QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA ACORDADA N° 1534/2021 A TODAS LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES.
VigenteACORDADA2021CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/PGMGUH
Emergencia sanitaria -- Ampliación de la vigencia de la Acordada N° 1534/21, sobre la aplicación de cuadrillas, a todas las circunscripciones judiciales.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. César Manuel Diesel Junghanns y los Excmos. Señores Ministros Doctores César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Antonio Fretes, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón y María Carolina Llanes Ocampos, ante mí, el Secretario autorizante; Dijeron: Por Ley N° 6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, a causa del COVID-19 o Coronavirus. Por su parte, el Artículo 68 de la Constitución de la República del Paraguay establece que: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto de la dignidad humana”. El Decreto N° 5071 del 4 de abril de 2021, del Poder Ejecutivo POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 5 DE ABRIL AL 12 DE ABRIL DE 2021; a solicitud del Ministerio de la Salud Pública y Bienestar Social, dispuso: “Exhortase a los Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración para la implementación de las medidas establecidas en este decreto en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General por el Coronavirus (COVID-19)”. El Decreto N° 5100 del 9 de abril de 2021, del Poder Ejecutivo POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ART. 1º DEL DECRETO N° 5071/2021, HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2021 Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), estableció en su Art. 1°.- “Extiéndase el periodo establecido en el Art. 1º del Decreto N° 1507/2021 del 4 de abril de 2021, hasta el 19 de abril de 2021, y en consecuencia se mantienen vigentes las medidas específicas dispuestas a través del citado decreto, en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (Covid-19)”. El Decreto N° 5160, de fecha 24 de abril de 2021, del Poder Ejecutivo POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL PIARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 27 DE ABRIL DE 2021 HASTA EL 10 DE MAYO DE 2021, dispuso: “Exhortase a los Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración para la implementación de las medidas establecidas en este decreto en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General por el Coronavirus (COVID-19)”.
El Decreto N° 5161, de fecha 24 de abril de 2021, del Poder Ejecutivo POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 11 DE MAYO DE 2021 HASTA EL 24 DE MAYO DE 2021, dispuso: “Exhortase a los Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración para la implementación de las medidas establecidas en este decreto en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General por el Coronavirus (COVID-19)”. El Decreto N° 5322, de fecha 21 de mayo de 2021, del Poder Ejecutivo POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ART. 1º DEL DECRETO N° 5161/2021 HASTA EL 7 DE JUNIO DE 2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECIFICAS DISPUESTAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). El Decreto N° 5410 del 5 de junio de 2021, del Poder Ejecutivo POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO N° 5161/2021, HASTA EL 21 DE JUNIO DE 2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). El Decreto N° 5516, de fecha 18 de junio de 2021, del Poder Ejecutivo POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO N° 5161/2021, HASTA EL 12 DE JULIO DE 2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). El Decreto N° 5666, de fecha 12 de julio de 2021, del Poder Ejecutivo POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DEL DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 13 DE JULIO DE 2021 HASTA EL 26 DE JULIO DE 2021. Por Resolución N° 305/2021, del Poder Ejecutivo Secretaria de la Función Pública “QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE MEDIDAS ESPECIFICAS PARA EL SECTOR PÚBLICO EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL, CONFORME AL DECRETO N° 5666/2021”. Por Decreto N° 5750, de fecha 26 de julio de 2021, del Poder Ejecutivo POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 27 DE JULIO DE 2021 HASTA EL 9 DE AGOSTO DE 2021. En cumplimiento a las normativas mencionadas, la Corte Suprema de Justicia adoptó todas las medidas extraordinarias pertinentes para reducir la propagación del virus, a fin de mantener las actividades laborales garantizando la prestación del servicio de justicia, sin perder de vista que el estado de emergencia requiere preservar la salud de los funcionarios del Poder Judicial, como así también la de los usuarios de justicia que recurran a la Institución. Estas medidas fueron establecidas siguiendo las recomendaciones del ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, restringiendo al mínimo las oportunidades de aglomeraciones de personas, las que tienen como objetivo garantizar el resguardo al derecho de la salud de las personas en el marco de la alerta sanitaria.
