POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 22/17 «PROCEDIMIENTOS COMUNES PARA LAS INSPECCIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS EN LOS ESTADOS PARTES Y CONTENIDO MÍNIMO DE ACTAS/INFORMES DE INSPECCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS EN LOS ESTADOS PARTES».
Sin vigenciaDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/TLU9IT
Mercosur -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur N° 22/17 «Procedimientos comunes para las inspecciones en los establecimientos farmacéuticos en los Estados partes y contenido mínimo de actas/informes de inspección en los establecimientos farmacéuticos en los Estados partes» -- Derogación parcial del art. 1 del Decreto N° 10.403/2012.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por medio de la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 22/17 «Procedimientos comunes para las inspecciones en los establecimientos farmacéuticos en los Estados Partes y contenido mínimo de actas/informes de inspección en los establecimientos farmacéuticos en los Estados Partes. El Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991. El Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto, suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995. La Ley N° 836/1980, Código Sanitario. La Ley N° 1032/1996 Que crea el Sistema Nacional de Salud. La Ley N° 1119/1997 De Productos para la Salud y Otros. El Decreto N° 21376/1998 Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El Decreto N° 4.600/2010 «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»; El Decreto N° 10.403/2012 Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N°s: 69/06, 15/09, 16/09, 38/09, 18/10, 19/10, 20/10, 21/10, 48/10, 07/11, 08/11, 09/11, 18/11, 19/11, 20/11, 21/11, 22/11, 24/11 y 31/11 del Grupo Mercado Común MERCOSUR, vinculadas al subgrupo de trabajo Nº 11 “Salud” del MERCOSUR; La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 22/17 «Procedimientos comunes para las inspecciones en los establecimientos farmacéuticos en los estados partes y contenido mínimo de actas/informes de inspección en los establecimientos farmacéuticos en los estados partes»; La Minuta N° 5/19, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en fecha 28 de mayo de 2019; Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución Nacional establece que son atribuciones del Presidente de la República, reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento. Que el Artículo 68 de la Constitución Nacional Del Derecho a la Salud, establece: «El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad». Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que el Artículo 3º de la Ley N° 836/1980, Código Sanitario, establece que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social. Que el Artículo 10 de la Ley N° 1032/1996 Que crea el Sistema Nacional de Salud, establece que el Sistema Nacional de Salud debe redefinir y orientar el rol del subsistema de salud dependiente del Estado, para que cumpla función rectora y protagónica en el marco político global bajo la conducción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ejerciendo eficientemente las funciones que le competen, implementando mecanismos adecuados para la autorización, registro, normalización, control epidemiológico, de vigilancia y fiscalización de drogas, medicamentos y alimentos, con el fin de proteger la salud de la población.
Que el Artículo 1º de la Ley N° 1119/1997 De productos para la salud y otros, establece que “la presente ley y sus correspondientes reglamentos regulan la fabricación, elaboración, fraccionamiento, control de calidad, distribución, prescripción, dispensación, comercialización, representación, importación, exportación, almacenamiento, uso racional, régimen de precios, información, publicidad, y la evaluación, autorización y registro de los medicamentos de uso humano, drogas, productos químicos, reactivos, y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y a los productos considerados como cosméticos y domisanitarios”. Que el Artículo 30 del Decreto N° 21376/1998 Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dispone que “el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social impulsará la cooperación internacional en salud, así como el afianzamiento del proceso de integración entre países, bajo la orientación del Ministerio de Relaciones Exteriores y la colaboración de la Secretaría Técnica de Planificación”. Que se considera pertinente incorporar al ordenamiento jurídico nacional las normativas técnicas consensuadas a nivel regional en materia de salud, específicamente aquellas aprobadas en el ámbito del Grupo Mercado Común del MERCOSUR. Que es necesario incorporar la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 22/17 «Procedimientos comunes para las inspecciones en los establecimientos farmacéuticos en los Estados Partes y contenido mínimo de Actas/Informes de inspección en los establecimientos farmacéuticos en los Estados Partes», al ordenamiento jurídico nacional. Que en consecuencia, corresponde derogar parcialmente el Decreto N° 10.403/12. Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su V Reunión Ordinaria aprobó el proyecto del presente Decreto según Minuta N° 5/19. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Incorporase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 22/17 «Procedimientos comunes para las inspecciones en los establecimientos farmacéuticos en los Estados Partes y contenido mínimo de Actas/Informes de inspección en los establecimientos farmacéuticos en los Estados Partes», que consta como Anexo y forma parte del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Derogase parcialmente el Artículo 1º del Decreto N° 10.403 de fecha 27 de diciembre de 2012, en lo correspondiente a la Resolución GMC N° 16/09 Procedimientos Comunes para las Inspecciones en los Establecimientos Farmacéuticos en los Estados Partes (Derogación de las Res. GMC N° 23/96 y 34/99).
Art. 3
Art. 3º.- Encargase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus organismos técnicos competentes, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en el artículo precedente, dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública Bienestar Social, de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Industria Comercio.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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