QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), VARIAS FINCAS ADYACENTES DEL DISTRITO DE MBARACAYU, DEPARTAMENTO ALTO PARANA (COMUNIDAD DE PUERTO INDIO).
VigenteLEY2005PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BGI
Declaración de interés -- Declaración de interés social y expropiación a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tier
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase de interés social y expropiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), para ser destinados a los fines de la reforma agraria, el inmueble individualizado a través de las Fincas adyacentes:
1) N° 3.810 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el N° 2, folio 2 vuelto y siguientes del año 1974;
2) N° 3.011 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el N° 3, al folio 4 y siguientes del año 1990;
3) N° 3.099 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el N° 5, al folio 8 y siguientes del año 1981;
4) N° 3.074 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el N° 6, al folio 11 y siguientes del año 1991;
5) N° 13.259 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el N° 4, al folio 8 y siguientes del año 1991;
6) N° 2.693 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el N° 5, al folio 12 y siguientes del año 1991;
7) N° 24.698 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el N° 2, al folio 5 y siguientes del año I' 1991;
8) N° 2.378 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el N° 2, al folio 3 y siguientes del año 1991;
9) N° 52 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el N° 4, al folio 11 y siguientes del año 2002;
10) N° 25.434 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el N° 3, al folio 11 y siguientes del año 1997;
11) N° 22.132 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el N° 2, al folio 5;
12) N° 24.617 de Hernandarias (hoy Mbaracayú);
13) N° 166 de Mbaracayú, bajo el N° 1, al folio 1 y siguientes del año 1994;
14) N° 491 de Mbaracayú, bajo el N° 1, al folio 1 y siguientes;
15) N° 92 de Mbaracayú, bajo el N° 2, al folio 5 y siguientes del año 1994;
16) N° 1.251 de Hernandarias (hoy Mbaracayú);
17) N° 3.055 de Mbaracayú;
18) N° 94 de Mbaracayú, bajo el N° 4, al folio 12 y siguientes del año 2002;
19) N° 172 de Mbaracayú, bajo el N° 3, al folio 8 y siguientes del año 2002;
20) N° 304 de Mbaracayú, bajo el N° 2 y siguientes del año 1995; j§ 21) Sgtes. del año 1998, Finca N° 3.819 de Mbaracayú;
22) N° 3.041 de Mbaracayú;
23) N° 189 de Mbaracayú, bajo el N° 1, al folio 5 y siguientes. Superficie: 723 Has. (setecientos veintitrés hectáreas).
Modificado por LEY 4144/2010
Modificado por LEY 4144/2010
Art. 2
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a quienes justifiquen ser los propietarios de las fincas expropiadas. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de las Fincas expropiadas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días mes de diciembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Carlos Filizzola
Presidente
H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Secretario Parlamentario
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de diciembre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Gustavo Nelson Ruiz Diaz
Ministro de Agricultura y Ganadería