POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ATENCION PARA LOS CASOS DE VIOLENCIA Y ACOSO ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
VigenteRESOLUCION2012MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0CMZ
Bullying -- Aprobación del Protocolo de Atención para los casos de violencia y acoso escolar en las instituciones educativas dependien
VISTO: El Memorándum N° 489 de fecha 10 de abril de 2012, presentado por la Lic. Cynthia Brizuela Speratti, Viceministra de Educación para la Gestión Educativa de este Ministerio, y; CONSIDERANDO: Que, a través del mismo solicita la aprobación del Protocolo de Atención para los casos de violencia y acoso escolar en las instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, a fin de garantizar que los niños, niñas y adolescentes escolarizados tengan un entorno seguro y libre de amenazas estableciendo al efecto procedimientos de atención rápidos, eficaces y confidenciales; La necesidad de orientar a los responsables de las instituciones educativas sobre los mecanismos de sensibilización - prevención protección e intervención que se adopten en la atención a los casos de violencia y acoso escolar; Que, el Protocolo de Atención para los casos de violencia y acoso escolar se constituye en herramienta válida para los responsables de las instituciones educativas, planteando la incorporación de mecanismos de sensibilización - prevención como vías privilegiadas para que situaciones conflictivas se re-conduzcan de forma positiva para el logro de una convivencia escolar armónica. Así también, se plantean mecanismos de protección a través de la implementación de medidas urgentes centradas en respuestas más inmediatas ante la ocurrencia de situaciones de violencia o acoso escolar, teniendo como objetivos principales disminuir el daño y las consecuencias del mismo y sobre todo evitar la reiteración de las situaciones de agresión. Finalmente, se plantean mecanismos de intervención a través de un Plan v medidas de intervención con el objetivo principal de mitigar el impacto de las consecuencias negativas que producen los hechos relacionados a la violencia y al acoso escolar; Que, es pertinente adoptar las mencionadas medidas y fortalecer los procedimientos institucionales tendientes a proteger a los niños, las niñas y los adolescentes contra la vulneración de sus derechos en interacción con las familias; Que, la Constitución Nacional en su Artículo 54 expresa: "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al nulo su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia...". "Los derechos del niño, en caso de conflicto tienen carácter prevaleciente" y el Artículo 75: "La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado"; Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada y ratificada por Ley de la República del Paraguay N° 57/90 en su Artículo 19 expresa: "7.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas adecuadas para proteger al niño de toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. 2- "Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces, para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención 1/ para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento 1/ observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño, según corresponda lay intervención judicial";
Que, la Ley N° 1680/2001, Código de la Niñez y Adolescencia en su Artículo 3° expresa: "Toda medida adoptada respecto al niño, niña, adolescente estará fundada en su interés superior" v el Artículo 4°: "Los padres biológicos y adoptivos, o quienes tengan niños o adolescentes bajo su guarda o custodia y las demás personas mencionadas el artículo 258 del Código Civil, tienen la obligación de garantizar al niño o adolescente su desarrollo armónico e integral y a protegerlo contra el abandono, la desnutrición, la violencia..."; Que, la Ley N° 1264/98, "General de Educación" en su artículo 9° expresa: "Son fines del sistema educativo nacional inc a) el pleno desarrollo de la personalidad del educando en todas sus dimensiones...; inc h) la preparación para participar en la zuda social, política y cultural, como actor reflexivo y creador en el contexto de una sociedad democrática, libre y solidaria; inc i) la formación en el respeto de los derechos fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad", el Articulo 13: "A los efectos del proceso educativo se integrarán los esfuerzos de la familia, la comunidad, el Estado, los docentes y los alumnos" y el Artículo 91: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, y en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
1°.- APROBAR el Protocolo de Atención para los casos de violencia y acoso escolar en instituciones educativas, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, conforme a los anexos que forman parte de la presente resolución
Art. 2
2°.- ENCOMENDAR a la Dirección de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Dirección General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, la coordinación de las acciones tendientes a la socialización de los mencionados instrumentos.
Art. 3
3°.- COMUNICAR y archivar. Víctor Ríos Ojeda MINISTRO
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