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliar la vigencia de todas las disposiciones contenidas en la Acordada N° 1534/2021, hasta el miércoles 25 de agosto de 2021, a ser aplicadas en todas las Circunscripciones Judiciales del país.
Art. 2
Art. 2º.- Anotar, registrar y notificar.
La Ley N° 6495/2020 permite, en su Art. 1 , la utilización de los medios telemáticos para la realización de audiencias en los procesos judiciales, por lo que esta emergencia sanitaria obliga al sistema de justicia a seguir utilizando esta herramienta mientras dure el periodo de riesgo de contagio del virus Covid-19, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la transparencia; por lo que se hace necesario exhortar a los Magistrados y usuarios de Justicia a aplicar esta herramienta tecnológica en las audiencias y evitar en lo posible la aglomeración de personas. La Acordada N° 1507/2021, dispuso en su Art. 38º.- Disponer que, cumplido el plazo de vigencia de la presente, vuelva a regir la Acordada N° 1490/2020, hasta el 30 de junio de 2021, en todas las sedes del Poder Judicial, sin perjuicio de disponerse su prórroga en caso de ser necesario. La Acordada N° 1517/2021 resolvió ampliar la vigencia de la Acordada N° 1507/2021 a las sedes del Poder Judicial de Capital, Encarnación, Ciudad del Este y las Circunscripciones Judiciales de Central y Ñeembucú, hasta el 14 de abril de 2021, teniendo en consideración las disposiciones dictadas por el Gobierno central. La Acordada N° 1518/2021 resolvió ampliar la vigencia de todas las disposiciones contenidas en la Acordada N° 1507/2021 hasta el miércoles 5 de mayo de 2021, a ser aplicadas en todas las Circunscripciones Judiciales del país. La Acordada N° 1523/2021 resolvió ampliar la vigencia de todas las disposiciones contenidas en la Acordada N° 1507/2021 hasta el miércoles 19 de mayo de 2021, a ser aplicadas en todas las Circunscripciones Judiciales del país. La Acordada N° 1527/2021 resolvió “Art. 1º Ampliar la vigencia de todas las disposiciones contenidas en la Acordada N° 1507/2021, hasta el miércoles 9 de junio de 2021, a ser aplicadas en todas las Circunscripciones Judiciales del país. Art. 2º Modificar el Art. 15º, de la Acordada N° 1507/2021, quedando redactado de la siguiente manera: Disponer que los magistrados prestarán servicios en forma presencial a puertas cerradas los días lunes, a los efectos de firmar las órdenes de pagos y otras cuestiones que requieran la firma manuscrita, sin perjuicio del trabajo a distancia que realicen”. La Acordada N° 1531/2021 resolvió “Art. 1º Ampliar la vigencia de todas las disposiciones contenidas en la Acordada 1507/2021, hasta el miércoles 7 de julio de 2021, a ser aplicadas en todas las Circunscripciones Judiciales del país, con las modificaciones dispuestas en la Acordada N° 1527/2021” La Acordada N° 1534 de fecha 7 de julio de 2021, resolvió “Art. 1º Modificar el Art. 15º de la Acordada 1507/2021, sus posteriores modificaciones quedando redactado de la siguiente manera: Art. 15º Dejar sin efecto todas las disposiciones concernientes a la aplicación de cuadrillas para los magistrados judiciales, debiendo los mismos volver al trabajo presencial, exceptuando a los comprendidos dentro del Art. 3 de la Acordada N° 1466/2020. Art 2º Ampliar la vigencia de la Acordada 1531/2021 que resolvió ampliar la vigencia de todas las disposiciones contenidas en la acordada 1507/2021 hasta el 4 de agosto de 2021”. El artículo 3º de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda: