, dependiente de la Secretaría Nacional de Cultura de la Presidencia de la República, por lo que es necesario integrar una Comisión de Entrega y Recepción, a tal efecto. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Art. 1º.- Dispónese la preservación, restauración, digitalización, conservación física y resguardo en el Archivo Nacional, dependiente de la Secretaría Nacional de Cultura de la Presidencia de la República, del denominado «Libro de Oro», que conforma la colección del registro de donaciones de joyas y alhajas de las ciudadanas paraguayas durante la Guerra contra la Triple Alianza.
Art. 2
Art. 2º.- Integrase la Comisión de Entrega y Recepción del «Libro de Oro» alojado en el Palacio de Gobierno, la cual queda conformada por los siguientes miembros:
a) El Ministro Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
b) El Ministro Secretario Ejecutivo, de la Secretaría Nacional de Cultura de la Presidencia de la República.
c) Un representante de la Dirección General Jurídica, Decretos y Leyes de la Presidencia de la República.
d) Un representante del Archivo Nacional, dependiente de la Secretaría Nacional de Cultura.
e) Un representante de la Comisión Nacional de Conmemoración del Sesquicentenario de la Epopeya Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- La Escribana Mayor de Gobierno asentará en acta, la correspondiente entrega y recepción del «Libro de Oro», de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 4
Art. 4º. - El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial