POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE INCLUSION EN EL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EXCEPCION AL CONCURSO DE MERITOS PARA LA CONTRATACION TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TIPIFICADOS COMO DE CONFIANZA U OTROS, PREVISTOS EN EL DECRETO 2.929/2015 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5.386/2015 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, EN LA ADMINISTRACION PUBLICA"
VigenteRESOLUCION2015SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0EW7
Concurso de oposición y antecedentes -- Establecimiento del procedimiento para la presentación de solicitud de Inclusión en el Sistema Nacional de Recursos Humanos (SINARH) del Ministerio de Hacienda y Excepción al Concurso de Méritos para la contratación temporal de personas para ocupar cargos tipificados como de confianza u otros.
VISTOS: Lo dispuesto por el artículo 101 y 102 de la Constitución Nacional; La Ley N° 1.626/2.000 "De la Función Pública", en su Artículo 96 donde se establece las atribuciones de la Secretaria de la Función Pública; La Ley N° 5.386/2.015 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2.015"; La Ley N° 4.394/2.011 "Que modifica y amplia el contenido de la Ley N° 10911.991 que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 del 8 de marzo de 1.990, que establece las funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda"; El Decreto N° 2.929/2.015 de fecha 08 de enero de 2.015, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5.386/2.015 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2.015". CONSIDERANDO: Que, la Secretaria de la Función Pública es la Institución encargada de formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente y asesorar a la Administración Central, entes descentralizados, gobiernos departamentales y municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada; Que, el Decreto N° 2.929/2.015 atribuye a la Secretaria de la Función Pública la misión de dictaminar de los pedidos de excepción a la realización de concurso de meritos para las nuevas contrataciones para su inclusión en el SINARH; Que, en el interés de que la falta de disponibilidad de categorías que corresponden a cargos de confianza en el Anexo del Personal de las Instituciones, no afecte de sobremanera las gestiones administrativas y operativas a las que están destinadas las acciones de los Organismos y Entidades del Estado; POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer el procedimiento para la presentación de pedidos de excepción al Concurso de Meritos para la contratación temporal de personas a fin de ocupar cargos tipificados como de confianza u otros de necesidad urgente justificada en los Organismos y Entidades del Estado (OEE), en cumplimiento de! Decreto N° 2.929 de fecha 08 de enero de 2.015, a fin de proceder a la aprobación para su inclusión en el SINARH.
Art. 2
Art. 2°.- Todos los expedientes ingresados ante la Secretaría de la Función Pública deberán estar firmados por la Máxima Autoridad Institucional de la cual depende la persona contratada afectada, para solicitar la excepción al Concurso de Meritos para cargos tipificados como de confianza, u otros previstos en la normativa de referencia, en la Administración Pública, siendo las Máximas Autoridades Instituciones firmantes, responsables penal y administrativamente por las declaraciones vertidas en las notas de solicitud y quedando a cargo de la Secretaría de la Función Pública arbitrar los medios necesarios para la verificación in situ, en los casos que lo considerara pertinente.
Art. 3
Art. 3°.- En las solicitudes presentadas se deberá fundamentar la causa por la que se requiere la contratación sin concurso, indicando expresamente cuales son los Servicios prestados por la Institución que se verán afectados y las consecuencias que provocara la falta de recursos humanos en dichas áreas, así como las siguientes documentaciones:
• Copia autenticada de Resolución por la cual se apn1eba por la autoridad competente la Estructura Orgánica di la Institución recurrente, para los casos de cargos de confianza, u otros que pudieran estar vinculados a la funcionalidad de la institución para generar los productos y servicios que le competen.
• Copia autenticada por Escribanía Publica de la Cedula de Identidad vigente de la persona afectada.
• Constancia del Equipo Econ6mico Nacional de autorización para la utilización de las vacancias, para contratación de personas según dispone el Decreto N° 2929/2015 "Par el cual se reglamenta la Ley N° 5.386/2.015 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2.015".
• Copia autenticada de! Contrato de prestación de servicios, si lo hubiere.
• Constancia emanada de la institución recurrente en la que conste: objeto del gasto aplicado al pago de la remuneración pertinente, la remuneración a ser devengada con la indicación de las remuneraciones temporales y asignaciones complementarias en caso de que estén previstas, vigencia de! contrato y la indicación de si la naturaleza de! contrato es en relación de dependencia o por producto.
Art. 4
Art. 4°.- En caso de que los contratados posean otros vínculos con instituciones públicas, las notas de solicitud deberán estar acompañadas además de los recaudos requeridos en el artículo anterior, de los Certificados de Trabajo Original Vigente expedido por el encargado responsable de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas (UGDP, Dirección de Recursos Humanos o similares) de las instituciones públicas en donde el funcionario o contratado se encuentra prestando servicios, procedimiento establecido en la Resolución SFP N° 13/2.014 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUERIMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS EN LA SECRETARI4 DE LA FUNCION PUBLICA PARA LA INCLUSION EN LA TABLA DE EXCEPCION DE LA DOBLE REMUNERACION, A LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES Y CONTRATADOS DEL SECTOR PUBLICO"
Art. 5
Art. 5°.- Así mismo las Instituciones solicitantes deberán explicitar el motivo por el cual no se lleva a cabo el concurso respectivo, y que avances y gestiones, existen en la implementación de dichos concursos, para llevar a cabo el proceso de selección de los cargos en cuestión por el procedimiento para ello.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que los pedidos de excepción al concurso que no cuenten con los requisitos establecidos en esta Resolución no serán tramitados, y autorícese al efecto a la Mesa de Mesa de Entrada institucional a rechazar su ingreso.
Art. 7
Art. 7°.- La presente Resolución será refrendada par la Secretaria General.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar la presente Resolución en el portal de internet de la Secretaria de la Función Pública www.sfp.gov.py y cumplido, archivar.
HUMBERTO R. PERALTA BEAUFORT
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública
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