POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, EJE ESTRATEGICO Nº 1 – CALIDAD DE VIDA PARA TODOS Y TODAS, REFERENTE A LA INCLUSIÓN DEL PERSONAL AUXILIAR A LA SEGURIDAD SOCIAL.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/0DM4
Plan nacional -- Disposición de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Social, Eje Estratégico Nº 1, Calidad de Vida para Todos y Todas, referente a la Inclusión del Personal Auxiliar a la Seguridad Social.
VISTO: La Nota PR/SFP/GAB Nº 5028/2012, presentada por la Secretaría de la Función Pública. El Plan Nacional de Desarrollo Social, Eje Estratégico N° 1 – Calidad de Vida para Todos y Todas; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución de la República del Paraguay establece que son atribuciones del Presidente de la República reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento. Que la Constitución de la República del Paraguay establece que los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales (Artículo 102). Asimismo, en su Artículo 95, la Constitución dispone que se promoverá la extensión a todos los sectores de la población del sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia, conforme a la Ley. Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por la República del Paraguay mediante Ley Nº 4/92, establece como una obligación del Estado el reconocimiento del derecho de toda persona a la seguridad social, incluido el seguro social (Artículo 9). Que el Gobierno Nacional ha firmado el Acuerdo Tripartito “Programa Nacional de Trabajo Decente” el 23 de febrero de 2009, con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece como uno de sus fines el fortalecimiento de la institucionalidad laboral y el mejor cumplimiento de las normas del trabajo, conforme a la Agenda de Trabajo Decente de la OIT y la Declaración Relativa de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT. Que el Instituto de Previsión Social, atendiendo a la capacidad de expansión no acotada otorgada por el legislador, y a la amplitud e integralidad de sus prestaciones (Salud y Pensiones), es la entidad previsional que mejor puede contribuir a concretar en el Paraguay una seguridad social con cobertura universal, conforme se halla probado a través de los diferentes colectivos laborales incorporados desde el año 1950, y a través de los proyectos de leyes de extensión de cobertura tramitados a iniciativa de dicha entidad. Que por otra parte, existen colectivos laborales del sector público que deben ser asegurados al Régimen General del Seguro Social Obligatorio del Instituto de Previsión Social, sin necesidad de reformas legales, garantizando el cumplimiento por parte del Estado con los derechos laborales de la parte trabajadora. A este respecto, resulta necesario adoptar medidas administrativas y reglamentarias para disponer la inclusión en el Régimen General del Seguro Social Obligatorio para el personal del servicio auxiliar o jornalero, que percibe sus remuneraciones con cargo al Objeto de Gasto 144, Jornales conforme al Clasificador Presupuestario de la Ley del Presupuesto General de la Nación, teniendo en cuenta que esta categoría del personal trabaja de forma asalariada en relación de dependencia con el Estado, y su relación laboral se rige por el Código del Trabajo, conforme se señala en el Artículo 6º de la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Dispóngase la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo Social, Eje Estratégico Nº 1 – Calidad de Vida para Todos y Todas, referente a la Inclusión del Personal Auxiliar a la Seguridad Social.
Art. 2
Art. 2º.- Autorízase a la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Justicia y Trabajo, a formular y desarrollar normativas legales y reglamentarias que permitan implementar y aplicar el presente Decreto, con el objeto de incorporar gradual y progresivamente al sistema de protección social integral de salud y jubilaciones a las personas del servicio auxiliar en el marco de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Dispóngase la presentación ante la Secretaría de la Función Pública en el plazo de un (1) mes, el diagnóstico actualizado de situación de cobertura previsional del personal auxiliar de todos los Organismos y Entidades del Estado que integran la administración central, así como los entes descentralizados autónomos y autárquicos, las Gobernaciones Departamentales y las Empresas de economía mixta o con participación accionaria del Estado.
Art. 4
Art. 4º.- Dispóngase la inclusión en el Régimen General del Seguro Social Obligatorio del Instituto de Previsión Social del personal del servicio auxiliar que percibe sus remuneraciones con cargo al Objeto de Gasto 144 Jornales, de los Organismos y Entidades del Estado de la Administración Central, Entes Autónomos y Autárquicos y las Gobernaciones Departamentales, que aún no estuviese incorporado.
Art. 5
Art. 5º.- Autorízase al Instituto de Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, a reglamentar los procedimientos administrativos para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4º del presente Decreto.
Art. 6
Art. 6º.- Dispóngase que todos los Organismos y Entidades del Estado deberán incorporar los créditos presupuestarios necesarios en el Objeto de Gasto 134, Aporte Jubilatorio del Empleador en cada Ejercicio Fiscal, conforme a la dotación prevista de personal del servicio auxiliar correspondiente.
Art. 7
Art. 7º.- Autorízase a la Secretaría de la Función Pública a aprobar las guías, manuales y protocolos necesarios para la promoción de la Agenda de Trabajo Decente y de las normas laborales fundamentales para el personal del servicio auxiliar, y la disposición de su aplicación por parte de la Administración Pública.
Art. 8
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Justicia y Trabajo.
Art. 9
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.